Decreto 161 CREA EL PREMIO NACIONAL DE INNOVACIÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Promulgacion: 14-OCT-2013 Publicación: 17-DIC-2013

Versión: Última Versión - 03-SEP-2020

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CREA EL PREMIO NACIONAL DE INNOVACIÓN
     
    Núm. 161.- Santiago, 14 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y en el resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que la innovación es un pilar fundamental para mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía en pro de que Chile alcance el crecimiento y desarrollo necesario para derrotar la pobreza hacia fines de esta década.
    2. Que su Excelencia el Presidente de la República ha declarado el año 2013 como el Año de la Innovación.
    3. Que se ha estimado de toda conveniencia la institución de un premio destinado a reconocer a quienes se destaquen por su creatividad y aporte trascendente a la cultura innovadora; anunciado, además, por su Excelencia el Presidente de la República en su mensaje presidencial del año 2012.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase a partir del año 2014, el Premio Nacional de innovación, en adelante "el Premio", el cual tendrá por objetivo conceder un reconocimiento público a aquellas personas que se hubieren destacado por su excelencia, creatividad y aporte en el ámbito de la innovación.
     
    Artículo 2°.- El Decreto 13, CIENCIA
Art. ÚNICO, N° 1
D.O. 03.09.2020
premio será gestionado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante 'el Ministerio', quien determinará, cada año la integración del jurado y sus respectivas categorías, mediante resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá. En todo caso, el jurado estará siempre integrado, entre otros, por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo o quien éste designe en su representación.
    El premio será otorgado una vez por año, en la fecha que se determine en el acto administrativo que corresponda.


     
    Artículo 3°.- El Decreto 13, CIENCIA
Art. ÚNICO, N° 2
D.O. 03.09.2020
Ministerio podrá mandatar, previo concurso público, la gestión y/u organización de la premiación a un organismo público o privado sin fines de lucro, el que será designado por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación mediante resolución fundada.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
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