Ley 20707 ESTABLECE LOS INCENTIVOS REMUNERACIONALES QUE INDICA, A FAVOR DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS DE SALUD QUE SEÑALA

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Promulgacion: 27-NOV-2013 Publicación: 12-DIC-2013

Versión: Única - 12-DIC-2013

Materias: Profesionales de los Servicios de Salud, Planta Profesional de Horas de Ley 19.664, Jefe de Servicio Clínico, Jefe de Unidad de Apoyo, Profesionales Funcionarios Acogidos a Retiro Voluntario, Ley no. 15.076,

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    Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para modificar mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las plantas de personal de los servicios de salud, suprimiendo en la planta de directivos los cargos traspasados de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo anterior, así como los cargos de Jefe de Servicio Clínico y de Jefe de Unidad de Apoyo que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de esta ley, creando en la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 de los servicios de salud respectivos, fijadas en los decretos con fuerza de ley Nº 2 al Nº 27, de 1995; Nº 2 y Nº 3, de 1997, y Nº 7, de 2008, todos del Ministerio de Salud, la cantidad de horas que representen los cargos suprimidos.

    A su vez, modifícanse los decretos con fuerza de ley Nº 9 al Nº 37, de 2008, todos del Ministerio de Salud, del siguiente modo:
     
    a) Suprímense, en los artículos 1º y 2º, en la tabla del numeral 1.4, los guarismos "33" correspondientes a las Horas Semanales y la conjunción disyuntiva "ó" que los antecede.
    b) Sustitúyese en el artículo 2º, en el numeral 1.4, la denominación de la columna "Grado u Horas Semanales" por "Grado".
    c) Suprímese en el artículo 2º, en el numeral 1.4, la columna "Alternativamente".
    d) Reemplázase en el artículo 2º, en el numeral 1.4, el texto contenido en la columna "Requisitos" por el siguiente:

    "Título Profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.".

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