COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 427 EXENTA, DE 2010, QUE DEFINE LISTA DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H) DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 817 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo establecido en los artículos 4° N° 2 y artículo 7° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo dispuesto en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en el artículo 7° del decreto N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 107 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 427 de fecha 14 de junio de 2010, del Ministerio de Salud, se procedió a definir la lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse conforme al artículo 107 letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
2.- Que, mediante memorándum N° 1091, de fecha 13 de noviembre de 2012, de Jefa de División de Políticas Públicas saludables y promoción, se solicita modificación de la resolución N° 427/2010, ya citada, con el objeto de agregar nueva información al final del punto número uno de la parte resolutiva.
3.- Que, en virtud de lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
Resolución: