Decreto 1300Decreto 1300/4086 ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
Promulgacion: 26-JUN-2012 Publicación: 24-JUL-2012
Versión: Última Versión - 18-DIC-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1042121&f=2024-12-18
M. DE PEÑALOLEN
N° 1 A)
D.O. 13.05.2022 instancias de participación tienen por objeto la intervención de todos los vecinos y vecinas de la comuna de Peñalolén en la vida política, económica, cultural y social de ésta, dando cumplimiento a su rol de canal inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
M. DE PEÑALOLEN
N° 1
D.O. 08.09.2022TÍTULO V: DEL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES EN PEÑALOLÉN
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024El presente Título regula la forma en que la municipalidad fomenta la participación de niños, niñas y jóvenes en Peñalolén. Establece modalidades de participación infantil y juvenil, teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como la configuración del territorio, la conformación etaria, de género e intercultural de este segmento de la población y cualquier otro elemento que requiera una representación específica.
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024Existirán instancias municipales para el trabajo en miras de la participación de niños, niñas y jóvenes, principalmente a través de una Mesa Técnica Municipal de Participación de Niñez y Juventudes. Esta instancia se articulará con las distintas formas de organización de niñez y juventudes y velará por el cumplimiento de esta Ordenanza.
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Art. 2
D.O. 18.12.2024Para la implementación de este Título, se contemplan diversas modalidades e instancias de participación, en las que se puedan ir incorporando a niños, niñas y jóvenes, con el fin de que logren trabajar procesos de liderazgo (acordes a su autonomía progresiva), que los lleven a obtener un mayor nivel de incidencia en el desarrollo de la comuna y propicien la participación como un derecho. El artículo 1° de la CIDN incluye dentro del concepto de niño a todo ser humano menor de 18 años, por lo que esta Ordenanza promoverá la participación de niños y niñas desde los 0 hasta a los 17 años. A su vez, contemplando que se pretende fortalecer también la participación de los/as jóvenes de la comuna, se contemplará para su definición etaria, la establecida desde el Instituto Nacional de la Juventud INJUV, por lo que también se trabajará en el fortalecimiento de la participación de jóvenes, diferenciándose las actividades e instancia según corresponda.
MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Art. 2
D.O. 18.12.2024Principios. La participación de niños, niñas y juventudes se fomentará desde la municipalidad teniendo en consideración los siguientes principios y elementos: Promover espacios seguros, cómodos e inclusivos; promover el derecho de libertad de niños, niñas y jóvenes para expresarse, tomando en cuenta las opiniones para tomar decisiones que les puedan afectar.
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Art. 2
D.O. 18.12.2024De las Instancias de Participación. A continuación, se describen instancias de participación de niños, niñas y jóvenes que se contemplan en esta Ordenanza, sin perjuicio de que son aplicables también, las demás formas de participación de la Ordenanza Comunal de Participación:
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Art. 2
D.O. 18.12.2024De las Instancias de Formación. La municipalidad deberá entregar herramientas y
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Art. 2
D.O. 18.12.2024De la Mesa Técnica de Participación de la Niñez y Juventudes. La Mesa Técnica de Participación de la Niñez y Juventudes será una instancia municipal que tendrá como objetivo promover y fortalecer procesos de participación de niñez y juventudes en la comuna:
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Art. 2
D.O. 18.12.2024De las Votaciones Comunales. Se permitirá a todos los niños, niñas y jóvenes residentes de Peñalolén, la votación y participación en procesos comunales que lo permitan, según la normativa vigente, desde los 14 años. Lo anterior sin perjuicio de las normas especiales de votaciones y escrutinios y de organizaciones territoriales y funcionales.
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Art. 2
D.O. 18.12.2024De la Rendición de Cuentas. Una vez al año, la mesa técnica deberá dar cuenta pública sobre cómo se han considerado y tenido en cuenta las opiniones de niños, niñas y jóvenes conforme esta ordenanza. Este informe se presentará ante el Consejo Comunal de NNJ, el Concejo Municipal y deberá ser público a través de los medios digitales del municipio, velando por su adecuada y clara difusión hacia todos y todas los niños, niñas y jóvenes de la comuna
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022lo primero. Instancias de Participación Ciudadana en los Procedimientos de Elaboración o Modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial. En caso de que las autoridades sanitarias del país mantengan el estado de emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus, sugiriendo y/o prohibiendo la congregación de personas, y para efectos de dar la continuidad mínima necesaria a los servicios públicos que se prestan, como es el caso del desarrollo de las actividades de participación y consulta ciudadana establecidos en el artículo 28 octies y el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se desarrollarán procedimientos remotos de participación y consulta, los que se detallarán a continuación.
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022undo. En el marco de los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente para la formulación y aprobación de los instrumentos de planificación urbana y de sus modificaciones, las Audiencias Públicas y Exposiciones serán parte de sus procesos de participación Ciudadana.
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022cero. Las Audiencias Públicas y Exposiciones se podrán desarrollar en forma presencial o virtual o telemática, debiendo el Municipio definir previamente la modalidad a realizar, dictando el correspondiente acto administrativo que así lo disponga y los procedimientos de participación ciudadana a desarrollar, según sea el caso.
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022rto. El procedimiento virtual o telemático de Participación Ciudadana será válido para el conocimiento, presentación, exposición y formulación de observaciones por parte de la comunidad, debiendo el Municipio garantizar la plena convocatoria y el fácil acceso a las plataformas virtuales para llevar a cabo alguno de estos procesos con la comunidad, según lo resuelto previamente.
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022nto. El proceso de Participación Ciudadana que considere la realización de Audiencias Públicas virtuales o telemáticas y Exposiciones virtuales o telemáticas, deberá someterse a las siguientes reglas:
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N° 1 B)
D.O. 13.05.2022xto. En todo lo no previsto en este procedimiento, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y artículo 2.1.11 de su Ordenanza; y, supletoriamente, a la Sección III de esta Ordenanza.