Circular Bancos 3243 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9. Margen de tasas de interés. Modifica instrucciones.

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Promulgacion: 10-OCT-2003 Publicación: no tiene

Versión: Única - 10-OCT-2003

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1069515&f=2003-10-10



CIRCULAR
BANCOS N° 3.243
Santiago, 10 de octubre de 2003.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9.

Margen de tasas de interés. Modifica instrucciones.

Por Acuerdo N° 1086-03-031002, el Consejo del Banco Central de Chile fijó el margen de descalce de tasas de interés de operaciones activas y pasivas en relación con el patrimonio efectivo en lugar del capital básico, dejando además las cuentas de ahorro con giro incondicional en la misma situación que las cuentas con giro diferido para efectos de su encasillamiento en la banda temporal de uno a dos años.

Como consecuencia de lo anterior, se introducen los siguientes cambios en el Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se reemplaza el N° 2 del título I por el siguiente:

"2.- Capital básico y patrimonio efectivo.

El capital básico y el patrimonio efectivo mencionados en este Capítulo, corresponderán a los definidos en los numerales 2 y 3.1 del Capítulo 12-1 de esta Recopilación".

B) En el primer párrafo del N° 1 del título V se reemplaza la expresión "capital básico" por "patrimonio efectivo".

C) En el segundo párrafo del N° 2 del título V, se reemplaza la locución "con giro diferido" por "a plazo".

D) En el numeral 3 2 del título V se suprime la expresión "con giro diferido".

Se reemplazan las hojas N°s 1, 9 y 11 del Capítulo 12-9 antes mencionado.


Saludo atentamente a Ud.,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 12-9 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

RELACION DE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS.

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

1.- Mantención de las relaciones entre operaciones activas y pasivas.

Conforme a lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.B.2 de su Compendio de Normas Financieras, los bancos y sociedades financieras deben observar las relaciones entre operaciones activas y pasivas que se tratan en los títulos siguientes del presente Capítulo.

Las instituciones financieras deberán mantenerse diariamente encuadradas dentro de los márgenes permitidos.

2.- Capital básico y patrimonio efectivo.

El capital básico y el patrimonio efectivo mencionados en este Capítulo, corresponderán a los definidos en los numerales 2 y 3.1 del Capítulo 12-1 de esta Recopilación.

3.- Equivalencia en moneda chilena de las operaciones en monedas extranjeras.

Para determinar la equivalencia en moneda chilena de los saldos en monedas extranjeras, se convertirán éstos al tipo de cambio de representación contable que se encuentre vigente.

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Además, las instituciones financieras deberán registrar las provisiones y reservas en moneda extranjera, constituidas antes del 31 de agosto de 1998, en la cuenta "Provisiones y reservas anteriores al 31.08.98", de la partida 9705.

V.- MARGEN DE TASAS DE INTERES.

1.- Margen.

Los descalces de tasas de interés que mantengan las instituciones financieras, entre operaciones activas y pasivas, no podrán exceder un monto equivalente al 8% del patrimonio efectivo.

El cumplimiento de este margen se medirá sobre la base de los flujos de las operaciones computados en el periodo de tiempo en que ocurrirán, esto es, según plazos remanentes definidos a contar de la fecha del cómputo, aplicando a dichos flujos los cálculos de sensibilidad previstos en el N° 6 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

2.- Precisiones sobre los cómputos.

De acuerdo con las normas del Banco Central de Chile, para la demostración de los cálculos deben considerarse separadamente el capital y sus intereses, y las distintas monedas.

La primera banda temporal comprenderá los fondos disponibles y todas las operaciones a la vista o sin vencimiento, con la sola excepción de las cuentas de ahorro a plazo. La primera banda incluye todos los flujos que ocurrirán a menos de 30 días. La segunda banda temporal, por su parte, incluirá los flujos desde 30 a 89 días y la tercera desde 90 días a 6 meses. Las demás bandas temporales, esto es, de la 4a a la 13a, no requieren de precisiones para la aplicación de lo señalado en el N° 6 del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.

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- Colocaciones en letras de crédito (Partidas 1305 a 1315).

- Contratos de leasing (Partida 1350).

- Operaciones con pacto de retrocompra (Partidas 1690 y 1695).

- Inversiones financieras (Partidas 1705 a 1740) Estas inversiones deben separarse para efectos del cómputo conforme a lo indicado en el N° 2.

- Intereses por cobrar otras operaciones (Partida 1820).

- Cuentas diversas (Partida 2115).

Además, se computarán los activos subyacentes de cualquier instrumento derivado, en la banda temporal que corresponda.

3.2.- Pasivos.

Deben incluirse todas las operaciones que de acuerdo con las instrucciones de esta Superintendencia, se muestran bajo los conceptos que se señalan a continuación:

- Depósitos, captaciones y otras obligaciones (Partidas 3005 a 3075) Las cuentas de ahorro a plazo se computarán para este efecto dentro de la banda temporal a más de un año a dos años.

- Operaciones con pacto de retrocompra (Partidas 3110 y 3115).

- Obligaciones con letras de crédito (Partidas 3305 a 3315).

- Préstamos y otras obligaciones contraídas en el país (Partidas 3405 a 3480).

- Préstamos y otras obligaciones contraídas en el exterior (Partidas 3505 a 3570).

- Intereses por pagar otras operaciones (Partida 3820).

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 22 del 06 de 2025 a las 10 horas con 15 minutos.