Decreto 40 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 30-OCT-2012 Publicación: 12-AGO-2013

Versión: Última Versión - 01-FEB-2024

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    Artículo 97.- Plan de Medidas Ambientales.
    El Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación Ambientales de un proyecto o actividad deberá contener, cuando proceda, uno o más de los siguientes planes:

a)  Plan de Medidas de Mitigación Ambiental.
b)  Plan de Medidas de Reparación Ambiental.
c)  Plan de Medidas de Compensación Ambiental.

    ElDecreto 30,
MEDIO AMBIENTE
Art. primero N° 21
D.O. 01.02.2024
Plan deberá contener para cada fase del proyecto o actividad la indicación del componente ambiental; el impacto ambiental asociado; el tipo de medida; nombre, objetivo, descripción y justificación de la medida correspondiente, considerando la adaptación al cambio climático; lugar, forma y oportunidad de implementación; y el indicador de cumplimiento.
    El solo cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituirá necesariamente una medida de mitigación, reparación o compensación.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 20 del 06 de 2025 a las 21 horas con 45 minutos.