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Resolución 16 APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Promulgacion: 16-FEB-2015 Publicación: 25-FEB-2015

Versión: Texto Original - de 25-FEB-2015 a 05-MAR-2015

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1075059&f=2015-02-25



APRUEBA NORMATIVA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN

    Santiago, 16 de febrero de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 16.- Considerando:

    Que el artículo 98 de la Constitución Política de la República indica que le compete a esta Contraloría General llevar la contabilidad general de la Nación.
    Que, el artículo 65 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, preceptúa que esta Entidad Fiscalizadora establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad general de la Nación.
    Por su parte, el antedicho sistema de contabilidad funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de entes públicos y de una centralización de la información global en estados contables de agregación. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la obligación de elaborar estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial.
    Es preciso actualizar la normativa contable vigente, de acuerdo a las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP) emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB), con el propósito de avanzar en materia de rendición de cuentas, transparencia y comparabilidad, fijando criterios comunes y uniformes a nivel nacional.
    Se ha decidido efectuar una adopción indirecta de las NICSP, la cual consiste en emitir una norma nacional que cumpla con los requerimientos de la norma internacional, pero que además permita la agregación y consolidación antes mencionada.
    Que las normas que se han tenido en cuenta para este proceso son las aplicables a la fecha de dictación de esta resolución, razón por la cual, si entran en vigencia otras o las aplicadas sufren modificaciones, se tomarán las medidas pertinentes para la adecuación correspondiente.
    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de este mismo origen,

    Resuelvo:

    1) Apruébese la siguiente Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación:
    2) Esta normativa será de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2016, para todas las entidades del sector público a que se refiere el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a aquellas que determine el Contralor General en forma expresa.
    3) No obstante lo anterior, las municipalidades continuarán utilizando para el registro de sus operaciones íntegramente la normativa establecida en el oficio circular Nº 60.820, de 2005, de este origen.
    4) Asimismo, las universidades aplicarán, en estas materias, las normas que actualmente se encuentran vigentes para ellas.
    5) Las normas contables aprobadas a la fecha mantendrán su validez en cuanto no sean contrarias al texto de la presente resolución.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretaria General.
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