Art. 9.° Las faltas se clasifican, entre otras, en la forma que a continuación se indica:
1) Relativas a la autoridad normal del funcionario o el prestigio de la Institución. Serán consideradas tales, todos los actos perjudiciales a la disciplina o que desacrediten la reputación del individuo o la del Cuerpo, como ser:
a) Solicitar o aceptar cualquiera gratificación, regalo o suscripción por prestación de servicios policiales;
b) No rendir cuenta oportunamente y sin causa justificada de los dineros, efectos, o especies recibidas en actos del servicio o con ocasión del mismo;
c) Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquiera ventaja en compras, o en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal;
d) Observar conducta impropia para con la familia;
e) Descuidarse en el aseo, vestirse incorrectamente o llevar prendas antirreglamentarias;
f) Contraer habitualmente deudas y en especial, si éstas son superiores a la capacidad económica del individuo de modo que den margen a frecuentes y justificados reclamos;
g) Solicitar de los subalternos, abusando de la superioridad jerárquica, préstamos de dinero, especies o cualquier otro efecto;
h) La intemperancia expuesta en público por individuos uniformados, cuando ella ocurra fuera, de los actos del servicio;
2) Contra la subordinación y el compañerismo. Corresponden a esta clasificación de faltas:
a) No guardar respeto a la jerarquía superior, con palabras, gestos o malos modales;
b) La negligencia intencionada o el descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o las disposiciones superiores;
c) EL tratamiento indebido a los subalternos o compañeros de cualquier rama de los servicios de la Institución;
d) Las acusaciones o informes falsos, tendenciosos o exagerados contra cualquier miembro de Carabineros;
3) Contra la obediencia: Serán consideradas faltas contra la obediencia:
a) El incumplimiento de las órdenes de los superiores relativas al servicio, o el cumplirlas en forma negligente, tergiversándolas, o con tardanza perjudicial;
4) Contra el buen servicio: Serán estimadas como tales:
a) No cumplir con el debido interés y resolución los deberes policiales, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuya a la comisión de hechos delictuosos.
El hecho de no encontrarse de servicio (estar con permiso, cumpliendo una comisión especial, etc.), no releva al funcionario de fila de Carabineros de su obligación de prestar auxilio policial ya sea por iniciativa propia -en circunstancias graves- o a requerimiento de terceros;
b) Abandonar transitoria o momentáneamente el puesto o sector de vigilancia o no dar cumplimiento a determinada comisión;
c) La inasistencia a los servicios ordenados, si ésta no alcanza a constituir delito de deserción, o la falta de puntualidad para asistir a los mismos, incluso el excederse en el plazo de un permiso;
d) La omisión de dar cuenta de los hechos que, por razones funcionarias, corresponda a los subalternos informar a los superiores, o hacerlo con retraso perjudicial o con falta de veracidad;
e) El trato descortés o inculto para con el público;
f) La omisión de registrar, en los libros o documentos correspondientes, los hechos o novedades pertinentes al servicio, o el hacerlo maliciosamente, omitiendo datos o detalles para desnaturalizar la verdad de lo ocurrido u ordenado;
g) Declarar, ante cualquier funcionario superior o autoridad, hechos falsos u ocultar detalles intencionadamente para desorientar la realidad de los hechos; y
h) Pretextar una enfermedad o exagerar una dolencia para eludir el servicio;
5) Contra las reservas en asuntos del Servicio: Corresponde considerar como tales:
a) El quebrantar la reserva consiguiente de las órdenes o medidas del servicio;
b) La divulgación de noticias propias del servicio, sin la respectiva autorización superior; y
c) Proporcionar noticias o novedades policiales a la prensa, cuando con ello se perjudique la acción de la justicia o la reputación de las personas;
6) De abuso de autoridad: Se considerarán como tales:
Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito;
7) Contra el Régimen Constitucional: Corresponderá a esta clase de faltas:
a) El quebrantamiento de un castigo, después de notificado oficialmente;
b) La destrucción o pérdida de especies o efectos fiscales, cuando se compruebe negligencia o descuido;
c) La falta, de respeto o de obediencia a cualquier miembro de Carabineros constituido en comisión del servicio, ya sea de guardia, centinela, vigilante, etc., salvo, la intervención de los superiores directos;
d) La deslealtad entre los miembros de Carabineros, manifestada en forma de denuncias o acusaciones hechas ante los superiores, salvo cuando ello constituya un deber que sea preciso cumplir en resguardo del buen servicio o del prestigio de la Institución;
e) La murmuración contra la superioridad o sus órdenes; el comentario malévolo contra cualquier miembro de Carabineros o el menosprecio contra el prestigio o la organización de la Institución; y
f) Mezclarse en política o sustentar ostensiblemente ideas contrarias al orden establecido.