Decreto 1841 Encomienda a la Junta Central de Beneficencia, la aplicación del programa de lucha antituberculosa.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Promulgacion: 07-OCT-1929 Publicación: no tiene

Versión: Única - 07-OCT-1929

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Encomienda a la Junta Central de Beneficencia, la aplicación del programa de lucha antituberculosa.

    Núm. 1,841.

    Santiago, 7 de Octubre de 1929.

    Visto el acuerdo celebrado por la Junta Central de Beneficencia, en sesión de fecha 10 de Mayo último, recaído en los informes relativos al plan de defensa contra la Tuberculosis, evacuados por el Consejo Técnico Consultivo nombrado al efecto.

    Decreto:

    1.° Corresponderá la dirección única en la aplicación del programa de lucha antituberculosa, a la Junta Central de Beneficencia que, por intermedio de la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, tendrá a su cargo todo lo que se refiere a la asistencia de enfermos tuberculosos en Dispensarios, Policlínicos, Hospitales, Sanatorios o domicilios. Las materias relacionadas con medidas preventivas y la aplicación de las disposiciones que al efecto consulte el Código Sanitario, serán del resorte de la Dirección General de Sanidad.
    Cooperarán bajo la dirección de la Junta Central de Beneficencia a la obra social complementaria que debe llevarse a efecto la Cruz Roja y las instituciones privadas que se preocupan del problema de la tuberculosis. Esta labor comprenderá la divulgación a domicilio de la práctica de medidas preventivas, indagación de casos curables o incurables para su distribución en los sanatorios y hospitales; solución a los problemas domésticos y económicos derivados por la ausencia de los Jefes de familia, mientras permanezcan en curación; reeducación de los tuberculosos que vuelvan a quedar en condiciones de trabajo, etc.;
    2.° La labor antituberculosa se desarrollará en forma coordinada por los Dispensarios Especiales, los Sanatorios y los Hospitales para tuberculosos graves.
    Para este efecto, las construcciones de los establecimientos indicados más arriba se ceñirán a la siguiente pauta:
    Construcción de dispensarios especiales para tuberculosos, dotados de elementos de investigación y terapéuticos suficientes para determinar la enfermedad, realizar el tratamiento de los pacientes ambulatorios, y la distribución de los enfermos cuyo estado requiere que sean internados en Sanatorios y Hospitales.
    Construcción de pabellones de material ligero que se levantarán en los Hospitales de Copiapó, Vicuña, Ovalle, Combarbalá, Los Andes, Curicó, Linares, Los Angeles, Valdivia y Osorno, con setecientas camas en total, para tuberculosos graves.
    Construcción de Hospitales para tuberculosos con dotación de 1,400 camas en total, repartidos en Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Santiago, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Temuco y Magallanes.
    Construcción de cinco Sanatorios, ubicados, uno en la región de Copiapó, otros en Combarbalá y Putaendo, uno en el Sur, cuya sede exacta no se ha determinado, pero que será probablemente Lonquimay, y otro de costa para tuberculosis quirúrgica, con una capacidad total de 1,200 camas. Cuando lo permitan los fondos disponibles se extenderá la acción hasta la fundación de preventorios;
    3.° Una Comisión de especialistas nombrada por la Junta Central, asesorará a ésta en todos los problemas técnicos que deben irse resolviendo durante la aplicación del plan de defensa antituberculosa.
    Serán obligaciones de ésta Comisión:
    a) Representar a la Dirección General de Beneficencia la oportunidad de solicitar la acción del Estado, contra los factores que determinan el incremento de la tuberculosis, entre los que se hallan, principalmente, el alcoholismo, la mala habitación, la nutrición deficiente y las enfermedades venéreas;
    b) Proponer el Reglamento General para Hoteles y Casas de Pensión que reciben enfermos de tuberculosis;
    c) Proponer la higienización urbana de aquellas localidades que se señalen como sedes de Sanatorios, o donde acudan comúnmente los enfermos; y
    d) Colaborar en la determinación del orden de preferencia que deba darse a la construcción de los diferentes establecimientos del plan de edificación.
    4.° Las papeletas de defunción deberán contener la declaración expresa de si el fallecido estaba atacado de tuberculosis pulmonar, fuere o no esta enfermedad la causa determinante de la muerte. Los Oficiales del Registro Civil tendrán la obligación de enviar diariamente nómina de estas declaraciones a los respectivos médicos Sanitarios; a quienes correspondería proceder de inmediato a la desinfección, mediante el autoclave, de las ropas y cama del fallecido, y a desinfectar la habitación que hubiere ocupado; si su mal estado indicare como insuficiente la desinfección corriente, el médico sanitario ordenaría las reparaciones que fuere menester para asegurar los resultados de aquella, y constataría, además, su ejecución; y
    5.° Se empleará en Chile la vacuna Calmette en carácter de contribución a las experiencias mundiales que acerca de ella se realizan actualmente. Un Comité especial que designará la Junta Central, fijará las normas de aplicación de esta vacuna y los diversos aspectos de su control presente y ulterior.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el "Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno".

    C. IBÁÑEZ C.

    Luis Carvajal L.
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