Capítulo 10-1
Pág. 12
7.- Castigos.
Los bienes recibidos o adjudicados en pago no serán objeto de castigos contables, salvo para hacer uso del plazo adicional a que se refiere el numeral 4.2 del titulo I de este Capitulo, en cuyo caso, conforme a la ley, el castigo es obligatorio.
Los deterioros físicos o desvalonzaciones de cualquier naturaleza que pueda sufrir un bien, serán reconocidos por la vía de incrementar el monto de la provisión por sobrevaloracion a que se refiere el N° 2 de este titulo, lo que en ningún caso exime a la institución financiera de la obligación de enajenar dentro de los plazos establecidos o de mantenerse dentro del margen legal a que se ha hecho referencia anteriormente. Si la institución financiera se deshace de bienes sin valor comercial conforme a lo indicado en el numeral 4.3 del titulo I de estas normas, procederá a efectuar, en esa oportunidad, la correspondiente rebaja del activo, empleando para el efecto las provisiones constituidas.
Los castigos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en el penúltimo inciso del N° 5 del articulo 84 de la Ley General de Bancos, se harán de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.2 del título I de este Capitulo y sus resultados se informarán en la cuenta "Castigo de bienes recibidos o adjudicados en pago" de la partida 6315. Para contabilizar la venta de un bien cuyo valor se encuentre parcialmente castigado, el monto remanente registrado en el activo se tratará como costo de la venta.
IV.- DISPOSICION TRANSITORIA.
El plazo adicional de 18 meses a que se refiere el numeral 4.2 del titulo I de este Capitulo, podrá aplicarse también a los bienes que no se encuentren en las situaciones que se indican en ese numeral, cuando se trate de bienes recibidos o adjudicados en pago durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
Asimismo, podrá aplicarse un plazo adicional de 12 meses a los bienes recibidos o adjudicados en pago durante el año 2003 y que no correspondan a acciones de sociedades anónimas, siempre que se presente a esta Superintendencia un programa para la enajenación de esos bienes, aprobado por el Directorio. En la información que se entregue se explicarán las razones que, a juicio del Directorio, justifican la prórroga, y se detallarán los bienes a los cuales se les aplicará el mayor plazo.