Artículo 8º.- El Comité tendrá un Director Ejecutivo elegido por el Consejo Directivo. Este deberá acreditar experiencia de, a lo menos, cinco años en cargos directivos o gerenciales de empresas o instituciones equivalentes o similares del sector público y tener título profesional. A él le corresponderá la ejecución, mediante resoluciones, de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Comité y suscribir los documentos públicos y privados que deban otorgarse, salvo los que suscriba el Presidente o se haya designado a otra persona para hacerlo, y para lo cual tendrá la representación del Comité.
Además, representará judicialmente a la Corporación en todos los asuntos que competan al Comité, incluyendo las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil y las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar a los términos legales, aprobar convenios y percibir; y se le delega el conocimiento y resolución de las siguientes materias:
1) Aceptar toda clase de cauciones, ampliarlas, reducirlas y sustituirlas.
2) Cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos.
3) Contratar boletas y pólizas de garantía.
4) Celebrar y poner término a contratos de seguro.
5) Exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas.
6) Suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías.
7) Cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia, encomiendas y demás envíos postales.
8) Arrendar cajas de seguridad, operar en ellas y poner término a su arrendamiento.
9) Abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios, dar órdenes de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. El Director
Resolución 11,
CORP. FOM. PROD.
Art. N° 2 A
D.O. 16.03.2013 Ejecutivo velará por sí o a través de un funcionario del Comité Sistema de Empresas – SEP, por la regularidad, veracidad, validez y correspondencia de las operaciones de orden bancario; asimismo, velará para que ellas lleven a lo menos la firma de dos o más trabajadores del Comité Sistema de Empresas - SEP, designados para tal efecto, por el Consejo de este Comité, mediante acuerdo.
10) Cancelar créditos y alzar toda clase de garantías y prohibiciones.
11) Adquirir los bienes y/o contratar los servicios de uso o consumo necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité y de conformidad con el presupuesto asignado.
12) Prorrogar fundadamente y por una vez contratos de asesorías y/o servicios, informando al Consejo Directivo.
14) Celebrar contratos de arrendamiento respecto de bienes muebles o inmuebles, para desarrollar las actividades del Comité por un monto que en cada caso no supere las 450 Unidades de Fomento
Resolución 11,
CORP. FOM. PROD.
Art. N° 2 C
D.O. 16.03.2013 e informando al Consejo Directivo.
15) Autorizar y realizar gastos, dentro de los márgenes consultados en el presupuesto asignado, que tengan por objeto reparar los bienes muebles o inmuebles que utiliza el Comité.
16) Suscribir los documentos públicos y privados requeridos para el cabal cumplimiento de esta delegación. Lo anterior es sin perjuicio de ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que se estime conveniente asignarle.
17) Suscribir contratos de trabajo y disponer las modificaciones a las condiciones de los contratos de trabajo de los funcionarios del SEP y ponerles término, informando al Consejo.
El Consejo Directivo podrá designar uno o más reemplazantes del Director Ejecutivo, quien actuará en ausencia del titular, con todas sus facultades.