Decreto 191 APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Promulgacion: 10-ABR-1995 Publicación: 10-JUN-1996

Versión: Última Versión - 24-JUN-2024

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    TITULO II
    DE LAS LICENCIAS
    Clasificación de las licencias
    Artículo 4°.- Las licencias de instaladores de gas se clasificarán de acuerdo al campo de acción y a los requisitos específicos que los poseedores de ellas deben cumplir.
    1.- Campo de Acción
    1.1 Licencias Clase 1.- Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipos 1, 2 y 3.
    1.2 Licencias Clase 2.- Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipos 2 y 3.
    1.3 Licencias Clase 3.- Los poseedores de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 3.
    1.4 Licencia Clase 4.- Los poseedoreDecreto 119, ENERGÍA
Art. segundo b) i.
D.O. 02.02.2017
s de estas licencias podrán diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 4.
    1.5 Licencia Clase 5.- Los poseedores de estas licencias podránDecreto 13, ENERGÍA
Art. segundo N° II, i
D.O. 24.06.2024
diseñar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 5.
    2.- Requisitos para optar a las licencias de instaladores de gas
    2.1 Licencia Clase 1.- Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, en las especialidades de mecánica o química, o profesionales con título equivalente cuya condición de tal sea reconocida por la respectiva casa de estudios, o que estén habilitados para el ejercicio de dichas profesiones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de equivalencia de estudios y convalidación de títulos.
    2.2 Licencia Clase 2:
    a) Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución en especialidades diferentes a las señaladas en el punto 2.1, y acreditar mediante certificado de la universidad o instituto profesional correspondiente, que en el plan de estudios de la especialidad respectiva se contemplaron materias relacionadas con combustión, termofluidos y equipos productores de calor, las cuales deberán ser a lo menos equivalentes a las materias señaladas en el artículo 5° de este reglamento.
    b) Haber obtenido el título de instalador de gas clase 2 en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
    c) Haber obtenido el título de instalador de gas en una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.
    d) Haber obtenido el título de instalador de gas en un establecimiento de enseñanza media técnico-profesional.
    No obstante, en los casos señalados en las letras c) y d) precedentes, para el otorgamiento de la respectiva licencia por parte de la Superintendencia, los postulantes deberán acreditar que el contenido de las materias del curso incluye a lo menos las señaladas en el artículo 5° de este reglamento.
    e) Haber aprobado un examen de competenciDTO 309, ECONOMIA
Art. único Nº 1
D.O. 07.12.2001
a ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de las materias indicadas en el artículo 5º y de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que definirá la mencionada Superintendencia. Este organismo podrá asimismo suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del cual una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el mencionado examen.
    2.3 Licencia Clase 3.-
    a) Poseer el título de técnico universitario con mención en construcción o instaDTO 309, ECONOMIA
Art. único Nº 2
D.O. 07.12.2001
laciones;
    b) Haber obtenido el título de instalador de gas en una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, o establecimiento de enseñanza media técnDTO 309, ECONOMIA
Art. único Nº 3 y 4
D.O. 07.12.2001
ico-profesional, y
    c) Haber aprobado un examen de competencia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de las materias indicadas en el artículo 5º y de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que definirá la mencionada Superintendencia. Este organismo podrá asimismo suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del cual una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el mencionado examen.
    a) Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, conforme a lo indicado en el punto 2.1;
    b) Certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de biogás con un mínimo de 27 horas cronológicas, impartido por una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, empresa de ingeniería u otro organismo o entidad que en su giro se encuentre la capacitación técnica, o bien, un certificado de experiencia laboral en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, emitido por empresas relacionadas con el diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, que respalden su experiencia de al menos un año en dichas materias; y
    c) Haber aprobado un examen de competencia ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de biogás, de acuerdo al procedimiento técnico de competencias y de control que defina la Superintendencia. Este organismo podrá suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del que una persona jurídica, de derecho público o privado, tomará el mencionado examen.
   
    a) Poseer el título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, conforme a lo indicado en el punto 2.1;
    b) Certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de hidrógeno o instalaciones equivalentes, entendiéndose por tales para estos efectos, instalaciones que almacenen y/o procesen gases inflamables a presión y/o líquidos criogénicos inflamables, con un mínimo de 27 horas cronológicas, impartido por una universidad, instituto profesional, centro de formación técnica, empresa de ingeniería u otro organismo o entidad que en su giro se encuentre la capacitación técnica, o bien, un certificado de experiencia laboral en materias de diseño y construcción u operación de instalaciones de hidrógeno o instalaciones equivalentes, emitido por empresas relacionadas con el diseño y construcción u operación de instalaciones de hidrógeno o instalaciones equivalentes, que respalden su experiencia de al menos un año en dichas materias.



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