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Decreto 169 EXENTO MODIFICA PLAN DE ESTUDIO DE SÉPTIMO A SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA Y PROGRAMAS QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 10-MAR-2014 Publicación: 14-MAR-2014

Versión: Texto Original - de 14-MAR-2014 a 03-JUN-2014

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    Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, que establece los planes y programas para primer y segundo año de educación media, en el siguiente sentido:
    1.  Reemplázase el artículo 1º por el siguiente:

    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
     
   
     
    2.  Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:
    Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
     
   
     
    3.  Introdúzcanse en el artículo 3º los siguientes incisos segundo y tercero.
    "Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2º año de educación media de las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés y deróganse todas las disposiciones referidas a dichos sectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999, y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación del programa de estudio correspondiente a dichas asignaturas, la cual se adjunta al presente decreto y formará parte de éste, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl)
    Los programas de estudio de Biología, Física y Química vigentes a la fecha de dictación de este decreto, se podrán implementar de manera integrada o separada en las horas asignadas en el presente plan de estudios a la asignatura de Ciencias Naturales.
    4.  Sustitúyase el artículo 5º por el siguiente:
    Artículo 5º: Los planes de estudios deberán ser implementados a partir del año escolar 2016 para el 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2017 para el 2º año de educación media.
    Los programas de estudio que comenzaron a regir a partir del año escolar 2011 para 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2012 para 2º año de educación media, seguirán vigentes, con excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo 3º.

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