Capítulo 1-6
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3.- Traslado de oficinas
En caso de que se desee trasladar una oficina a un nuevo local de atención, las instituciones financieras deben ceñirse a las disposiciones sobre apertura y cierre de oficinas contenidas en los números precedentes, con respecto a los locales que se abren y cierran.
No obstante, cuando una oficina sea trasladada a un nuevo local ubicado en la misma comuna y su apertura se efectúe simultáneamente con el cierre del otro local, se prescindirá del envío de los antecedentes señalados en los Anexos 1 ó 2 de este Capítulo, como asimismo de la solicitud de autorización en su caso, debiendo solamente comunicarse a esta Superintendencia lo siguiente:
a) Dirección del local que dejará de atender al público;
b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el traslado;
c) Dirección del local al cual se trasladará la oficina;
d) Antecedentes relativos al cumplimiento del Decreto Supremo Exento N° 488, de 1991, del Ministerio del Interior; y,
e) Fecha en que se comenzará a atender público en el nuevo local, dejándose en consecuencia de atender en el antiguo.
Esta información deberá enviarse al menos con quince días de anticipación a la fecha mencionada en la letra e) y a partir de la cual regirá la obligación de atender en el nuevo local.