"9.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de crisantemos (Chrysathemum sp.), procedentes de Ecuador, según las especificaciones establecidas en el Protocolo conjunto SAG-Agrocalidad:
9.1 Para la importación al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial por exportador emitido por Agrocalidad, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
- "El envío de flores cortadas de crisantemo está libre de Liriomyza trifolii, según el Protocolo suscrito por SAG - Chile y Agrocalidad- Ecuador".
- "El envío de flores cortadas de crisantemos está libre de Thrips palmi, según el Protocolo para la certificación fitosanitaria de Producción libre de Thrips de Ornamentales en Ecuador de Agrocalidad".
9.2 Adicionalmente el envío de flores frescas cortadas de crisantemo deberá cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas por el inspector de Agrocalidad antes de emitir el Certificado Fitosanitario, según las especificaciones establecidas en el Protocolo para la exportación de flores cortadas de crisantemo (Chrysanthemum sp.) desde Ecuador a Chile, procedentes de lugares y/o sitios de producción bajo control obligatorio de minadores para producir envíos libres de Liriomyza trifolii:
- El envío procede de un lugar de producción/finca, productor y exportador registrados y certificados por Agrocalidad, cuyos códigos de registro estén vigentes para la exportación de flores cortadas de crisantemo a Chile, y que el envío haya sido aprobado por Agrocalidad.
9.3 Los envases deberán llevar la siguiente leyenda ubicada en la cara frontal de la caja:
FLORES DE CRISANTEMOS DE EXPORTACIÓN A CHILE
- LOCALIDAD DE ORIGEN _______________________________
- CÓDIGO/NOMBRE DEL LUGAR DE PRODUCCIÓN/FINCA _______
- CÓDIGO/NOMBRE DE PRODUCTOR ________________________
- CÓDIGO/NOMBRE DE EXPORTADOR _______________________
AGROCALIDAD - ECUADOR
9.4 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, debe estar libre de corteza; debiendo además cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
9.5 Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso (inspeccionado y aprobado).
9.6 Deberán cumplirse además, las especificaciones generales establecidas en la presente resolución y sus modificaciones.".
2. Apruébase el "Protocolo para la exportación de flores cortadas de crisantemo (Chrysanthemum sp.) desde Ecuador a Chile, procedentes de lugares y/o sitios de producción bajo control obligatorio de minadores para producir envíos libres de Liriomyza trifolii".
3. Derógase la
resolución Nº 1.411/2013 que "Levanta medida provisional respecto de la importación de flores cortadas provenientes de Ecuador y deroga las resoluciones que indica".