Capítulo 12-3
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3.- Inversiones en valores mobiliarios de renta fija.
3.1 - Disposición general.
Las inversiones en valores mobiliarios de renta fija están afectas a los limites que señalan los artículos 84 y
85 de la Ley General de Bancos y se aplicarán a las personas naturales y jurídicas emisoras de los documentos representativos de la inversión de que se trate y a los cedentes o endosantes cuando los documentos sean transferidos con responsabilidad.
3.2.- Excepciones.
Quedan excluidos de los margenes individuales de crédito del articulo 84, con respecto a los emisores, las inversiones en los instrumentos que se indican a continuación:
a) Instrumentos que correspondan a bonos de deuda interna o cualquier otra clase de documentos emitidos en serie que representen obligaciones del Estado o de sus instituciones, incluido el Banco Central de Chile y excluidas las empresas del Estado.
b) Bonos u obligaciones de renta de Estados, Centrales e instituciones internacionales a las que se encuentre adherido el Estado de Chile.
3.3.- Cuotas de fondos mutuos.
Las cuotas de fondos mutuos constituyen valores mobiliarios, conforme a la ley y, por lo tanto, son susceptibles de ser adquiridas por las instituciones financieras, siempre que se trate de un fondo que opere exclusivamente valores de renta fija Debido a que un fondo mutuo está constituido por documentos emitidos por diversas sociedades, éstas pasan a ser deudoras del banco o de la sociedad financiera que sea dueña de la cuotaparte del fondo, quedando afecta la inversión a los limites de crédito del artículo 84.