Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC
Promulgacion: 02-ENE-2013 Publicación: 02-MAY-2013
Versión: Última Versión - 11-DIC-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1050536&f=2018-12-11
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 11.12.2018el registro contemplará la cantidad, naturaleza, características, origen, destino y la gestión de los residuos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento y, en particular, de los residuos de productos prioritarios.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 11.12.2018último, se deberán registrar los establecimientos afectos a pagar impuestos por las emisiones de fuentes fijas de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2 a)
D.O. 11.12.2018la generación de residuos y promover su valorización, y avanzar hacia un desarrollo sustentable;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 2 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 11.12.2018requerimientos de información a los productores de productos prioritarios, sistemas de gestión, gestores de residuos y generadores de residuos y consumidores industriales, cuando corresponda.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, en base a la información recopilada de todo el país,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4 c)
D.O. 11.12.2018en un lenguaje de fácil comprensión la información contenida en el RETC, a través de su sitio electrónico,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 4 d) y e)
D.O. 11.12.2018a los organismos fiscalizadores respecto de los titulares que presentan incumplimientos a la normativa.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 5 a) i), ii)
D.O. 11.12.2018residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, que proviene de:
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 5 b) i), ii), iii) y iv)
D.O. 11.12.2018prioritarios, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de emisión, planes de prevención y/o descontaminación, resoluciones de calificación ambiental u otra norma o regulación que establezca obligación de informar emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, entregada por los órganos de la Administración del Estado competentes para su fiscalización, como asimismo, la información de igual naturaleza proveniente de las labores de control o inspección de los organismos aludidos, la que deberá ser entregada al RETC por estos últimos.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 5 c)
D.O. 11.12.2018registros de calderas, turbinas y establecimientos afectos a impuesto a las emisiones de acuerdo al artículo 8º de la ley Nº 20.780.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 5 d)
D.O. 11.12.2018sobre los productores de productos prioritarios; los sistemas de gestión autorizados y su plan de gestión y su actualización o renovación; los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando corresponda; las instalaciones de recepción o almacenamiento; los gestores autorizados; los consumidores industriales; el cumplimiento de metas de recolección y valorización; y el movimiento transfronterizo de residuos, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 20.920.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 11.12.2018un modo de reporte de información respecto de fuentes difusas;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 7 a) i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018gestión y destino de residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios puedan buscarse y localizarse en el portal electrónico del RETC por:
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 7 b) y c)
D.O. 11.12.2018de productos prioritarios;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 8 a i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018y productos prioritarios que serán objeto de registro por el RETC. Los contaminantes y productos prioritarios objeto de medición, cuantificación o estimación podrán ser excluidos o incluidos de la sistematización del RETC según:
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 11.12.2018tratarse de información económica o comercial de relevancia, tampoco publicará la siguiente información:
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 10 a) i), ii)
D.O. 11.12.2018 residuos, transferencia de contaminantes, y productos prioritarios;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 10 b) i), ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios y cualquier otro aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas;
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 a) i), ii) y iii)
D.O. 11.12.2018recibir, generar, recopilar, obtener y validar la información de emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 b) i) y ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios que éstos manejen.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 11 c) i) y ii)
D.O. 11.12.2018y productos prioritarios relevantes para el RETC del año anterior.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 11.12.2018de diciembre de cada año.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 13 a) i) y ii)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios, el encargado designado, según lo establecido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.139 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente, suscribirá electrónicamente una declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada como asimismo que no existen omisiones al respecto.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 14 a) i), ii), iii) y iv)
D.O. 11.12.2018a registrarse y los que reporten o informen sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 14 b)
D.O. 11.12.2018 información que las fuentes emisoras deban proporcionar a la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a las letras e), f) y h), del artículo 32 de su Ley Orgánica se realizará a través de la ventanilla única, accediéndose por dicha vía al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 14 c)
D.O. 11.12.2018RUT, según corresponda, y su respectiva contraseña.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 15 a) i), ii)
D.O. 11.12.2018informar. Se encuentran obligados a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única:
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 15 b)
D.O. 11.12.2018productores de productos prioritarios; sistemas de gestión; los gestores de residuos; y los comercializadores y distribuidores y los consumidores industriales, cuando corresponda, de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº 20.920.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 17 a) y b)
D.O. 11.12.2018productos prioritarios que deban ser informados a una autoridad de acuerdo al presente reglamento, se deberán reportar únicamente a través de este sistema.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 18 a) y b)
D.O. 11.12.2018el que será electrónico, directo y gratuito a través del portal electrónico del RETC.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 20, a)
D.O. 11.12.2018las modificaciones en el Establecimiento. Los establecimientos deberán informar las siguientes modificaciones sociales: cambio de razón social; cambios en los representantes; transformación, fusión, absorción y división de las sociedades, así como el cambio en la designación del encargado. Para efectos de informar lo anterior, deberán acompañar los antecedentes que acrediten dicha modificación, en un plazo que no podrá exceder de seis meses.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 20, a)
D.O. 11.12.2018de funciones. Los establecimientos deberán informar el cese de funciones del establecimiento acompañando los antecedentes que acrediten dicha finalización, en un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 21 a),
i), ii), iii), iv), v), vi)
D.O. 11.12.20181992 del Ministerio de Salud, que establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales, y en la resolución Nº 15.027/1994, del Ministerio de Salud, que establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica, en el DS Nº 165/1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire; en el DS Nº 37/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa Kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 167, de 1999, Minsegpres, que establece Norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada; en el DS Nº 609/1998 del Ministerio de Obras Públicas, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; en el DS Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el DS Nº 46/Decreto 31,
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 21 a),
vii), viii), ix) y x)
D.O. 11.12.20182002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en el DS Nº 138/2005 del Ministerio de Salud que establece obligación de declarar emisiones que indica; DS Nº 45/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para incineración y coincineración y, en el DS Nº 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, en el DS Nº 3/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas y en el DS Nº 28/2013 del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico, deberá realizarse a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, regulado por el presente Reglamento.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 21 b),
i), ii), iii) y iv)
D.O. 11.12.20182003 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos; en el DS Nº 189/2005 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios; en el DS Nº 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece reglamento para el manejo de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas servidas; en el DS Nº 6/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS), deberá realizarse a través del referido Sistema de Ventanilla Única del RETC.
MEDIO AMBIENTE
Art. ÚNICO N° 21 c)
D.O. 11.12.2018anterior, sin perjuicio de las obligaciones de registro, reporte o información contenida en la demás normativa aplicable.