Art. 4.° La Direccion de Obras Públicas, tendrá el siguiente personal:
Un injeniero, director jeneral, jefe de la oficina;
Cuatro injenieros jefes de seccion;
Tres injenieros primeros;
Tres injenieros segundos;
Tres arquitectos;
Seis injenieros aspirantes;
Tres dibujantes primeros;
Tres dibujantes segundos;
Un secretario injeniero;
Un contador;
Cuatro escribientes; i
Dos porteros.
En cada provincia habrá un injeniero de primera o segunda clase, que estará también bajo la vijilancia del respectivo Intendente.
Cuando hubiere trabajos estraordinarios que requieran mayor personal, podrán contratarse empleados supernumerarios por el tiempo que fuere preciso, previo acuerdo del Consejo a que se refiere el artículo 6.°, i consignando el sueldo de ellos en el presupuesto de la obra que se trata de construir.