Artículo 2º: Establécese en consecuencia como recinto portuario del puerto de Antofagasta, dependiente de la Empresa Portuaria Antofagasta, las áreas marítimas y terrestres comprendidas dentro del polígono identificado por los siguientes deslindes, según se indica en el plano de Ampliación Límite Portuario de Empresa Portuaria de Antofagasta, protocolizado bajo el Nº 534-2013, con fecha 27 de marzo de 2013, en la 6º Notaría Pública de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino:
Norte: En línea recta de mil veinte y seis metros de longitud
sobre el mar, tramo C-D con orientación N 84,15º E.
Este: En línea quebrada continua en tramos de quinientos
setenta y cuatro metros, cincuenta centímetros y ciento
cincuenta y ocho metros sobre el mar, entre los puntos
D, E y F, en tramos de mil quinientos cincuenta y nueve
metros treinta y dos centímetros con terrenos fiscales,
Avenida Balmaceda, Avenida Costanera (Puntos F-G-H-I-J-
K-L-M-N-O-P-Q-R). Los tramos sobre el mar tienen la
siguiente orientación:
Tramo D-E: S 26,55º E
Tramo E-F: S 2,25º O
Sur: En línea recta en tramo de veinte y un metros cincuenta
y tres centímetros con terrenos fiscales y mil sesenta
metros setenta y tres centímetros sobre el mar
(Puntos R-A-B), con orientación N 72,90º O.
Oeste: En línea recta de mil setecientos veinte y siete metros
sesenta y cuatro centímetros sobre el mar, tramo B-C,
con orientación N 4,95º O.