Resolucion 7214 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS PARA PLANTAR DE USO ORNAMENTAL, DE ESPECIES Y TIPO DE MATERIAL QUE INDICA, PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 1.877, DE 2001, Y Nº 6.318, DE 2013
Promulgacion: 25-SEP-2014 Publicación: 09-OCT-2014
Versión: Última Versión - 18-OCT-2024
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1067972&f=2024-10-18
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N° 2
D.O. 27.11.2020Para fines de esta resolución, se entenderá por tipo de material lo siguiente:
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N° 3
D.O. 27.11.2020Además el material deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso:
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N° 4
D.O. 27.11.2020 El envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:











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N° 1, 1.1.
D.O. 15.06.2023Aloe arborescens, Areca spp., Bismarckia nobilis, Phoenix spp. y Washingtonia spp., además deberán cumplir con la siguiente declaración adicional: El lugar de producción fue inspeccionado durante el último período de crecimiento activo y encontrado libre de Opogona sacchari (Lep.: Tineidae).
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N° 1, 1.14
D.O. 19.07.2024envíos de plantas y partes de plantas de: Acer spp. (excepto A. platanoides), Cotoneaster spp, Dianthus spp., Fraxinus spp, Hydrangea spp., Jasminum spp., Photinia spp. y Rhododendron spp., deberán cumplir con la medida fitosanitaria de Cuarentena de Posentrada.
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N° 1
D.O. 21.09.2015 lo dispuesto en el numeral 8 precedente respecto de las especies Chrysanthemum frutescens (Argyranthemum frutescens), Chrysanthemum maximum, Chrysanthemum morifolium, Chrysanthemum parthenium, Cordyline spp., Hedera spp., Hydrangea spp., Ilex spp. y Nandina domestica, lo cual será exigible a contar del 1 de marzo de 2016.
El N° 1 de la resolución 8703 exenta, Agricultura, publicada el 13.12.2014, modificó la presente norma en el sentido de eliminar de su resuelvo 5°, para la especie Cotoneaster spp., tipo de material plantines y esquejes con o sin raíz, la declaración adicional establecida en el segundo párrafo para Monilinia fructicola, quedando su texto de la siguiente forma:
"El lugar de producción fue inspeccionado durante (especificar el período) y las muestras extraídas fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libre de Monilinia fructigena".
El N°1, 1.1 de la resolución 6722 exenta, Agricultura, publicada el 11.11.2017, modifica la presente norma en el sentido de agregar en su resuelvo 5, después de cada último párrafo en la columna referida a declaraciones adicionales de las especies que se especifican en ella, las declaraciones adicionales que en la misma se indican.
El numeral 1° de la Resolución 7677 Exenta, Agricultura, publicada el 11.10.2019, modifica la presente norma en el sentido de agregar los resuelvos 2, 3, 4 y 5 que suspenden los envíos procedentes de Costa Rica de las especies ornamentales que se indican, hasta evaluar y establecer en conjunto con la ONPF de Costa Rica, un manejo de riesgo adecuado para Opogona sacchari en plantas para plantar de uso ornamental, hospedantes de esta plaga. Los envíos de las especies ornamentales hospedantes de Opogona sacchari procedentes de Costa Rica de fecha anterior a esta suspensión, estarán exentos, sin embargo no ha sido posible incorporar al texto actualizado por no ser coincidir con el que se dispone.
El N° 5 de la Resolución 8017 Exenta, Agricultura, publicada el 27.11.2020, modifica el presente resuelvo en el sentido de eliminar para Dracaena spp., en "Declaraciones Adicionales", la plaga cuarentenaria: "Selenothrips rubrocinctus (Thys.: Thrypidae).
El N° 6 de la Resolución 8017 Exenta, Agricultura, publicada el 27.11.2020, modifica el presente resuelvo en el sentido de eliminar para Cotoneaster spp., en "Declaraciones Adicionales", lo siguiente: "y Apple Apple stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus).".
El N° 7 de la Resolución 8017 Exenta, Agricultura, publicada el 27.11.2020, modifica el presente resuelvo en el sentido de eliminar para Nandina domestica, en "Declaraciones Adicionales", el siguiente párrafo: "Las plantas derivan de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (especificar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libre de Apple stem grooving virus (=Citrus tatter leaf virus).".
El numerales 2° y 3° de la Resolución 293 Exenta, Agricultura, publicada el 26.01.2021, modifica la presente norma en el sentido de indicar que el numeral 4.2 se encuentra vigente salvo lo referido a código de lugar de producción y código de la empacadora, lo cual entrará en vigencia a contar del 1 de julio de 2021, asimismo resuelvos 4.1, 4.3, 5.1 y 5.2 entrarán en vigencia a contar del 1 de julio de 2021.
La Resolución 4205 exenta, Agricultura, publicada el 15.07.2021, modifica el resuelvo destinado a suspender en carácter emergencial y provisorio los envíos procedentes de Costa Rica, que había sido agregado por Resolución 7677 Exenta, Agricultura, publicada el 11.10.2019, de la manera que la citada norma indica.
Los numerales 1.3. y 1.4. de la Resolución 3570 Exenta, Agricultura, publicada el 15.06.2023, eliminan de la presente norma, los resuelvos que dispusieron la suspensión de los envíos de las especies ornamentales que indica, procedentes de Costa Rica, incorporados por las Resoluciones 4205 Exenta y 7677 Exenta, ambas de Agricultura, publicadas el 15.07.2021 y 11.10.2019, respectivamente.
Los numerales 1.2 al 1.13 del N° 1 de la Resolución 4589 Exenta, Agricultura, publicada el 19.07.2024, modifican la presente norma en el sentido de eliminar y agregar en la columna de declaraciones adicionales del cuadro del resuelvo 5.3, las nuevas especificaciones que la citada norma indica.
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N°1 1.13.
D.O. 09.04.2018fastidiosa establecida en el Resuelvo 5, para las especies Fraxinus americana, Fraxinus dipetala, Fraxinus pennsylvanica, Geranium dissectum, Hedara hélix, Lavandula angustifolia, Lavandula dentata, Lavandula stoechaas, Nandina domestica, Phoenix reclinata, Phoenix roebelenii, Rosa californica, Rosa floribunda, Tillandsia usneoides, Verbena litoralis y Vinca spp., esta obligación comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2018.