1°.- Apruébase el texto de los siguientes protocolos y normas
:
* (Aprobada previamente mediante decreto exento Nº 350, de 2011, del Ministerio de Salud)
2º.- Los establecimientos de salud de atención cerrada deberán cumplir con todos los protocolos y normas citados precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, las normas relacionadas con el reporte de eventos adversos y eventos centinela, la aplicación de lista de chequeo para la seguridad de la cirugía, las normas sobre pacientes transfundidos de acuerdo a protocolo y el análisis de re-operaciones quirúrgicas no programadas serán también aplicables a aquellos establecimientos de salud de atención abierta, en cuanto corresponda.
3º.- Los protocolos y normas que se aprueban en virtud de este acto administrativo se expresan en nueve documentos, cada uno de los cuales cuenta con el número de páginas que se indican en el artículo primero. Los documentos originales se encuentran visados por el Subsecretario de Redes Asistenciales y quedarán bajo su custodia.
Los protocolos y normas deberán ser publicados en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl). La Subsecretaría de Redes Asistenciales será responsable de la publicación señalada, debiendo velar por su estricta concordancia con los textos originales aprobados, pudiendo realizar tales labores directamente o por intermedio de sus unidades técnicas, que para el efecto se determinen.
4º.- Remítase un ejemplar de las normas aprobadas por esta resolución a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a su Departamento de Calidad y Seguridad del Paciente, e instrúyase a todos los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, a los Directores de los Servicios de Salud y a los Directores de los Establecimientos de Salud Autogestionados, a tomar conocimiento de la misma a través de la página web ministerial. Asimismo, instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos y prestadores de salud privados de su región. De la misma manera, instrúyase a los Servicios de Salud del país a difundir esta resolución a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, tanto en la atención primaria como en los demás niveles de atención.
5º.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de sus unidades técnicas, será responsable de revisar permanentemente los protocolos y normas aprobados, y de actualizarlos periódicamente, de acuerdo a la evidencia científica disponible.
NOTA El numeraL 7° del Decreto 73 Exento, Salud, publicado el 29.12.2023, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto la Norma Técnica N°6 denominada "Normas sobre seguridad del paciente y calidad de la atención respecto a: Prevención úlceras o lesiones por presión (UPP) en pacientes hospitalizados", a partir del día 1 de marzo de 2024.