Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 1º y 2º año de educación media para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:
3. Introdúzcanse en el
artículo 3º los siguientes incisos segundo y tercero.
"Apruébanse los programas de estudio para 1º y 2º año de educación media de las asignaturas de Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés y deróganse todas las disposiciones referidas a dichos sectores incluidos en los decretos exentos Nº 77, de 1999, y Nº 83, de 2000, ambos del Ministerio de Educación. Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación del programa de estudio correspondiente a dichas asignaturas, la cual se adjunta al presente decreto y formará parte de éste, y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación media del país, a través de su página web (www.mineduc.cl)
Los programas de estudio de Biología, Física y Química vigentes a la fecha de dictación de este decreto, se podrán implementar de manera integrada o separada en las horas asignadas en el presente plan de estudios a la asignatura de Ciencias Naturales.
Artículo 5º: Los planes de estudios deberán ser implementados a partir del año escolar 2016 para el 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2017 para el 2º año de educación media.
Los programas de estudio que comenzaron a regir a partir del año escolar 2011 para 1º año de educación media, y a partir del año escolar 2012 para 2º año de educación media, seguirán vigentes, con excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo 3º.