Resolución 817 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 427 EXENTA, DE 2010, QUE DEFINE LISTA DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H) DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 26-DIC-2012 Publicación: 12-ENE-2013

Versión: Única - 18-OCT-2013

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COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 427 EXENTA, DE 2010, QUE DEFINE LISTA DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H) DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

    Núm. 817 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo establecido en los artículos 4° N° 2 y artículo 7° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo dispuesto en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en el artículo 7° del decreto N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 107 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1.- Que, mediante resolución exenta N° 427 de fecha 14 de junio de 2010, del Ministerio de Salud, se procedió a definir la lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse conforme al artículo 107 letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    2.- Que, mediante memorándum N° 1091, de fecha 13 de noviembre de 2012, de Jefa de División de Políticas Públicas saludables y promoción, se solicita modificación de la resolución N° 427/2010, ya citada, con el objeto de agregar nueva información al final del punto número uno de la parte resolutiva.
    3.- Que, en virtud de lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1° Compleméntese la resolución exenta N° 427, de fecha 14 de junio de 2010, incorporando al final del punto número uno de la parte resolutiva, el siguiente nuevo texto, a saber:

    "Se exceptúan de esta obligación:

º    Los jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; Maltodextrinas a base de trigo; jarabes de glucosa a base de cebada.
º    La gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas.
º    Aceite y grasa de soja refinados; Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja, fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de soja)
º    Lactitol."

    2° Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta N° 427, de 14 de junio de 2010, en todo aquello no modificado por esta resolución.
    3° La presente resolución entrará en vigencia el día 18 de octubre de 2013.


    Anótese y publíquese.- Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 817/2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.
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