Artículo 5º.- Concédese un indulto general, consistente en la conmutación del saldo de la o las penas privativas de libertad que les restan por cumplir y las multas, por la pena de extrañamiento especial en su país de origen, a los extranjeros que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privados de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada y que satisfagan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que no hayan contado, al momento de cometer el delito por el cual se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad, con el permiso de permanencia definitiva a que se refiere el
artículo 41 del decreto ley N° 1.094, de 1975.
b) Que tengan cumplida:
Un tercio de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad no superior a cinco años.
La mitad de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a cinco años e igual o inferior a diez años.
Tres cuartas partes de la pena, si se tratare de una pena privativa de libertad superior a diez años.
El presente indulto no se aplicará a condenados a la pena de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado.
c) Que eleven la solicitud de indulto dentro de un plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Queda absolutamente prohibido el ingreso al país de las personas que hubiesen sido beneficiadas por el presente indulto por un período de diez años, contado desde su salida del territorio nacional.
En caso que el condenado regresare al país dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que se le hubiese conmutado.
Asimismo, procederá la concesión de este indulto respecto de aquellos condenados a que se refiere este artículo, que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad en forma sucesiva por dos o más delitos que no figuren en el artículo 6º. En tal caso, para el cálculo de la cantidad de tiempo de privación de libertad exigido en cada tramo previsto en la letra b), se considerará la suma de las penas impuestas.