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Resolución 441 EXENTA EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 441 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Promulgacion: Publicación: 13-FEB-2014

Versión: Texto Original - de 01-MAR-2014 a 30-NOV-2018

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1059427&f=2014-03-01



EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 441 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE CAPTURA DE FAUNA SILVESTRE E INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE TENEDORES DE FAUNA SILVESTRE, Y DEJA SIN EFECTO LO QUE INDICA

    1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a la evaluación de solicitudes de captura de fauna silvestre, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúa a solicitud de terceros:
     
    .
     
    2. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados a las evaluaciones de solicitudes de inscripción de establecimientos tenedores de fauna silvestre, que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúe a solicitud de terceros:
     
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    3. Se entenderá por "instalación" a las estructuras destinadas a contener los especímenes de fauna silvestre, así como aquellas necesarias para su atención veterinaria, alimentación, oficinas u otras funciones, y se exceptúa por tanto los espacios abiertos, aun estando cercados.
    4. Los interesados en solicitar alguna de estas prestaciones, deberán pagar en forma previa, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura o aquel que lo remplace.
    5. En el caso de una solicitud conjunta de inscripción para un establecimiento, como centro de exhibición y como criadero, cóbrese únicamente los valores relativos al centro de exhibición.
    6. Los valores resultantes de la aplicación de estos tiempos estándares, por no corresponder a actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974), no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    7. Déjase sin efecto la letra G.- del resuelvo 2 de la resolución exenta Nº 3.816, de fecha 16 de diciembre 1996 del Departamento de Administración y Finanzas.
    8. La presente resolución rige a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional.
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