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Resolución 381 PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS – SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (A) Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP

CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Promulgacion: 27-AGO-2012 Publicación: 26-SEP-2012

Versión: Intermedio - de 02-JUL-2019 a 21-NOV-2019

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PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO Nº2.736, DE 2012, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº1.879, DE 1997, RELATIVO AL COMITÉ SISTEMA DE EMPRESAS – SEP, Y APRUEBA TEXTO COORDINADO, ACTUALIZADO Y REFUNDIDO DE LA RESOLUCIÓN (A) Nº86, DE 2002, QUE REGLAMENTA AL COMITÉ SEP

    Núm. 381.- Santiago, 27 de agosto de 2012.- Visto:
    1. Que, el Sistema de Empresas – SEP, en adelante Comité SEP es un Comité creado por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción en uso de la atribución establecida en el artículo 7º, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.
    2. Que, el Comité SEP fue creado por acuerdo de Consejo Nº 1.879, de 1997, bajo el nombre de Comité Sistema Administrador de Empresas - SAE, hoy Comité Sistema de Empresas - SEP, y puesto en ejecución mediante resolución (A) Nº 18, de 1997, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción.
    3. Que la mencionada resolución (A) Nº18 fue objeto de una serie de modificaciones posteriores, las que fueron refundidas en la resolución (A) Nº 86 de 2002, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción, que puso en ejecución el acuerdo Nº 2.203 de su Consejo, que fijó su texto coordinado, actualizado y refundido.
    4. Que, a su vez, la referida resolución (A) Nº86 de 2002, fue objeto de las siguientes modificaciones posteriores: a) resolución (A) Nº33 de 2003, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.252 de su Consejo; b) resolución (A) Nº130 de 2003, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.274 de su Consejo; c) resolución (A) Nº 135, de 2005, que puso en ejecución el acuerdo Nº 2.366 de su Consejo; d) resolución (A) Nº287 de 2007, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.445 de su Consejo; e) resolución (A) Nº110 de 2009, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.549 de su Consejo, y f) resolución (A) Nº325 de 2010, que puso en ejecución el acuerdo Nº2.632 de su Consejo.
    5. El acuerdo de Consejo Nº2.736 adoptado con fecha 24 de julio de 2012, modifica el texto del acuerdo Nº1.879 de 1997, posteriormente coordinado, actualizado y refundido en la resolución (A) Nº86 de 2002, introduciéndole una serie de nuevas modificaciones.
    6. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario aprobar un nuevo texto de Reglamento para el Comité SEP.
    7. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº19.880, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    8. Las facultades que me confiere numeral II del acuerdo de Consejo Nº 2.736, de 2012, el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 2.736, adoptado el 24 de julio de 2012, que modifica acuerdo de Consejo Nº 1.879, de 1997, relativo al Comité Sistema de Empresas – SEP.

    2º Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 86, de 2002, y sus modificaciones posteriores.

    3º Apruébase el siguiente texto coordinado, actualizado y refundido de la resolución (A) Nº 18 de 1997, que puso en ejecución el acuerdo de Consejo Nº 1.879 de 1997, que creó y reglamentó el Comité Sistema de Empresas – SEP:

 

    "Artículo 1º.- Créase con el nombre de "Sistema de Empresas", pudiendo además utilizar la sigla o nombre de fantasía "SEP", un Comité que será dirigido y administrado por un Consejo Directivo en el que se delegan las siguientes funciones:

a)  La administración y representación de los derechos, acciones y cuotas que tenga o le correspondan a la Corporación de Fomento de la Producción, en sociedades, para lo cual podrá efectuar, además de otras atribuciones de las que se da cuenta en esta resolución, la designación y remoción de los representantes de CORFO en las juntas de accionistas y en las reuniones o asambleas de socios en las sociedades en las cuales explícitamente se le haya encargado la actuación. Los mandatos que por el ejercicio de esta atribución se constituyan, deberán recaer necesariamente en funcionarios del Comité o de la Corporación de Fomento de la Producción, o en personas que integren el Consejo Directivo del Comité que se crea por este acto.
b)  La administración y preparación de la venta de los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales de propiedad de la Corporación, cuya enajenación sea resuelta por el Consejo de CORFO o la preparación de la venta de acciones o derechos de la Corporación, en aquellas sociedades que el Consejo de CORFO apruebe vender en el futuro cuando el Vicepresidente Ejecutivo, expresa y excepcionalmente, encomiende dichas funciones al Comité.
c)  La facultad de servir al Estado de organismo técnico asesor en los términos que consulta el artículo 6º, letra a) del DFL Nº 211, de 1960, con relación al control de gestión de las empresas del sector estatal que se relacionen con el Gobierno a través de los distintos Ministerios, incluyendo la facultad de proponer las personas que deban integrar los diversos Consejos o Directorios de tales empresas, siempre que el Comité sea expresamente requerido para prestar esa asesoría técnica y/o proposición por el Presidente de la República y/o los respectivos Ministros, según corresponda.
d)  La facultad de designar a los Directores o Consejeros y a los Presidentes y Vicepresidentes, según corresponda, y/o removerlos, en la Empresa de Correos de Chile, en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en las diez empresas portuarias estatales; y todo ello, en la forma y condiciones que establecen, respectivamente, los DFL Nos 22, del Ministerio de Hacienda y Transportes y Telecomunicaciones; 23, del Ministerio de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción; 24 del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, y 25 del Ministerio de Hacienda y de Transportes y Telecomunicaciones, todos de fecha 5 de mayo de 2003 y con toma de razón el 12 de agosto de 2003, por la Contraloría General de la República, y publicados en el Diario Oficial del día 2 de septiembre de 2003.

    Además, a este Comité, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.847, le corresponde suscribir un convenio de programación, en los términos que contempla dicho artículo, con las empresas del Estado incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, que hayan obtenido la garantía del Estado, y entregar en el mes de mayo de cada año al Presidente de la República y al Congreso Nacional un informe de gestión del año precedente, que incluya el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.
    Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.

    Artículo 2º.- A) El Consejo Directivo del Comité estará integrado por los siguientes nueve miembros:

a)  Tres designados por el Presidente de la República, uno de los cuales vendrá nominado como Presidente del Comité.
b)  Dos designados por el Ministerio de Hacienda.
c)  Uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
d)  El Resolución 59, ECONOMÍA
N° 2 a) y b)
D.O. 02.07.2019
Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, o un representante de éste, designado por él.
e)  Dos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los que podrán ser propuestos, uno por el Ministro de Minería, y el otro por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

    B) El Consejo Directivo tendrá un Vicepresidente que será elegido por el Consejo Directivo de entre sus integrantes titulares, con el voto favorable de, a lo menos, seis miembros, y reemplazará al Presidente con sus mismas facultades y deberes en caso de ausencia o impedimento de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros.


    Artículo 3º.- Para cumplir con sus fines, el Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

a)  Ejercer plenamente los derechos de socio que le correspondan a CORFO en las empresas en que se radiquen las acciones, derechos o cuotas respecto de las cuales se le haya encargado su administración, con la única limitación de que no podrá disponer la enajenación de esas mismas participaciones, atribución que quedará radicada en el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción. Para este efecto podrá resolver, comparecer y actuar como si se tratara del socio mismo, en toda índole de juntas de accionistas, acuerdos y asambleas de socios, sean ellos ordinarios o extraordinarios.
b)  Contratar servicios para tareas de gestión, promoción, venta, estudios, tasaciones y, en general, para todas aquellas actividades que se requieran para el adecuado y eficiente funcionamiento del Comité. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité, a que se refieren los números 12) y 13) del artículo 8º de esta resolución.
c)  Celebrar transacciones judiciales y extrajudi-ciales.
d)  Celebrar contratos de arrendamiento, comodato, uso, servidumbre y usufructo de bienes necesarios para las actividades del Comité. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité, a que se refiere en número 14) del articulo 8º de esta resolución.
e)  Emitir su opinión y pronunciarse, en representación de CORFO, respecto de toda clase de asuntos en los que ella deba emitirla y no sean materias relacionadas con el fomento productivo o innovación tecnológica.
f)  Pronunciarse acerca de la cuenta final que deben presentar el o los liquidadores de las sociedades, bienes y patrimonios en que la Corporación tenga interés o participación, pudiendo adoptar todos los acuerdos o estipulaciones que sean necesarios o conducentes para poner término definitivo a las respectivas liquidaciones.
g)  Fijar la estructura técnica y administrativa y dictar los reglamentos internos para el funcionamiento del Comité.
h)  Efectuar gastos de cualquier naturaleza, que tengan por objeto reparar, mantener y conservar los bienes referidos en la presente resolución y, en general, los destinados a evitar perjuicios o la lesión de los intereses institucionales. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité a que se refiere el número 15) del artículo 8º de esta resolución.
i)  En general, el Consejo Directivo tendrá las facultades necesarias para acordar todos los actos, contratos y operaciones que sean conducentes para el cumplimiento de sus fines, las que en todo caso deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.

    Artículo 4º.- Son atribuciones del Presidente:

a)  Presidir las reuniones del Consejo Directivo.
b)  Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, o cada vez que lo soliciten a lo menos dos de sus miembros.
c)  Aprobar la tabla de materias incluidas en la convocatoria a sesiones del Consejo Directivo.
d)  Representar extrajudicialmente a la Corporación en los asuntos que competen al Comité; sin perjuicio de la representación que le corresponde al Director Ejecutivo según se indica más adelante.
e)  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten.
f)  Decidir con su voto los empates que se produzcan en las sesiones del Comité.
g)  Supervigilar la labor del Comité.

    Artículo 5º.- Los acuerdos que se adopten sobre las materias indicadas en las letras a) y c) del artículo 3º, podrán ser propuestos exclusivamente por el Presidente del Consejo Directivo.


    Artículo 6º.- El Consejo Directivo del Comité se reunirá las veces que el mismo determine de acuerdo a sus necesidades y, en todo caso, a lo menos, una vez al mes. El quórum para sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

    Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de secretario.

    Artículo 7º.- De las deliberaciones y acuerdos del Comité se dejará testimonio en un acta resumida, perfectamente legible, que será firmada por todos los asistentes a la respectiva sesión. Dicha acta deberá ser foliada, se archivará y quedará bajo la custodia del Director Ejecutivo. Al término de cada año se las empastará conjuntamente con los demás documentos mandados a incorporar por el Consejo Directivo.
    Si alguno de los asistentes a la sesión se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta, se dejará constancia al pie de ésta. Asimismo, se dejará constancia de las deliberaciones y votos en contra.
    El Consejo Directivo podrá constituir o formar una o más comisiones o grupos de trabajo, de entre sus miembros, para conocer determinadas materias a informar al respecto a ese Consejo, debiéndose levantar actas de sus reuniones por el Secretario del Consejo Directivo del Comité Sistema de Empresas - SEP.

    Artículo 8º.- El Comité tendrá un Director Ejecutivo elegido por el Consejo Directivo. Este deberá acreditar experiencia de, a lo menos, cinco años en cargos directivos o gerenciales de empresas o instituciones equivalentes o similares del sector público y tener título profesional. A él le corresponderá la ejecución, mediante resoluciones, de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Comité y suscribir los documentos públicos y privados que deban otorgarse, salvo los que suscriba el Presidente o se haya designado a otra persona para hacerlo, y para lo cual tendrá la representación del Comité.
    Además, representará judicialmente a la Corporación en todos los asuntos que competan al Comité, incluyendo las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil y las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, aprobar convenios y percibir; y se le delega el conocimiento y resolución de las siguientes materias:

1)  Aceptar toda clase de cauciones, ampliarlas, reducirlas y sustituirlas.
2)  Cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.
3)  Contratar boletas y pólizas de garantía.
4)  Celebrar y poner término a contratos de seguro.
5)  Exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas.
6)  Suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías.
7)  Cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia, encomiendas y demás envíos postales.
8)  Arrendar cajas de seguridad, operar en ellas y poner término a su arrendamiento.
9)  Abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios, dar órdenes de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. El DirectorResolución 11,
CORP. FOM. PROD.
Art. N° 2 A
D.O. 16.03.2013
Ejecutivo velará por sí o a través de un funcionario del Comité Sistema de Empresas – SEP, por la regularidad, veracidad, validez y correspondencia de las operaciones de orden bancario; asimismo, velará para que ellas lleven a lo menos la firma de dos o más trabajadores del Comité Sistema de Empresas - SEP, designados para tal efecto, por el Consejo de este Comité, mediante acuerdo.
10)  Cancelar créditos y alzar toda clase de garantías y prohibiciones.
11)  Adquirir los bienes y/o contratar los servicios de uso o consumo necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité y de conformidad con el presupuesto asignado.
12)  Prorrogar fundadamente y por una vez contratos de asesorías y/o servicios, informando al Consejo Directivo.
13)  Celebrar contratos de asesorías y de prestación de servicios dentro del cumplimiento de los fines de este Comité, por un monto que en cada caso no supere las 450Resolución 11,
CORP. FOM. PROD.
Art. N° 2 B
D.O. 16.03.2013
Unidades de Fomento.
14)  Celebrar contratos de arrendamiento respecto de bienes muebles o inmuebles, para desarrollar las actividades del Comité por un monto que en cada caso no supere las 450 Unidades de FomentoResolución 11,
CORP. FOM. PROD.
Art. N° 2 C
D.O. 16.03.2013
e informando al Consejo Directivo.
15)  Autorizar y realizar gastos, dentro de los márgenes consultados en el presupuesto asignado, que tengan por objeto reparar los bienes muebles o inmuebles que utiliza el Comité.
16)  Suscribir los documentos públicos y privados requeridos para el cabal cumplimiento de esta delegación. Lo anterior es sin perjuicio de ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que se estime conveniente asignarle.
17)  Suscribir contratos de trabajo y disponer las modificaciones a las condiciones de los contratos de trabajo de los funcionarios del SEP y ponerles término, informando al Consejo.
    El Consejo Directivo podrá designar uno o más reemplazantes del Director Ejecutivo, quien actuará en ausencia del titular, con todas sus facultades.


    Artículo 9º.- Las citaciones a reuniones del Comité las hará el Director Ejecutivo, por sí o a través de otro funcionario del SEP que éste determine, por orden del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.

    Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3º, letra i), el Consejo Directivo estará especialmente facultado para adoptar acuerdos sobre las siguientes materias, sin que esta enumeración sea limitativa:

a)  Celebrar contratos de mandato, de trabajo, de prestación de servicios, de asesoría, de mutuo, de depósito y de préstamo; y en general, todos los actos y contratos que sean necesarios para cumplir con sus objetivos. Lo anterior, en lo pertinente, sin perjuicio de las atribuciones del Director Ejecutivo del Comité, a que se refieren el número 13) y número 17) del artículo 8º precedente.
b)  Contratar y remover a los trabajadores del Comité y fijar sus deberes y funciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, y 62º de la ley Nº 18.482, los trabajadores dependientes o que se contraten en uso de esta atribución tendrán el carácter de particulares, rigiéndose en consecuencia, exclusivamente, por el Código del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al personal de la Corporación o sus empleados, a menos que la ley o el reglamento los incluya expresamente, todo ello conforme a lo dispuesto en el último inciso del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960.
c)  Conferir mandatos especiales para el más expedito y mejor cumplimiento de sus fines y atribu-ciones.

    Artículo 11º.- El Comité deberá proponer anualmente el presupuesto para el año respectivo conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección de Presupuesto.

    Artículo 12º.- El Comité deberá confeccionar y presentar una Memoria Anual al Presidente de la República y a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, acerca de sus actividades y de los resultados de las empresas en que tenga injerencia.

    Artículo 13º.- Corresponderá al Director Ejecutivo, por sí o a través de otro funcionario del SEP que éste determine y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8º:

a)  Cautelar los bienes y fondos adquiridos o puestos a disposición del Comité.
b)  Confeccionar y mantener al día un inventario completo de los bienes físicos que maneje el Comité, así como una cuenta detallada de los dineros que reciba y de su destino.
c)  Desempeñar las funciones de Secretario del Comité, a menos que éste designe a otra persona para el cargo.

    Artículo 14º.- La contabilidad se deberá llevar en forma separada, sin perjuicio de la integración de las cuentas en la contabilidad de la Corporación.

    Artículo 15º.- El Comité no podrá comprometer la responsabilidad de la Corporación más allá de las capacidades financieras que le den los recursos puestos a su disposición y de las autorizaciones respectivas.

    Artículo 16º.- El Comité empezará a cumplir sus funciones y ejercer sus atribuciones al constituirse por primera vez su Consejo Directivo, una vez tramitada la presente resolución.


    Artículo 17º.- Los miembros del Consejo Directivo serán remunerados en términos que se establecerán en resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo.

    Artículo 18º.- Las acciones y derechos que en este acto se le encargan en administración al Comité son los que la Corporación posee en las sociedades que a continuación se indican:

EMPRESAS SANITARIAS
1. Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. - Econssa Chile S.A. (filial)
2. Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A. (filial)
3. Aguas Andinas S.A.
4. Esval S.A.
5. Essbío S.A.
6. Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. – Essal.

EMPRESAS DE TRANSPORTES
Empresa de Transporte de Pasajeros S.A. – Metro S.A.

EMPRESAS DE SERVICIOS
1. Zona Franca de Iquique S.A. – Zofri S.A. (filial)
2. Polla Chilena de Beneficencia S.A. – Polla S.A.
3. Casa de Moneda de Chile S.A. – Casamoneda S.A.
4. Comercializadora de Trigo S.A. - Cotrisa
5. Sociedad Agrícola Sacor SpA - Sacor SpA.
6. Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada - Sasipa Ltda.

EMPRESAS PRODUCTIVAS
1. Empresa Nacional del Carbón S.A. - Enacar S.A.
2. Enap Refinerías S.A. - ERSA (filial ENAP).".

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretaria General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretaria General.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 07 de 2025 a las 19 horas con 44 minutos.