Decreto 200 REGLAMENTA RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
Promulgacion: 16-DIC-2011 Publicación: 05-NOV-2012
Versión: Intermedio - de 13-MAY-2015 a 25-ENE-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1045386&f=2015-05-13
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Art. 1 N° 1
D.O. 12.02.2015 con forma de tronco piramidal
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Art. 1 N° 2
D.O. 12.02.2015 se podrán instalar en todo tipo de vías, excepto en pasajes, autopistas, autovías y vías expresas, definidas según los decretos mencionados en el inciso primero del presente artículo.
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Art. 1 N° 3
D.O. 12.02.2015cojines y plataformas, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas.
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Art. 1 N° 4
D.O. 12.02.2015cojines requerirá del cumplimiento, de a lo menos, uno de los siguientes requisitos alternativos:
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Art. 1 N° 5
D.O. 12.02.2015vías rurales deberán incorporarse elementos que impidan el paso de vehículos por la berma.
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Art. 1 N° 6
D.O. 12.02.2015cojines deberán ubicarse conforme a las siguientes reglas:
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Art. 1 N° 7
D.O. 12.02.2015de lomos de toro, aceras continuas, plataformas y cojines deberá advertirse con la señal PG-8a o PG-9, según sea el caso, especificadas en el Manual de Señalización de Tránsito. La señal deberá instalarse aproximadamente 35 m antes del borde más cercano del resalto, según el sentido de tránsito. En el caso de los lomos de toro y cojines, esta distancia podrá reducirse a un mínimo de 25 m cuando exista flujo vehicular que vira hacia la vía donde se emplaza el lomo o cojín. En el caso de aceras continuas, esta señal no se requerirá, como tampoco en el caso de plataformas que se encuentren a menos de 25 metros de la esquina, en ambos casos con tráfico proveniente desde la intersección.
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Art. 1 N° 8
D.O. 12.02.2015estén ubicados en vías rurales o, en vías urbanas en que se registren velocidades que excedan la máxima legal o reglamentaria señalizada, las velocidades máximas permitidas deberán reducirse gradualmente antes del resalto reductor de velocidad, mediante la respectiva señalización.
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Art. 1 N° 9 a)
D.O. 12.02.2015 deberá ser de color amarillo y deberá contener un triángulo isósceles de color blanco reflectante con la orla negra, enfrentado a la circulación de cada pista. La base del triángulo será de 80 cm y la altura de éste no deberá sobrepasar la línea que determina el fin de la pendiente longitudinal. Adicionalmente, a ambos costados del borde de cada cojín debe ir una franja de 15 cm de color blanco reflectante, según figura 6b del Anexo.
Art. 1 N° 9 b)
D.O. 12.02.2015 a la ubicación de un lomo de toro, una plataforma, una acera continua o cojín, deberá demarcarse el símbolo asociado a la señal PG-8a "Resalto" en cada pista de circulación que enfrente el resalto con una anticipación no inferior a 30 m. En el caso de cojines, las demarcaciones del eje central y pistas deben ser continuas en los 20 m previos al cojín y ser reforzado con tachas de color rojo, según figura 6c del Anexo a este decreto.