I.- Modifícase el Anexo 18, Numeral 10.7 y 10.8 del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
ANEXO 18
10.7 Valor Ex Fábrica o FCA
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la mercancía sin incluir los "Gastos Hasta FOB" (gastos hasta puesto a bordo). En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar de los Estados Unidos de América, utilice la equivalencia vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.
10.8 Gastos Hasta FOB
Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el monto total de los gastos por el traslado de la mercancía desde la bodega del vendedor o proveedor extranjero hasta el medio de transporte que la trasladará, en definitiva, a puerto chileno. En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar USA, utilice la equivalencia vigente a la fecha de presentación de la declaración.
En cláusula EXW o FCA, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 4,79%, al valor EXW o FCA, en operaciones marítima y aérea, y un 0,5% en vía terrestre, son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB.
En cláusula FAS, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 1% para conformar el valor FOB, en vía marítima, es una cifra objetiva y cuantificable para conformar el valor FOB.
II.- Sustitúyase la Hoja Anexo 18-11, por la que se adjunta a la presente resolución.
Esta instrucción comenzará a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.