MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 118.- Santiago, 23 de junio de 2014.- Visto: estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2 y 105 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 Nº 3 del Libro 1 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado mediante memorando B34/Nº 400, de 2014, por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, y
Considerando: La necesidad de regular en el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, las condiciones sanitarias en las cuales se debe desarrollar la venta de quesos y cecinas en ferias libres y otros lugares semejantes, así como la venta de jugos de frutas cítricas en la vía pública, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto: