Ley 20685 AGRAVA PENAS Y RESTRINGE BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN MATERIA DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 01-AGO-2013 Publicación: 20-AGO-2013

Versión: Única - 20-AGO-2013

Materias: Circunstancias Agravantes, Restricciones a Beneficios Penitenciarios, Condenados por Delitos Sexuales contra Menores,

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    Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 1º del decreto ley Nº 409, de 1932, sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "Cuando la persona hubiere sido condenada a la pena temporal del artículo 39 bis, de conformidad con el artículo 372, ambos del Código Penal, el derecho a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá ejercer transcurridos diez años desde el cumplimiento de la pena, sin importar el número de condenas que dicha persona tuviere.".

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