Decreto 188 APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO LEY N° 1.764, DE 1977, PARA LAS SEMILLAS DE CULTIVO
Promulgacion: 12-JUN-1978 Publicación: 23-AGO-1978
Versión: Última Versión - 04-AGO-2017
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=10674&f=2017-08-04
4 sept.1978 general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica:
4 sept.1978 material aprobado de un cultivar local que ha sido reproducida bajo la responsabilidad del creador de acuerdo a las prácticas generalmente aceptadas para la mantención del cultivar y que es destinada a la producción de semilla certificada y que ha sido sometida al cumplimiento de las normas generales y específicas confirmadas por el organismo certificador;
4 sept.1978 Ganadero le son encomendadas en este reglamento o que le sean delegadas con posterioridad por el Ministerio de Agricultura.
Agr. 1991 Propiedad de Variedades o Cultivares se extenderá a todas las especies de cultivo agrícola.
4 Sept.1978 se distingue claramente, por uno o varios caracteres importantes, de cualquiera otra variedad o cultivar cuya existencia, en el momento en que se solicite la protección, sea notoriamente conocida. Esta notoriedad puede establecerse por diversas referencias tales como: cultivo o comercialización ya en curso, inscripción ya efectuada o en trámite en un registro oficial de variedades, presencia en una colección de referencia o descripción precisa en una publicación.
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 21.12.1990 como los que deriven de la manteción anual de cada cultivar en las parcelas de pruebas, y
1990, Art.
único y del sector universitario serán designados directamente por el Ministerio de Agricultura. Los representantes del sector privado serán designados por el Ministerio de Agricultura de entre los nombres que figuren en una quina propuesta por la Sociedad Agronómica de Chile. Si la quina no se presentare dentro del plazo que se determine para tal efecto, el Ministerio de Agricultura procederá a nombrar directamente a los mencionados representantes.
4 sept.1978 último caso, el funcionario encargado despachará el recurso y sus antecedentes al Director del Registro, dentro del segundo día hábil de presentado.
1980, Art.
único aceptados en la lista de cultivares elegibles para la certificación del Sistema de Certificación Varietal de Semillas de la OECD - Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos - la solicitud podrá ser presentada solamente por o con el consentimiento del creador o el dueño de la variedad.
1990, Art.
único las variedades que contengan elementos tóxicos o dañinos para la salud y que estén destinadas fundamentalmente al consumo humano o animal, ya sea directamente o procesadas.
4 sept.1978 deberá emitir su informe en un plazo no superior a los treinta días.
Art. ÚNICO
D.O. 04.08.2017 envases de semilla corriente serán de color amarillo y de tamaño adecuado al envase.
Art. Unico
D.O. 17.12.1999 podrán ser volantes, adhesivas o estar impresas en el envase.
Art. Unico
D.O. 17.12.1999 con los porcentajes mínimos de pureza y germinación exigidos, el envasador deberá ordenar, por su cuenta, los análisis de los lotes que expenda.