APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE ESPECIES
Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 5 de septiembre de 2013; el Acuerdo Nº 20, de 28 de noviembre de 2013, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el
artículo 37 de la
ley Nº 19.300 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad a la clasificación de especies según su estado de conservación, deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies, y que será un reglamento el que definirá el procedimiento de elaboración, el sistema de información pública y el contenido de cada uno de ellos.
2. Que, un borrador de este reglamento fue sometido a la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente en sesión de fecha 5 de septiembre de 2013, y a una etapa de consulta pública entre los días 7 de octubre y 6 de noviembre de 2013. Tanto la opinión del Consejo Consultivo como las observaciones ciudadanas recibidas fueron consideradas en la versión final del reglamento.
3. Que, el reglamento establece el procedimiento para elaborar y aprobar un instrumento de protección ambiental cuyo objetivo principal es mejorar el estado de conservación de las especies nativas de Chile, así como también mejorar la coordinación de los distintos Órganos de la Administración del Estado para lograr una gestión eficaz en la conservación de especies nativas, e involucrar al sector privado y a la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad, todo lo cual contribuye al desarrollo sustentable de nuestro país.
4. Que, el reglamento que por este acto se aprueba obtuvo el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 20, de 28 de noviembre de 2013.
Decreto: