Ley 20595 CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Promulgacion: 11-MAY-2012 Publicación: 17-MAY-2012

Versión: Última Versión - 15-MAR-2022

Materias: Ingreso Ético Familiar, Ley no. 19.949, Ley no. 20.403, Ley no. 19.728, Ley no. 20.530, Ley no. 20.595, Familias de Pobreza Extrema, Subsidio al Empleo de la Mujer, Subsistema de Protección y Promoción Social, Bono por Esfuerzo,

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    Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

    (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;
    (b) Ley 21430
Art. 86 Nº 1, 2
D.O. 15.03.2022
Las personas en situación de calle mayores de edad. Los niños, niñas y adolescentes en situación de calle estarán a cargo del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia;
    (c) Eliminado.

    Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
    A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades". Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.


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