Circular Bancos 3525 RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 7-1 Reajustes a créditos adquiridos de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Promulgacion: 12-ENE-2012 Publicación: no tiene

Versión: Única - 12-ENE-2012

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CIRCULAR
Bancos N° 3.525
Santiago, 12 de enero de 2012.-
Señor Gerente:

RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 7-1.

Reajustes a créditos adquiridos de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 18.591, se agrega al Anexo N° 3 del Capítulo 7-1, que contiene los porcentajes que han debido aplicarse anualmente para reajustar las amortizaciones y saldos de los créditos que se hubieren adquirido de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, la información correspondiente al 31 de diciembre de último.

En consecuencia, se reemplaza la hoja que incluye ese Anexo N° 3, por la que se acompaña.


Saludo atentamente a Ud.,

RAPHAEL BERGOEING VELA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 7-1
Anexo N° 3

ANEXO N° 3

Reajustes según el artículo 44 de la Ley N° 18.591 para los créditos adquiridos a la ex-ANAP

De acuerdo lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley  N° 18.900, en relación con los artículos 60 y 77 de la Ley N° 16.807 y el artículo 44 de la Ley N° 18.591, le corresponde a esta Superintendencia disponer el reajuste que debe aplicarse a los créditos hipotecarios que los bancos adquirieron de la ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

En cumplimiento de lo anterior, esta Superintendencia ha entregado los porcentajes de reajustabilidad que se indican a continuación, para ser aplicados a las amortizaciones y los saldos de aquellos créditos en las fechas que se señalan:
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