1º Establécese el procedimiento para la presentación de declaraciones de las instalaciones, nuevas y modificadas, denominadas Plantas de Gas Natural Licuado, a ser presentado por un instalador de gas Clase 1, autorizado por esta Superintendencia.
2º El propietario de una Planta de Gas Natural Licuado, a través del instalador de gas mencionado en Resuelvo 1º, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad estipulados para dichas plantas, en el decreto supremo Nº 67, de 2009, antes citado, y deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Formulario de declaración, en tres copias, según formato que se adjunta a la presente resolución.
b) Copia de la cédula de identidad del representante legal, del propietario y del operador.
c) Memorias de cálculo del proyecto firmadas por los profesionales responsables.
d) Descripción de las características técnicas, que incluya aspectos tales como: Almacenamiento, vaporización, equipos de impulsión, sistema de regulación y medición, sistema de control, sistema de protección contra incendios, distancias de seguridad, pretiles de contención, fundaciones, estudio sísmico, etc.
e) Planos principales de la Planta de GNL "As Built".
f) Planos principales de proceso de la Planta de GNL.
g) Copias de las inscripciones de instalaciones de combustibles líquidos (TC4) y eléctricos (TE1) en esta Superintendencia, en caso correspondiente.
h) Certificado de conformidad del diseño y construcción de la Planta de GNL, emitido por un organismo de certificación autorizado por esta Superintendencia, mediante resolución SEC Nº 292, de 2009, o la disposición que la reemplace.
i) Para el caso de Grandes Plantas, deberá presentar el certificado de revisión sísmica de un revisor de cálculo estructural y la acreditación de su experiencia de al menos 5 años en estructuras industriales.
j) Para el caso de Plantas Satélite:
. Deberá presentar el procedimiento general
de descarga de camiones.
. Deberá presentar plano de clasificación de
zona eléctrica, indicando norma de
referencia y firmado por profesional
responsable.
k) Evaluación de riesgos, que indique las posibles causas de un accidente, sus consecuencias y las medidas de prevención y mitigación asociadas, cuando corresponda, según lo establecido por el reglamento antes referido.
3º El formato de presentación definido para este trámite, corresponderá al formulario que se adjunta en el Anexo 1 de la presente resolución, en el cual, el propietario a través del instalador mencionado en Resuelvo 1º, declara que el proyecto (diseño) y la ejecución de la Planta de GNL cumple con las disposiciones reglamentarias vigentes aplicables a la instalación en comento, debiendo registrar la información que se indica. Dicho formulario se podrá obtener en formato digital en la página web de la Superintendencia www.sec.cl. Asimismo, en el caso de cambio de propietario, el nuevo propietario deberá presentar en la Superintendencia el formulario simplificado adjunto en Anexo 2 de la presente resolución.
4º La presentación de los antecedentes indicados en el Resuelvo 2º, deberá ser de la siguiente forma:
a) Formulario de declaración, en tres copias, según lo indicado en Resuelvo 3º.
b) Disco Compacto (CD), con los antecedentes solicitados en letras b) a letra k), del Resuelvo 2º, según corresponda, en formato digital (formato PDF).
5º La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.