Decreto 170 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
Promulgacion: 12-DIC-1985 Publicación: 02-ENE-1986
Versión: Última Versión - de 16-MAR-2020 a
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Art 2º Nº 1 a)
D.O. 04.10.1999 moral a que se refieren los artículos 13, Nº 1; 14 y 15 de la Ley de Tránsito, se deberán considerar las condenas que registren los postulantes a licencia, por las siguientes causas;
Art 2º Nº 1 b)
D.O. 04.10.1999 Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la ley 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Decreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 1
D.O. 16.03.2020Sicotrópicas;
Art. 2º Nº 1 c)
D.O. 04.10.1999 conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a la ley 18.290 o perteneciente a otra persona;
Art. 2º d) y e)
D.O. 04.10.1999
DTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º f)
D.O. 04.10.1999
DTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º g)
D.O. 04.10.1999lo;
Art. ÚNICO a), 1
D.O. 02.03.2018sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9.- de este título y 4 del Título II, siguiente;
Art. ÚNICO a), 2
D.O. 02.03.2018movimientos involuntarios o una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión que la conducción, manejo o control físico de un vehículo requiera sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6.- del Título II, siguiente;
Art. ÚNICO a),3,4,5
D.O. 02.03.2018con defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
Art. ÚNICO a),6,7,8,9,10
D.O. 02.03.2018congénitas que condicionan insuficiencia cardíaca con capacidad funcional III o IV, hipertensión pulmonar o arritmias que puedan producir compromiso de conciencia;;
Art. único
D.O. 03.08.1988
DTO 121, TRANSPORTES
Art 2º Nº 2 a)
D.O. 04.10.1999drá otorgar licencia de conductor restringida, conforme al Art. 21° de la Ley de Tránsito, en el caso de postulantes a licencias no profesional Clase B y C que presenten el correspondiente informe del médico tratante, en que se certifique bajo su responsabilidad y acompañando los exámenes atinentes, que la deficiencia está compensada y que el postulante se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico.
Art 2º Nº 2 b)
D.O. 04.10.1999 DEL 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; Y LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C:
Art. ÚNICO b), 1,2,3,4,5,6
D.O. 02.03.2018ventriculares o síncope cardioinhibitorio;
Art. ÚNICO c)
D.O. 02.03.2018Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Salud, emitirán los instructivos técnicos para el apoyo a la gestión del médico del Gabinete Técnico Municipal y para el adecuado proceso de examinación de los postulantes a licencia de conductor.
Art. único
D.O. 26.01.1995 exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el D.S. N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, serán las siguientes:
Art. 2º Nº 3 a)
D.O. 04.10.1999 8 DE MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C; Y PARA LICENCIA ESPECIAL CLASE F:
Art. 2º Nº 3 b)
D.O. 04.10.1999
Art. 2º Nº 3 c)
D.O. 04.10.1999 MARZO DE 1997; PARA LICENCIA PROFESIONAL CLASE A1, A2, A3, A4 Y A5; PARA LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B Y C; Y ESPECIAL CLASE F:
Art. 2º Nº 3 d)
D.O. 04.10.1999
Art. 2º Nº 3 e)
D.O. 04.10.1999 deficiencia no sea grave, o atendida la edad y estado general del peticionario, se podrá otorgar licencia de conductor no profesional restringida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley 18.290.
Art. TERCERO
D.O. 24.02.2017N° 23 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo cuando el postulante haya rendido y aprobado los exámenes Sensométricos y Sicométricos, que correspondan.DTO 155, TRANSPORTES
Art. 2º d)
D.O. 05.08.1994
DTO 155, TRANSPORTES
Art. 2º e)
D.O. 05.08.1994
Art 2º Nº 4
D.O. 04.10.1999
DTO 160, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 05.08.2000 el D.S. Nº 97/84 antes referido, deberán contener el número de preguntas que indica el siguiente cuadro:
Art. 2 a)
D.O. 19.04.2013onocimientos legales
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 05.08.2000 del Cuestionario Base elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para uso de las Municipalidades.
Art. 2 b)
D.O. 19.04.2013unto a la acreditación de los conocimientos teóricos por medio de un certificado expedido por una Escuela de Conductores Profesionales reconocida oficialmente, éstos deberán rendir el examen de conocimientos teóricos de la conducción correspondiente a la clase de licencia profesional que se postula y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 2 c)
D.O. 19.04.2013l constará de 20 preguntas aleatorias y se aprobará con un mínimo de 17 respuestas correctas.
Art. 2 d)
D.O. 19.04.2013s B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través del sistema informático a que se refiere el inciso tercero.
Art. 1
D.O. 16.04.2014del interesado, el examen teórico para postular a una licencia de conductor Clase B podrá ser rendido en idioma inglés, rigiéndose éste por las normas de los incisos 7º y 8º anteriores.
Art. 2 N° 2
D.O. 16.03.2020interesado postula a una licencia de conductor Clase C para conducir triciclos motorizados de carga, deberá rendir un examen teórico simplificado, el cual contendrá 20 preguntas y se aprobará con un mínimo de 15 respuestas correctas; rigiéndose, además, por la norma del inciso 7° anterior.
Art. 2 e)
D.O. 19.04.2013Clases B y C de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito.

Art. 3 b)
D.O. 19.04.2013e dos respuestas incorrectas en el ítem de conocimientos legales y reglamentarios.
Art. 2º h)
D.O. 05.08.1994 conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán controlarse las siguientes condiciones generales y conductas para las licencias de conductor que se indican:
Art. 2 N° 3 a)
D.O. 16.03.2020A1 y A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997, y para las licencias profesionales Clase A1, A2, A3, A4 y A5:
Art. 2 N° 3 b)
D.O. 16.03.2020Para la Licencia Clase C. El examen práctico de conducción destinado a la obtención de la licencia de conductor no profesional Clase C controlará, en dos etapas, las siguientes aptitudes del postulante para la conducción del vehículo que corresponda y de manera secuencial:
Art. 2 N° 3 c)
D.O. 16.03.2020.
Art. 2º Nº 6 c)
D.O. 04.10.1999 del 8 de marzo de 1997; para licencia profesional Clase A1, A2, A3, A4 y A5,Decreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 3 d)
D.O. 16.03.2020
Art. 2º Nº 6 d)
D.O. 04.10.1999 Clase F, los conocimientos prácticos de conducción se acreditarán por medio de un certificado emitido por la respectiva institución en que conste la aprobación de los cursos institucionales que se impartan al efecto.
Art. 2 Nº 1 d)
D.O. 30.09.2013en práctico de conducción Clase B evaluará las aptitudes del postulante para la conducción de un vehículo motorizado, considerando los errores cometidos en la conducción, los que se clasifican en reprobatorios, graves y leves según se indica en el artículo 10º bis.
Art. 2 N° 3 e)
D.O. 16.03.2020al definir el recorrido para el examen práctico conducente a obtener la licencia de conductor, ya sea que se trate de una licencia profesional como no profesional deberá considerar las circunstancias que permitan evaluar el comportamiento del postulante ante un cruce peatonal, señal Pare, señal Ceda el Paso, semáforo y las habilidades para estacionar en forma longitudinal, transversal (aculatado) o en diagonal, en un lugar habilitado y con espacio suficiente para ejecutar la maniobra.
Art. 2º Nº 7 a)
D.O. 04.10.1999
Art. 2 Nº 2
D.O. 30.09.2013 8 de marzo de 1997 25 de 30
Art. 2 N° 4
D.O. 16.03.2020
Art. 2º j)
D.O. 05.08.1994 evaluar las conductas del postulante referidas a su comportamiento como conductor y su conocimiento de las normas generales de conducción.
Art. 2º Nº 7 b)
D.O. 04.10.1999 tenerse más de dos maniobras incorrectas en el ítem II.- Conductas.
Art. 2 Nº 3
D.O. 30.09.2013 Artículo 10º bis: Para licencia de conductor No Profesional Clase B será causal de reprobación del examen práctico de conducción el incurrir o acumular, durante el desarrollo del examen, errores de acuerdo al siguiente criterio:
Art. 2 N° 5
D.O. 16.03.2020dejar de señalizar una vez efectuado el cambio de pista.
Art. 2 N° 5
D.O. 16.03.2020de la circulación, viraje o cambio de pista obstaculizando a los demás usuarios que cuentan con prioridad, sin generar riesgo de accidente.
Art. 2 N° 5
D.O. 16.03.2020Poner en movimiento el vehículo sin que todos los ocupantes de éste utilicen el cinturón de seguridad correctamente.
Art. 2 N° 6
D.O. 16.03.2020obtención de la licencia de conductor No Profesional Clase C será causal de reprobación del examen práctico de conducción el incurrir o acumular, durante el desarrollo del examen, errores de acuerdo al siguiente criterio:
Art. 2 Nº 8 a)
D.O. 04.10.1999 postulantes a licencia de conductor deberán aprobar los correspondientes exámenes físico, síquico, teórico y práctico.
Art. 2º Nº 8 b)
D.O. 04.10.1999 14 bis. de dicha Ley, no se concederá licencia a quien no acredite, mediante los exámenes referidos, su idoneidad física y síquica y los conocimientos teóricos y prácticos repectivos.
Art. 2º, Nº 3
D.O. 13.04.1987 la concesión de la licencia requerida, el médico podrá reexaminar por una vez mas al postulante rechazado en un primer examen, en un plazo que determinará. Por su parte, el interesado podrá repetir por una vez, en su caso, sus exDecreto 84, TRANSPORTES
Art. 2, c)
D.O. 09.08.2012ámenes teórico y práctico, en un plazo no superior a veinticinco días hábiles del primero. El proceso antes Decreto 96, TRANSPORTES
Art. 2 N° 7 a)
D.O. 16.03.2020señalado resultará también aplicable cada vez que se presente una nueva solicitud luego de haberse denegado la concesión de la licencia por causas susceptibles de ser solucionadas, según los términos dispuestos en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
Art. 2 N° 7 b)
D.O. 16.03.2020la realización de los exámenes que verifican idoneidad física y síquica y conocimientos teóricos y prácticos, no se permitirá la utilización de teléfonos móviles o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información, ni de manuales ni documentos impresos.
Art. 2 N° 7 c)
D.O. 16.03.2020plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante, si persiste la reprobación o si el postulante incumple lo establecido en el inciso anterior, deberá denegarse la concesión de licencia.
Art. 2 Nº 4
D.O. 30.09.2013municipales que evalúen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Art. 2 N° 8 a)
D.O. 16.03.2020 un programa de capacitación en materia de normativa y seguridad de tránsito de a lo menos, 45 horas cronológicas y uno de mecánica automotriz básica de al menos 10 horas cronológicas; impartidos por un organismo de capacitación debidamente reconocido por el Estado, y
Art. 2 N° 8 b)
D.O. 16.03.2020condición establecida en la letra b) precedente.
Art. 2º Nº 10
D.O. 04.10.1999 adicionalmente se deberá consignar el nombre de la Escuela de Conductores Profesionales en que el postulante efectuó el correspondiente curso y la fecha de expedición del certificado de aprobación.
Art. único Nº 1
D.O. 06.01.1992 duplicado de una licencia, presentada ante una municipalidad distinta de la que otorgó la licencia primitiva, aquella requerirá de esta última copia de de todos los antecedentes que obren en la carpeta del titular. Igual procedimiento se seguirá con ocasión de los exámenes a que se refiere el artículo 18° de la ley N° 18.290, o de una solicitud de cambio de clase de la licencia, si ésta presenta indicios de haber sido falsificada o adulterada.
Art. único Nº 2
D.O. 06.01.1992 13° del presente decreto, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público deberán mantener un archivo sobre la base de carpetas individuales, una por cada persona que hubiere solicitado ahí su licencia.
Art. 2 Nº 5
D.O. 30.09.2013funcionarios encargados de realizar el proceso de evaluación de los conocimientos prácticos de conducción deberán ingresar al término de cada jornada de examinación, los resultados estadísticos obtenidos en las evaluaciones prácticas en el sistema informático que dispondrá para esos efectos el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 2º Nº 11
D.O. 04.10.1999 imprimir la fotografía reglamentaria del postulante en el lugar correspondiente.
Art. 2º Nº 12
D.O. 04.10.1999
DTO 160, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
D.O. 05.08.2000