Ley 20743 CONCEDE APORTE FAMILIAR PERMANENTE DE MARZO Y AJUSTA NORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 21-MAR-2014 Publicación: 26-MAR-2014

Versión: Última Versión - 10-ENE-2019

Materias: Bono Marzo 2014, Aporte Familiar Permanente, Ingresos Iguales o Inferiores al Límite Máximo, Subsistema Seguidores y Oportunidades, Subsistema Chile Solidario, Reajuste Aporte Familiar Marzo cada Año, Instituto de Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Social, Ley no. 18.020, D.F.L. no. 150, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1981, Ley no. 18.987, Ley no. 19.880,

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    Artículo 5º.- La Superintendencia de Seguridad Social proporcionará al Instituto de Previsión Social las nóminas de los beneficiarios y sus causantes del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, de la asignación familiar y de la asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que tengan derecho al aporte familiar permanente. A su vez, el Ministerio de Desarrollo Social remitirá al Instituto de Previsión Social las nóminas de beneficiarios del aporte familiar en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º.
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