Artículo 28.- Los reservistas adscritos a una Unidad Base de Movilización y con activa participación en las actividades del Centro de Reservistas, podrán contar con una "Credencial de Identificación" como reservista del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea, según corresponda, que los individualice como tal. Dicha credencial será otorgada exclusivamente por las Direcciones y/o Comandos de Personal de cada institución.
Tanto el diseño, otorgamiento, uso, resguardo y renovación de credenciales de identificación de reservistas, será prerrogativa de las respectivas instituciones.
La credencial es un documento oficial institucional, que tiene por objeto acreditar que el poseedor tiene la calidad jurídica de reservista y mantiene una relación directa con la institución, no siendo miembro activo de ella.
En lo general, contemplará lo siguiente:
a. Las instituciones tienen la facultad para autorizar el uso de la credencial de identificación del reservista militar, naval o fuerza aérea, según corresponda, por parte del personal que tenga participación en el respectivo Centro de Reservistas, a solicitud del Comandante de la U.B.M. respectiva.
b. No se deberá extender credencial de identificación al personal de la reserva, que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:
. Personal sin valer militar.
No obstante, los Comandantes de unidades tendrán
la facultad de entregar una credencial
transitoria, elaborada por la propia unidad y
autorizada por la institución, a los reservistas
sin instrucción militar, mientras estén en
condición de alumnos de algún Curso Militar
Profesional, Técnico Especialista, de Formación
Básica y/o Cursos de Requisitos para ascensos u
otra actividad de la reserva que sea de interés
institucional.
. A quienes por disposición institucional no se
encuentren adscritos a una U.B.M.
. Cuando la Dirección y/o Comando de Personal de la
respectiva institución, estime que su tenencia
pudiera comprometer la seguridad o el prestigio
de la institución.
c. La credencial es sólo para identificarse como miembro de la reserva de la institución y no podrá ser utilizada para otros fines.
Si por alguna razón el personal de reserva debe identificarse en la vía pública, lo hará con la cédula de identidad y solamente acreditará, en casos debidamente calificados, su condición de miembro de la reserva de alguna de las instituciones de las FF.AA.
d. Si algún reservista, esté o no en servicio activo, empleare o hiciera mal uso de la credencial de identificación de reservista del Ejército, Armada o de la Fuerza Aérea, en acciones que signifiquen desprestigio a la institución o atenten contra la seguridad de ésta, se le aplicarán las sanciones que correspondan a la reglamentación institu-cional.
e. Ante la verificación del mal uso de la credencial, la autoridad que corresponda de las instituciones de las FF.AA. o de Orden y Seguridad, deberá retirarla y luego remitirla a la Dirección y/o Comando de Personal respectiva, con la correspondiente denuncia.
f. Las instituciones (Direcciones y/o Comandos de Personal), podrán otorgar las credenciales al personal de reserva, tomando entre otras consideraciones los siguientes aspectos:
. Participación activa y permanente en actividades
de la reserva (Debidamente acreditado por el
Comandante de la U.B.M., ante las Direcciones y/o
Comandos de Personal).
. Ascensos en la reserva (Copia de decreto o
resolución de ascenso).
. Nombramientos en la reserva (Copia de decreto o
resolución de nombramiento).
. Robo o pérdida (Calificado y con denuncia de
Carabineros).
. Deterioro (Con retiro de credencial antigua).
. Vencimiento (Con retiro de credencial ven-cida).
g. El costo de la credencial de identificación de la reserva, será con cargo al reservista y regulado por las Direcciones y/o Comandos de Personal institucional, por cualquiera de las causas citadas anteriormente, salvo que las instituciones determinen otras formas o modalidades.