Decreto 200 REGLAMENTA RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
Promulgacion: 16-DIC-2011 Publicación: 05-NOV-2012
Versión: Última Versión - 26-ENE-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1045386&f=2023-01-26
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Art. único N° 1 a)
D.O. 25.07.2022En vías bajo
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Art. 1 N° 1
D.O. 12.02.2015 con forma de
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Art. único N° 2 a)
D.O. 25.07.2022, con excepción de lo establecido en el artículo 10.
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Art. 1 N° 2
D.O. 12.02.2015 se podrán instalar en todo tipo de vías, excepto en pasajes, autopistas, autovías y vías expresas, definidas según los decretos mencionados en el inciso primero del presente artículo.
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Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 25.07.2022 y plataformas, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, otorgada en concordancia con este decreto y con sus instructivos técnicos propios.
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Art. único N° 4 a)
D.O. 25.07.2022, La instalación de lomos de toro y cojines requerirá del cumplimiento, de a lo menos, uno de los siguientes requisitos alternativos:
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Art. 1 N° 4
D.O. 12.02.2015anual durante los dos últimos años, de acuerdo con las estadísticas de Carabineros de Chile y en el cual haya contribuido el factor velocidad, o
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Art. único N° 4 b)
D.O. 25.07.2022 vías rurales, la instalación de lomos de toro y plataformas deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
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Art. único N° 5 a), b) c), d) y e)
D.O. 25.07.2022más de los siguientes motivos:
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Art. único N° 6 a) y b)
D.O. 25.07.2022En zonas rurales, no se instalarán lomos de toro en vías con pendiente superior a 5%.
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Art. único N° 6 c) y d)
D.O. 25.07.2022en vías rurales y 30 m. en vías urbanas. En vías de un sentido único de tránsito, el último lomo de toro en un tramo recto, no deberá ubicarse más allá del punto de inicio de una curva.
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Art. 1 N° 5
D.O. 12.02.2015vías rurales deberán incorporarse elementos que impidan el paso de vehículos por el exterior de la berma.
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Art. único N° 7 a) y b)
D.O. 25.07.2022En zonas rurales, no se instalarán plataformas en vías con pendiente superior al 5%.
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Art. único N° 8 a) y b)
D.O. 25.07.2022 lomillos deberán instalarse en pasajes, y en serie, con un mínimo de dos, no debiendo abarcar todo el ancho de la calzada, sino que manteniendo en ésta un espacio libre de 1,5 m. Deben ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada, debiendo mediar entre sus bordes más cercanos una distancia de entre 6 y 10 m.
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Art. 1 N° 6
D.O. 12.02.2015cojines deberán ubicarse conforme a las siguientes reglas:
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Art. único N° 9 a)
D.O. 25.07.2022 b) A no menos de 30 m de una línea de ferrocarril.
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Art. único N° 9 b)
D.O. 25.07.202230 m. En vías de un sentido único de tránsito, el último cojín en un tramo recto no deberá ubicarse más allá del punto de inicio de una curva.
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Art. único N° 9 c), d) y e)
D.O. 25.07.2022, mediana o bandejón, si fuere del caso (u otro elemento que cumpla la misma función), debe ser de entre 0.75 m y 1.20 m para permitir la circulación de ciclistas.
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Art. 1 N° 7
D.O. 12.02.2015de lomos de toro, aceras continuas, plataformas y cojines deberá advertirse con la señal PG-8a o PG-9, según sea el caso, especificadas en el Manual de Señalización de Tránsito. La señal deberá instalarse Decreto 84,
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Art. único N° 10 a)
D.O. 25.07.2022enfrentando la circulación que se aproxima al resalto, a una distancia de entre 25 y 30 m. de éste. La señal no se requerirá para advertir al tránsito proveniente desde la intersección en el caso de aceras continuas y plataformas ubicadas a menos de 25 m. de un cruce.
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Art. único N° 10 b), c) y d)
D.O. 25.07.2022 vías urbanas, la señal PG-8a deberá complementarse con la señal RR-1, indicando la velocidad máxima de 30 km/h cuando se trate de lomos de toro, aceras continuas y plataformas, y de 50 km/h cuando se trate de cojines; en estos casos, no será necesario restituir los límites de velocidad máxima existentes con anterioridad a la ubicación de el o los resaltos. Adicionalmente, se recomienda instalar frente a cada lomo de toro y cojín la señal PG-8b. En vías rurales, la señal PG-8a podrá complementarse con una señal reglamentaria de velocidad máxima (señal RR-1). Frente a cada lomo de toro se deberá instalar la señal PG-8b.
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Art. único N° 10 e)
D.O. 25.07.2022de lomos de toro planos o de plataformas que contengan un paso cebra, además de la señal PG-8a, la facilidad peatonal deberá señalizarse en el mismo lugar donde ésta se encuentre solo con la señal de advertencia PROXIMIDAD DE PASO CEBRA (PO-8) complementada con una flecha que apunte hacia el paso peatonal. Alternativamente, la facilidad peatonal podrá advertirse con una baliza, en cuyo caso deberá demarcarse en la calzada la señal PO-8.
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Art. 1 N° 8
D.O. 12.02.2015estén ubicados, en vías urbanas en que se registren velocidades que excedan la máxima legal o reglamentaria señalizada, las velocidades Decreto 84,
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Art. único N° 11 a)
D.O. 25.07.2022máximas permitidas deberán reducirse gradualmente antes del resalto reductor de velocidad, mediante la respectiva señalización.
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Art. único N° 11 b)
D.O. 25.07.2022 los lomos de toro o plataformas estén ubicados en vías rurales, las velocidades máximas permitidas deberán reducirse gradualmente antes del resalto, y será necesario restituir la velocidad en general de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todo caso, la velocidad máxima señalizada en el entorno directo del resalto no podrá ser mayor a 50 km/h.
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Art. único N° 12
D.O. 25.07.2022 13: Los resaltos reductores de velocidad deberán ser demarcados con un triángulo isósceles blanco, enfrentado la circulación de cada pista. Se exceptúan de lo anterior las aceras continuas y las plataformas ubicadas a menos de 25 m. de un cruce, en el caso del flujo proveniente de una intersección y/o cuando su superficie sea claramente diferente del resto de la calzada, como es el caso de adoquines u otro tipo de pavimento similar.
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Art. único N° 13 a) y b)
D.O. 25.07.2022lo especificado en el artículo anterior, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.
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Art. único N° 14
D.O. 25.07.2022, retirar y reponer los resaltos reductores de velocidad, sus señales verticales y demarcaciones, según los estándares que establece este decreto supremo.