PONE TÉRMINO A ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ
Núm. 985.- Santiago, 22 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 5 y 41, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que mediante decreto Nº 909, de 2 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la Región de Tarapacá.
2. Que las medidas de excepción adoptadas a través del aludido decreto Nº 909, de 2014, han permitido superar la situación que generó el fundado temor de que se produjesen alteraciones del orden público, luego de producido el sismo en que se fundó la declaración del estado de catástrofe.
3. Que, por lo demás, la recuperación de las personas y los bienes afectados por la calamidad referida, se encuentra debidamente provista a través de los decretos supremos Nos 918 y 925 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declararon como zonas afectadas por catástrofes a las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, y dispusieron las medidas correspondientes.
4. Que en consideración a lo antes expuesto, dicto el siguiente
Decreto: