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Ley 20593 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 12-JUN-2012 Publicación: 22-JUN-2012

Versión: Intermedio - de 20-MAY-2023 a 09-MAY-2025

Materias: Servicio de Registro Civil e Identificación, Código Procesal Penal, Código Orgánico de Tribunales, Prófugos de la Justicia, Órdenes de Detención Vigentes, Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, Acceso a la Información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, Ley no. 18.216, D.L. no. 321, 1925, Ley no. 20.593,

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    Artículo 3º.- Para los efectos de ingresar una ordenLey 21484
Art. 3° N° 3, a), b) y c)
D.O. 07.09.2022
librada en contra de un imputado, un condenado o un deudor de alimentos en los casos señalados en el artículo 1º, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal. En caso de una orden de arresto se procederá por los medios idóneos.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 21 horas con 27 minutos.