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Ley 20593 CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 12-JUN-2012 Publicación: 22-JUN-2012

Versión: Intermedio - de 20-MAY-2023 a 09-MAY-2025

Materias: Servicio de Registro Civil e Identificación, Código Procesal Penal, Código Orgánico de Tribunales, Prófugos de la Justicia, Órdenes de Detención Vigentes, Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, Acceso a la Información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, Ley no. 18.216, D.L. no. 321, 1925, Ley no. 20.593,

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    Artículo 6º.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
    El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un TribunalLey 21484
Art. 3° N° 6
D.O. 07.09.2022
, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden dictada en los casos del artículo 1º.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 7 horas con 18 minutos.