Decreto 164 MODIFICA RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, FIJA SUS NUEVOS LÍMITES Y DEROGA LOS DECRETOS Nos 48, DE 1998, Y 115, DE 2009

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Promulgacion: 25-OCT-2012 Publicación: 21-OCT-2013

Versión: Única - 21-OCT-2013

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MODIFICA RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ANTOFAGASTA, FIJA SUS NUEVOS LÍMITES Y DEROGA LOS DECRETOS Nos 48, DE 1998, Y 115, DE 2009
     
    Núm. 164.- Santiago, 25 de octubre de 2012.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11º de la ley Nº 19.542; los decretos supremos Nos 48, de 1998, y 115, de 2009, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la inscripción de fojas 850 vuelta Nº 1.003 del año 1965, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; el certificado, del 11 de noviembre de 2011, emitido por el Sr. Secretario del Directorio de la Empresa Portuaria Antofagasta, donde consta el acuerdo 01.194.2011 del Directorio de la Empresa Portuaria Antofagasta; la carta Nº 517, de fecha 30 de agosto de 2012, del Comité Sistema de Empresas (SEP); las cartas Nos 273/11/GG y 274, ambas de fecha 21 de diciembre de 2011, de la Empresa Portuaria Antofagasta, y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- La conveniencia de incluir en el régimen jurídico propio de un recinto portuario las áreas marítimas necesarias para la habilitación de áreas de respaldo del Frente de Atraque Nº  2, el cual posee la transferencia de un 95% de la carga que se moviliza por el Puerto de Antofagasta.
    2.- La conveniencia de incluir las áreas del sector sur del puerto, con el objeto de mejorar la accesibilidad y en general la operatividad del puerto.
    3.- La presentación efectuada en tal sentido por la Empresa Portuaria Antofagasta, mediante carta Nº 274/11/GG, de fecha 21 de diciembre de 2011.
    4.- La opinión favorable del SEP respecto de la modificación solicitada, según consta en su carta Nº 517, de fecha 30 agosto de 2012, y
    5.- Que en atención a lo expuesto, y en especial habida consideración que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procurar un desarrollo eficiente y armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y medioambiente, se considera oportuno acceder a lo solicitado por la Empresa Portuaria Antofagasta.
     
    Decreto:
    Artículo 1º: Apruébanse las modificaciones al recinto portuario del puerto de Antofagasta, de acuerdo a lo solicitado por la Empresa Portuaria Antofagasta en los documentos citados en el Visto, que se anexan y que forman parte integrante del presente decreto.
    Artículo 2º: Establécese en consecuencia como recinto portuario del puerto de Antofagasta, dependiente de la Empresa Portuaria Antofagasta, las áreas marítimas y terrestres comprendidas dentro del polígono identificado por los siguientes deslindes, según se indica en el plano de Ampliación Límite Portuario de Empresa Portuaria de Antofagasta, protocolizado bajo el Nº 534-2013, con fecha 27 de marzo de 2013, en la 6º Notaría Pública de Antofagasta de doña María Soledad Lascar Merino:

Norte: En línea recta de mil veinte y seis metros de longitud
      sobre el mar, tramo C-D con orientación N 84,15º E.
Este:  En línea quebrada continua en tramos de quinientos
      setenta y cuatro metros, cincuenta centímetros y ciento
      cincuenta y ocho metros sobre el mar, entre los puntos
      D, E y F, en tramos de mil quinientos cincuenta y nueve
      metros treinta y dos centímetros con terrenos fiscales,
      Avenida Balmaceda, Avenida Costanera (Puntos F-G-H-I-J-
      K-L-M-N-O-P-Q-R). Los tramos sobre el mar tienen la
      siguiente orientación:
     
          Tramo D-E: S 26,55º E
          Tramo E-F: S 2,25º O
         
Sur:  En línea recta en tramo de veinte y un metros cincuenta
      y tres centímetros con terrenos fiscales y mil sesenta
      metros setenta y tres centímetros sobre el mar
      (Puntos R-A-B), con orientación N 72,90º O.
Oeste: En línea recta de mil setecientos veinte y siete metros
      sesenta y cuatro centímetros sobre el mar, tramo B-C,
      con orientación N 4,95º O.

    Artículo 3º: Déjese sin efecto los decretos supremos Nos 48, de 1998, y 115, de 2009, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.


    Artículo 4º: El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanzas.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 20 del 06 de 2025 a las 19 horas con 24 minutos.