Decreto 25 APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Promulgacion: 11-JUL-2013 Publicación: 07-AGO-2014

Versión: Única - 07-AGO-2014

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APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
     
    Núm. 25.- Santiago, 11 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
     
    Considerando: Que el Servicio de Evaluación Ambiental, requiere contar con un Reglamento Especial de Calificaciones para sus funcionarios de planta y contrata, destinado a complementar y perfeccionar  el Sistema General de Calificaciones mediante la incorporación de Factores y Subfactores y particularidades propias del Servicio, y que éste refleje el necesario compromiso en el mejoramiento de la gestión individual, de los Equipos y Unidades que conforman la organización hacia el logro de su misión, objetivos y metas, en base a sus lineamientos estratégicos institucionales y a la necesidad de orientar su acción hacia una efectiva competitividad a nivel nacional,
     
    Decreto:
     
    1.- Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Evaluación Ambiental:
     
    REGLAMENTO ESPECIAL
    DE CALIFICACIONES DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
 
     
    TÍTULO I
    Normas Generales

     
    Artículo 1º.- Objeto. El sistema de calificación del Servicio tendrá por objeto evaluar  el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo. Servirá de base para su propia calificación, el ascenso, los estímulos y la eliminación del Servicio.

    Artículo 2º.- Principios del Proceso Calificatorio. Los funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental que intervengan en el proceso calificatorio deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a calificaciones, apoyándose en  el informe de desempeño, Hoja de Vida y precalificación, como asimismo en los instrumentos auxiliares previstos en este reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los funcionarios.
    Los jefes directos serán responsables del Informe de Desempeño, la Precalificación y la Notificación que efectúen a sus funcionarios, como asimismo de la Calificación en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    El Director Ejecutivo del Servicio será personalmente responsable del cumplimiento de lo anterior. Para tal efecto, deberá instruir a la oficina encargada del personal, o a la que haga sus veces, para que se encargue de que el proceso de calificaciones se desarrolle en plazos y según los procedimientos establecidos.

    Artículo 3º.- Instrumentos Auxiliares. El proceso calificatorio de los funcionarios contará con instrumentos auxiliares, estos son: Metas de Desempeño Individual, Entrevista de Retroalimentación y Perfiles de Cargo.
     
    1. Metas de Desempeño Individual: corresponde al registro de los compromisos individuales que se fijan mediante una entrevista de retroalimentación entre el jefe directo y los funcionarios de su dependencia. Estas metas de desempeño se registrarán en un formulario, donde se fijarán además los indicadores de gestión asociados, plazos y condiciones que se debe dar para asegurar su cumplimiento. Estas metas deben ser coherentes con los objetivos, metas, resultados e indicadores de gestión de la unidad o área de desempeño y lineamiento estratégico institucional. Asimismo, el jefe directo deberá comunicar las expectativas de desempeño del cargo al funcionario, indicando los estándares de desempeño esperados para el período, de manera de disminuir la brecha evidenciada en el período anterior. De lo anterior, el funcionario deberá tomar conocimiento a través de la herramienta que el Servicio estime conveniente.
    2. Entrevista de retroalimentación: consiste en la entrevista que debe realizar el jefe directo con los funcionarios de su dependencia en una reunión privada en la cual fijará y hará seguimiento de los compromisos acordados en las metas de desempeño individual, abordando mejoras, desarrollo de competencias, brechas detectadas en el informe de desempeño anterior y la forma de alcanzar el desempeño de excelencia.
    Lo abordado en la entrevista de retroalimentación será registrado en un documento denominado Hoja de retroalimentación.
    3. Perfiles de Cargo: consiste en un documento que describe las funciones que desarrolla cada funcionario y se utiliza como insumo para el establecimiento de las metas de desempeño individual. El formato y el uso del instrumento serán estipulados en un procedimiento formal y aprobados mediante resolución.
     
    Artículo 4º.- Listas de Calificación. Todos los funcionarios, incluido el personal a contrata, serán calificados anualmente en alguna de las siguientes listas: Lista Nº1, de Distinción; Lista Nº2, Buena; Lista Nº3, Condicional, y Lista Nº4, de Eliminación.
    No serán calificados: el Director Ejecutivo, su subrogante legal, los integrantes de la Junta Calificadora, los representantes del personal y los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios, salvo que los representantes y dirigentes antes mencionados lo solicitaren por escrito, y los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período de calificación. Dichos funcionarios conservarán la última calificación cuando corresponda.

    Artículo 5º.-  Capacitación en Gestión del Desempeño. El Director Ejecutivo podrá disponer que se capacite a los precalificadores, integrantes de la Junta Calificadora, Directores de las Asociaciones de Funcionarios y funcionarios, acerca del proceso, plazos establecidos para el mismo, criterios y política de la institución en materia de calificaciones. Las acciones de capacitación señaladas deberán estar contempladas en el Programa Anual de Capacitación.

    Artículo 6º.- Informe de Evaluación de Desempeño y Criterios. El precalificador efectuará un Informe de Evaluación de Desempeño en un formato especialmente diseñado para este objeto el que será aprobado por resolución. Este informe contendrá una descripción (criterios de desempeño por Subfactor) claramente definida, fundamentación del jefe directo respecto de la alternativa seleccionada y escrita en el subfactor, la cual deberá ser argumentada con hechos concretos y objetivos, entregando evidencia y ejemplos reales, vinculada a la planificación realizada al comienzo del período y registrado en el Formulario de Metas de Desempeño Individual y en la Hoja  de Retroalimentación. Además podrá proponer oportunidades de mejora que permitan disminuir la brecha de desempeño para el próximo período. El jefe directo elaborará el Informe de Evaluación de Desempeño del personal de su dependencia y notificará la nota asignada dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de abril. El no cumplimiento de lo señalado anteriormente por parte de la jefatura directa afectará la propia calificación disminuyendo en un punto la nota en dicho informe.
    Junto al Informe de Evaluación de Desempeño, el funcionario recibirá la Hoja de Observaciones en la que podrá registrar sus opiniones. Para ello dispondrá de dos días hábiles de plazo, dentro del cual deberá entregarla a su jefe directo. En el caso de no tener observaciones deberá entregarla inmediatamente.

    Artículo 7º.-  Hoja de Vida. La Hoja de Vida del funcionario es el documento en el cual se anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño funcionario destacado (anotación de mérito) o reprochable (anotación de demérito) producidas durante el período de calificación. Estas actuaciones serán señaladas por la jefatura directa del funcionario al Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien a su vez las remitirá al Departamento de Desarrollo de las Personas para registro. La Hoja de Vida contendrá la individualización del precalificado, de su jefe directo y de la unidad respectiva, el enunciado de uno o más logros en cada uno de los factores de calificación. En ella también se dejará constancia de la precalificación del funcionario.
    Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos tales como la obtención de algún título académico o alguna actuación destacada en favor del Servicio, cuando éstos no sean requisitos específicos en su cargo, asimismo la aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con las funciones del Servicio, el desempeño de labores por períodos más prolongados que el de la jornada normal, la realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual, la ejecución de tareas propias de otros funcionarios cuando esto sea indispensable, destacarse en forma permanente y excepcional por la calidad de los trabajos y la proposición de innovaciones que permitan mejorar el funcionamiento de la unidad o de la institución.
    Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de las prohibiciones contempladas en la ley Nº 18.834, y los atrasos en la entrega de trabajos.
    El jefe directo deberá notificar por escrito al funcionario acerca del contenido y circunstancia de la conducta que da origen a la anotación, dentro del plazo de tres días hábiles de ocurrida. El funcionario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente notificación, podrá solicitar a su jefatura directa que se deje sin efecto la anotación de demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en cada caso. El funcionario podrá solicitar a su jefatura directa que se efectúen las anotaciones de mérito que a su juicio sean procedentes.
    En el evento de que la jefatura directa rechazare las solicitudes del funcionario, deberá comunicarlo por escrito en el plazo de cinco días hábiles a la unidad de personal, acompañando los fundamentos de su rechazo; si no se produjese tal comunicación se entenderá aceptada la solicitud del funcionario. Esta comunicación de rechazo deberá ir con copia a las Asociaciones de Funcionarios, cuando el funcionario lo solicite expresamente.
     
    TÍTULO II
    Del Proceso Calificatorio:
    Factores y Subfactores de Calificación
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    Artículo 8º.- Factores de calificación. El personal del Servicio de Evaluación Ambiental será calificado de acuerdo a los siguientes factores, subfactores (competencias y habilidades) y definiciones de desempeño como se indica en cada escalafón:
     
    Factores para los estamentos Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar:
     
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    Se adiciona un cuarto Factor para el estamento Directivo:
     
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    Artículo 9º.- Escala de Notas y Criterios de Desempeño. Cada Subfactor (competencia) contemplará cinco alternativas de desempeño, las que serán valoradas con las siguientes notas y definiciones:
     
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    Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en enteros sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos.
    Para el cálculo final, las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, dependiendo del estamento que corresponda, y la suma de los mismos dará el puntaje final de la evaluación y la lista de calificación que corresponda al funcionario.
     
    Artículo 10.- Asignación de puntajes por Listas de Calificación. Los funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:
     
    Listas de calificación:
     
    .

 
    Artículo 11.- Coeficientes. Los coeficientes por los que deberá multiplicarse el puntaje asignado a cada factor para obtener el respectivo puntaje total serán los siguientes:
     
    Estamentos Auxiliar, Administrativo, Técnico y Profesional:
     
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    Estamento Directivo:
     
    .
 
    Artículo 12.- Precalificación y Notificación de la precalificación. La jefatura directa precalificará al personal de su dependencia dentro del plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de comienzo del nuevo período a evaluar.
    El precalificador deberá tener el informe de desempeño y Hoja de Vida del funcionario con las Anotaciones de Mérito y Demérito, según corresponda, el Formulario de Metas de Desempeño Individual y Hoja de Retroalimentación para precalificar. Luego deberá notificar al funcionario la asignación de notas de la precalificación.
    La notificación será el acto en que la jefatura directa informa personalmente al funcionario acerca de los resultados del proceso de evaluación, pudiendo este último realizar observaciones a través de la Hoja de Observaciones. En el caso que el funcionario no sea habido se deberá notificar por carta certificada.
    Junto a la precalificación el funcionario recibirá la Hoja de Observaciones a la precalificación, en el que podrá registrar sus opiniones y otros antecedentes con respecto a la precalificación; para ello dispondrá de tres días hábiles de plazo, dentro del cual deberá entregar dicha Hoja de Observaciones a su jefatura directa. En el caso de no tener observaciones que formular deberá entregar el documento inmediatamente.

    Artículo 13.- Etapa de Aplicación de Entrevista de Retroalimentación, registro en Formulario de Metas de Desempeño Individual y seguimiento de los acuerdos. En la Entrevista de Retroalimentación, la jefatura directa y el funcionario dialogarán para planificar las tareas y actividades propias del área para el nuevo período de evaluación que comienza y a su vez motivar a que el funcionario realice su propia autoevaluación en las etapas de informe de desempeño y precalificación. La jefatura directa lo orientará acerca de lo que se espera de él y realizarán propuestas de mejora en su rendimiento y desempeño para el período calificatorio. Para ello se suscribirán acuerdos de mejora, los cuales estarán contenidos en la hoja de retroalimentación, debiendo consignarse en el formulario de metas de desempeño individual y posteriormente el jefe directo tendrá que hacer seguimientos de dichos acuerdos, consignándolo en la Hoja de Retroalimentación.
    La información que se obtenga sólo podrá ser un antecedente para el evaluador y no constituye en modo alguno la evaluación del funcionario. Los acuerdos que se tomen servirán de base para su propia calificación. Una vez realizado esto, la jefatura directa hará seguimiento periódico de los logros comprometidos.
    La entrevista de retroalimentación se realizará dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre, cuando comience el periodo calificatorio. Las entrevistas de seguimiento se deberán realizar los primeros 10 días hábiles del mes de enero, abril y julio de cada año, ejecutando los registros correspondientes e informará al Departamento de Desarrollo de las Personas cuando corresponda mediante la Hoja de Retroalimentación.

    Artículo 14.- Período de calificación del desempeño. El período de calificación comprenderá: desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. En dicho período se aplicará un informe de evaluación de desempeño y la precalificación, por los períodos que se indican a continuación:
    Informe de evaluación de desempeño: entre el 1 de octubre hasta el 31 de marzo del año siguiente.
    Precalificación: entre el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

    Artículo 15.- Constitución de la Junta Calificadora. La Calificación será efectuada por la Junta Calificadora o por el jefe directo en el caso del inciso final del artículo 34 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    El nivel jerárquico para integrar la Junta Calificadora estará determinado por el grado o nivel remuneratorio y será presidida por el funcionario de más alto nivel jerárquico que la integre.
    Si existiere más de un funcionario en el nivel correspondiente, la Junta se integrará de acuerdo con el orden de antigüedad, en la forma que se establece en el artículo 51 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que señala que en caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad; primero en el cargo, luego en el grado, después en la Institución a continuación en la Administración del Estado y finalmente, en el caso de mantenerse en la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la Institución.
    Se desempeñará como Secretario de la Junta Calificadora el jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces, el que además la asesorará técnicamente. A falta de éste, el Secretario será designado por la Junta.
    La Junta Calificadora se constituirá el 21 de octubre o el día hábil siguiente si el primero no lo fuere, correspondiendo al presidente convocar a sesión. El proceso calificatorio iniciará el mismo día o al día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del Secretario para su notificación, antes del 15 de diciembre de cada año.

    Artículo 16.-  Base para la Calificación. Para adoptar sus acuerdos la Junta Calificadora del Servicio de Evaluación Ambiental tendrá a la vista los instrumentos auxiliares a que se refiere el artículo 3º, el informe señalado en el artículo 6º de este Reglamento, y la precalificación.
    La Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su jefatura directa, de acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de este reglamento, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito.
    Entre los antecedentes, se considerarán las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, en la Hoja de Vida que llevará la oficina encargada del personal o unidad que haga estas veces para cada funcionario y las Metas de Desempeño Individual.
    La Hoja de Calificaciones es el documento en el cual la Junta Calificadora o el jefe directo, en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, resume y valora anualmente el desempeño de cada funcionario en relación a los factores de calificación que establece el presente Reglamento y deja constancia de la lista en que quedó calificado.

    Artículo 17.- Elección del representante del personal por Estamento. El representante del personal, tanto titular como suplente, será elegido por todos los funcionarios afectos a calificación. Para la elección del cargo, el jefe de la unidad encargada del personal o quien haga sus veces, dentro de los diez primeros días del mes de agosto, recibirá la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier empleado de la institución para desempeñar la representación del personal en la Junta Calificadora.
    Estas proposiciones deberán ser formuladas por escrito y en ellas constará la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en que presta servicio.

    Artículo 18.- Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal, se aplicarán las normas del Reglamento General de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la ley Nº 18.834, aprobado por el decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior para el personal afecto.

    Artículo 19.- Derogación. Derógase el decreto supremo Nº 144, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en lo que se refiere al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo al Artículo único transitorio del presente decreto
     
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

     
    Artículo único transitorio.- Este Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio de Evaluación Ambiental se aplicará al período calificatorio que se inicie con posterioridad a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
    En la aplicación del Primer Informe de Desempeño y por única vez, la fecha del período de evaluación comenzará el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo del año siguiente.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 26 del 06 de 2025 a las 8 horas con 56 minutos.