Ley 20813 MODIFICA LEY Nº 17.798, DE CONTROL DE ARMAS Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Promulgacion: 31-ENE-2015 Publicación: 06-FEB-2015

Versión: Única - 06-FEB-2015

Materias: Armamento, Armas, Armas de Fuego, Código Procesal Penal, Control de Armas, Explosivos,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1074538&f=2015-02-06&p=9560220


     
    Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 23 de la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, facúltase a la Dirección General de Movilización Nacional para proceder, dentro del plazo de 180 días a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, a la destrucción de las armas y demás elementos de que trata la referida ley Nº17.798 que hayan permanecido en depósito en Arsenales de Guerra por un plazo igual o superior a cinco años.
    Dentro del mismo plazo, las personas que poseyeren o tuvieren armas de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2º y que, por cualquier razón, no las hubieren inscrito o regularizado su inscripción, podrán solicitar su inscripción o regularización ante la Dirección General de Movilización Nacional, quedando exentas de cualquier responsabilidad administrativa o penal que por el porte o tenencia ilegal o irregular de dichas armas les hubiere correspondido. Para estos efectos, regirá lo previsto en el artículo 21 de la ley Nº17.798.".
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 24 del 05 de 2025 a las 17 horas con 28 minutos.