Decreto 377 ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Promulgacion: 07-JUL-1969 Publicación: 24-JUL-1969

Versión: Única - 24-JUL-1969

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ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE CEREMONIAL PUBLICO


    Santiago, 7 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 377.- Vistos: la conveniencia de actualizar el Reglamento de Ceremonial en concordancia con los usos y prácticas presentes, así como con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial N° 26.984, de fecha 4 de Marzo de 1968,

    Decreto.

    Reemplázase el Reglamento de Ceremonial y Protocolo aprobado por decreto supremo N° 41, de 17 de Enero de 1958, por el siguiente:

    CAPITULO I

    Jerarquías Diplomáticas


    Artículo 1.- Reconócense las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misiones:

    a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros Jefes de Misión de rango equivalente;

    b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;

    c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

    CAPITULO II

    Recepción de los Jefes de Misión


    Artículo 2.- La Embajada o Legación respectiva comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores, con oportuna anticipación, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.

    Artículo 3.- El Agente Diplomático será saludado en la estación ferroviaria o aeropuerto de Santiago, si tuviere rango de Embajador o Ministro Plenipotenciario, por el Sub-Jefe del Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.

    Cuando la llegada sea en Valparaíso, será recibido por un funcionario de Gobierno, quien lo saludará y comunicará de inmediato por teléfono al Director del Protocolo el día y hora de la llegada a Santiago del Agente Diplomático y de su familia.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la reciprocidad, impartirá instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.

    CAPITULO III

    Recepción y presentación de Cartas Credenciales


    Artículo 4.- Una vez llegado a la capital el nuevo Embajador o Ministro hará una visita de cortesía al Director del Protocolo y solicitará por su conducto y por escrito, día y hora para ser recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales.

    El orden de presentación de las Cartas Credenciales o de su copia de Estilo, se determinará por la fecha y hora de llegada del Jefe de Misión. Si hubiere coincidencia en éstas, serán recibidas según el orden alfabético de las Naciones que representan.


    Artículo 5.- Realizada la entrevista con el Ministro de Relaciones Exteriores, se comunicará al Jefe de la Misión, por intermedio de la Dirección del Protocolo, el día y hora en que será recibido en audiencia especial por el Presidente de la República para hacerle entrega de las Cartas Credenciales.

    Artículo 6.- El día fijado y con la debida antelación a la hora señalada para la ceremonia, el Subjefe del Protocolo acompañado por los señores Secretarios de la Dirección necesarios, pasará a recoger al Señor Embajador o al Señor Ministro al local previamente indicado. Acompañarán al Jefe de Misión que presente Cartas Credenciales el personal de la misma, hasta un máximo de cuatro funcionarios.

    Los vehículos del Gobierno estarán oportunamente esperando en la puerta del local indicado.

    Artículo 7.- En el primero y segundo vehículo tomarán asiento el personal de la Misión, de acuerdo a sus categorías y acompañados en cada uno de un Secretario de la Dirección del Protocolo, quien ocupará el asiento del fondo a la izquierda, teniendo a su derecha al funcionario extranjero de mayor categoría y adelante al que le siga.

    En el tercer vehículo subirá primero el Jefe de Misión quien ocupará el asiento del fondo a la derecha, a continuación subirá el Subjefe del Protocolo quien se sentará a la izquierda del Jefe de Misión.

    Artículo 8.- Durante el trayecto, los vehículos serán acompañados por una escolta de motocicletas del Cuerpo de Carabineros.

    Artículo 9.- Al llegar los vehículos frente al Palacio de La Moneda, un cuerpo Militar con su respectiva banda instrumental rendirá los honores correspondientes.


    Artículo 10.- El personal de la Misión, que viene en el primero y segundo vehículo formará una fila por categoría frente a la puerta del Palacio de Gobierno dando sus espaldas a la calle Teatinos donde esperarán la llegada del tercer vehículo. Al llegar éste, primero bajará el Subjefe del Protocolo y en último lugar el Jefe de la Misión, quien deberá hacer una inclinación de cabeza saludando a la bandera del regimiento que le rinde honores.

    Artículo 11.- Al descender el Jefe de Misión, tomará su derecha el Subjefe del Protocolo. En segunda fila irá detrás del Jefe de Misión el segundo funcionario de ella, quien tendrá a su derecha a un Secretario del Protocolo y a su izquierda al funcionario que le siga en categoría en su Misión. En la tercera fila irá detrás el resto de los funcionarios en el mismo orden.

    Artículo 12.- La Guardia de Palacio estará formada al lado derecho del pórtico de entrada y presentará armas al paso de la Comitiva.

    Artículo 13.- En lo alto de la escala principal de la Presidencia de la República estarán esperando el Director del Protocolo, y asimismo, el Edecán de Comisiones de Su Excelencia el Presidente de la República, quienes conducirán al Jefe de Misión y Comitiva al Salón de Espera del Palacio de Gobierno.


    Artículo 14.- El Director del Protocolo después de prevenir a Su Excelencia el Presidente de la República de la llegada del Jefe de Misión, lo invitará a entrar con los demás miembros de la Misión que lo acompañen al Salón da Recepciones y en el siguiente orden:

    Primera Fila: Jefe de Misión, a su derecha Director del Protocolo y a su izquierda Edecán de Comisiones de Su Excelencia el Presidente de la República.

    Segunda Fila: Detrás del Jefe de Misión el funcionario extranjero de mayor categoría, a su derecha el Subjefe del Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión

    Tercera Fila: Al centro el funcionario de la Misión a quien por categoría corresponda, a su derecha un Secretario de  la Dirección del Protocolo y a su izquierda otro funcionario de la Misión.

    Artículo 15.- En el salón de Recepciones esperará al Jefe de Misión, Su Excelencia el Presidente de la República, acompañado por el Ministro de Relaciones Exteriores y detrás de ellos el Edecán de Servicio.

    Artículo 16.- Al entrar al Salón de Recepciones el Jefe de Misión y Comitiva efectuarán una inclinación de cabeza y enseguida avanzarán. Al llegar el Jefe de Misión a una distancia de dos metros de Su Excelencia el Presidente de la República se detendrá.

    A continuación el Jefe de Misión pronunciará las siguientes palabras: "Tengo el honor de entregar a Vuestra Excelencia las Cartas Credenciales que me acreditan como Embajador Extraordinario (Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario) de ............." y se adelantará para entregar a Su Excelencia el Presidente de la República sus Cartas Credenciales y posteriormente será saludado por el Primer Mandatario. Una vez terminado el saludo el Jefe de Misión solicitará la venia de Su Excelencia el Presidente de la República para presentarle al personal de la Misión.

    Acto continuo, Su Excelencia el Presidente de la República invitará al Jefe de Misión a tomar asiento a la derecha del sillón presencial, ocupando el primer asiento del lado izquierdo el Ministro de Relaciones Exteriores.

    Artículo 17.- Una vez terminada la audiencia el Jefe de Misión sólo se despedirá de Su Excelencia el Presidente de la República. Antes de retirarse del Salón, el Jefe de Misión que irá acompañado del Director del Protocolo y del Edecán de Comisiones de Su Excelencia el Presidente de la República, se volverá para hacer una inclinación de cabeza.


    Artículo 18.- Al descender la escala el Jefe de Misión, la Guardia de Palacio le presentará armas y al llegar a la puerta del Palacio de Gobierno la banda instrumental del regimiento que rinda los honores correspondientes ejecutará el Himno Nacional del país que el Jefe de Misión represente, el que será escuchado de pie en la puerta del Palacio.

    Al término del Himno, el Director del Protocolo y el Edecán de Comisiones de Su Excelencia el Presidente de la República despedirán al Jefe de Misión y Comitiva.

    Artículo 19.- De regreso se invertirá el orden de los vehículos de Gobierno, es decir, el Jefe de Misión, subirá al primer vehículo. Los automóviles serán ocupados por las mismas personas y con el mismo protocolo de asientos que a la venida.


    Artículo 20.- La tenida para la ceremonia de presentación de Cartas Credenciales es: Traje de calle oscuro.

    Artículo 21.- Cuando presente Cartas Credenciales el Decano del Honorable Cuerpo Diplomático lo irá a buscar personalmente y lo acompañará en los vehículos de Gobierno el Director del Protocolo. Cabe señalar que el Gobierno de Chile, al igual que el de otros Estados, reconoce al Nuncio Apostólico la calidad de Decano del Cuerpo Diplomático.

    CAPITULO IV

    Recepción de Encargados de Negocios


    Artículo 22.- Una vez llegado a la Capital un Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, solicitará una audiencia especial al Ministro de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Dirección del Protocolo, para hacerle entrega de las Cartas que lo acreditan en tal carácter, dejando copia de ellas en manos del Director del Protocolo.

    El Director del Protocolo comunicará por nota o verbalmente al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada.

    Artículo 23.- El Encargado de Negocios que reemplace interinamente al Jefe de la Misión deberá ser acreditado por nota firmada por éste dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, o por una comunicación del Ministerio di Relaciones Exteriores del país acreditante.

    Artículo 24.- En caso de fallecimiento del Jefe de Misión, el funcionario que deba asumir como Encargado de Negocios lo comunicará por nota.


    Artículo 25.- En caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la Misión en el Estado receptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado receptor ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la Misión.

    CAPITULO V

    Visita de Cortesía de los Jefes de Misiones


    Artículo 26.- Una vez que el Jefe de Misión ha sido reconocido oficialmente y comienza a desempeñar sus funciones, es costumbre que visite las siguientes personalidades nacionales:

    a) Presidente del Senado.

    b) Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

    c) Presidente de la Cámara de Diputados.

    d) Cardenal Arzobispo de Santiago,

    e) Ministros de Estado.

    f) Intendente de Santiago.
    g) Alcalde de Santiago.

    Estas visitas no se retribuyen personalmente.

    CAPITULO VI

    Audiencias


    Artículo 27.- El Jefe de Misión que deseare obtener una audiencia con el Presidente de la República, la solicitará por conducto del Director del Protocolo, con indicación de su objeto.


    Artículo 28.- Concedida la audiencia concurrirá previamente a la Dirección del Protocolo para ser acompañado por uno de los funcionarios hasta la Presidencia de la República, donde será recibido y anunciado al Primer Mandatario por el Director del Protocolo.

    Artículo 29.- El Embajador o Ministro que deseare una audiencia especial con el Ministro de Relaciones Exteriores, la solicitará por intermedio de la Dirección del Protocolo, expresando el motivo.

    Artículo 30.- Cuando el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores desearen conferenciar con el Jefe de una Misión, éste será invitado por el Director del Protocolo al despacho respectivo.

    CAPITULO VII

    Invitación y concurrencia a recepciones


    Artículo 31.- Toda invitación a un banquete, recepción o acto oficial formulada por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores, será cursada por intermedio de la Dirección del Protocolo, al cual deberán dirigirse las respuestas.

    Artículo 32.- Cuando el Jefe de Misión deseare formular invitación al Ministro de Relaciones Exteriores a un banquete o recepción, lo hará a través de la Dirección del Protocolo.

    La Dirección del Protocolo insinúa la conveniencia de que, en lo posible, las fechas de los banquetes o recepciones ofrecidas por las Misiones extranjeras no coincidan con las de fiestas oficiales chilenas Sábados y Domingos.

    CAPITULO VIII

    Aniversarios Nacionales y Extranjeros


    Artículo 33.- El Director del Protocolo, en nombre del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, enviará una nota al Jefe de Misión, expresándole los saludos oficiales del Gobierno.

    CAPITULO IX

    Cambio de Ministro de Relaciones Exteriores


    Artículo 34.- Cuando asuma su cargo un Ministro de Relaciones Exteriores, el Director del Protocolo comunicará por Nota Circular al Cuerpo Diplomático esta designación, así como el día y la hora en que será recibido por el nuevo Secretario de Estado en audiencia especial.

    Artículo 35.- En este acto, el Director del Protocolo hará las presentaciones de estilo de acuerdo con la precedencia de los Jefes de Misión.

    Artículo 36.- La Tenida para esta audiencia especial es de traje de calle oscuro.

    CAPÍTULO X

    Apertura del Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional


    Artículo 37.- Anualmente, el día 21 de Mayo, por mandato constitucional, se inaugurará el Período Ordinario de Sesiones del Congreso Nacional.

    Este acto se lleva a efecto en el Salón de Honor del Parlamento y cuenta, tradicionalmente, con la asistencia del Presidente de la República, de los Jefes de las Misiones Diplomáticas y de las altas autoridades civiles, militares y eclesiásticas chilenas.

    Artículo 38.- En presencia del Presidente de la República la distribución de los asientos se realizará en la forma siguiente:

    Ocuparán la Mesa de Honor el Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados.

    Los Edecanes del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, se situarán de pie, detrás de la Mesa de Honor.

    Los Ministros de Estado tomarán colocación en el estrado situado al costado derecho de la Mesa de Honor.

    La distribución de los asientos de las personas invitadas se hará de acuerdo con la reglamentación del Congreso Nacional.

    Artículo 39.- El ceremonial correspondiente al acto mismo dentro del Congreso Nacional se ceñirá, a su reglamentación.

    CAPITULO XI

    Celebración del Aniversario Patrio


    Artículo 40.- Los actos y festividades de Gobierno, con ocasión del Aniversario de la Independencia Nacional se determinarán, en cada caso, según el Programa Oficial.

    Artículo 41.- Para el Te Deum que se celebra el 18 de Septiembre en la Catedral Metropolitana, la distribución de los asientos se verificará en la forma siguiente:

    El Presidente de la República tomará colocación en el estrado. Tendrá a su derecha al Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados y a su izquierda al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro del Interior. En una segunda fila tomarán ubicación los Edecanes.

    Los Ministros de Estado, altas autoridades civiles y militares se ubicarán en los asientos del costado derecho de la nave central, entre el estrado presidencial y el presbiterio. En el mismo costado, desde el estrado presidencial hasta la entrada del Templo Metropolitano tomarán colocación los miembros del Congreso Nacional, del Poder Judicial y Delegaciones del Ejército, Armada, Aviación y Carabineros.

    En el costado izquierdo de la nave central se ubicarán, en primera fila los Jefes de Misiones Diplomáticas por orden de precedencia y en las filas inferiores, el personal de dichas Misiones.

    CAPITULO XII

    Transmisión del Mando Presidencial


    Artículo 42.- Cuando deba llevarse a efecto la transmisión del Mando Supremo de la Nación el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno que termina su período constitucional invitará, con la debida anticipación, al Cuerpo Diplomático y al Decano del Cuerpo Consular a los actos que se realicen.

    Asimismo, previo acuerdo con el Presidente de la República electo, podrá cursar invitaciones a Gobiernos amigos para que envíen Delegaciones Especiales a representarlos en estos actos.

    Artículo 43.- En caso de concurrir Misiones Especiales, su orden de precedencia se fijará de acuerdo con la Jerarquía de quien la presida.

    Dentro de cada jerarquía primará la fecha en que se haya comunicado oficialmente su designación al Ministerio de Relaciones Exteriores.


    Artículo 44.- Las Misiones Especiales a la Transmisión del Mando Supremo presentarán sus Cartas Credenciales de acuerdo con la procedencia, la que se ajustará, en general, a las normas establecidas en Capítulo XVII.

    Artículo 45.- La ceremonia de la Transmisión del Mando se lleva a efecto en el Salón de Honor del Congreso Nacional.

    La distribución de los asientos se realizará, con las modificaciones que la circunstancia exija.

    Artículo 46.- El Programa Oficial de Festividades se determinará en cada caso.

    CAPICULO XIII

    Visitas Oficiales de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras


    Artículo 47.- Cuando un Jefe de Estado realice una visita oficial al país la Dirección del Protocolo y el Jefe de la Misión Diplomática respectiva fijarán, con la debida anticipación, de protocolo especial que se observará.


    Artículo 48.- Si el Jefe del Estado no tuviera representación diplomática en Chile, ambos Ministerios de Relaciones Exteriores se pondrán en contacto a fin de determinar dicho protocolo especial. Estas mismas gestiones pueden también realizarlas los Jefes de Misiones de Chile y del país del Jefe del Estado en referencia, acreditadas ante una misma Nación amiga.

    Artículo 49.- Gozan también del tratamiento de Jefe de Estado, los Presidentes Electos, los Príncipes herederos, Príncipes consorte y los Cardenales Legados ad-látere investidos con la representación del Sumo Pontífice cuando visiten nuestro país en carácter oficial.

    En todos estos casos las personalidades visitantes serán recibidas a su llegada a la capital por el Presidente de la República o por el Ministro de Relaciones Exteriores.


    Artículo 50.- Si la visita oficial la realiza un Ministro de Relaciones Exteriores, será recibido a su llegada a la capital por el Ministro de Relaciones Exteriores y se observará el protocolo que previamente se determine con el respectivo Jefe de Misión.


    Artículo 51.- Si se trata de la visita oficial de un Embajador en Misión Especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores señalará el protocolo en cada caso.

    CAPITULO XIV

    Fallecimiento de Jefes de Estado Extranjeros


    Artículo 52.- Tan pronto como se reciba la noticia oficial del fallecimiento del Jefe de Estado con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas, se izará a media asta el Pabellón Nacional, por espacio de tres días, en el Palacio de la Moneda.

    El Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores enviará cablegramas de condolencias al Jefe del Poder Ejecutivo y al Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, respectivamente.


    Artículo 53.- Si la Misión Diplomática respectiva está a cargo de un Embajador Extraordinario o de un Ministro Plenipotenciario, el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director del Protocolo y del Edecán del Presidente de la República, hará una visita al Agente Diplomático para presentarle las condolencias del Gobierno.


    Artículo 54.- Cuando el Jefe de Misión sea un Encargado de Negocios, dicha visita la efectuará el Director del Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.

    CAPITULO XV

    Fallecimiento de un Agente Diplomático Extranjero

  Artículo 55.- En caso de fallecimiento de un Agente Diplomático Extranjero, el Ministro de Relaciones Exteriores, tan pronto como la Embajada o Legación lo comunique, participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento de los Jefes de Misión.

    Artículo 56.- El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará, asimismo, el fallecimiento por cablegrama al Agente Diplomático de Chile acreditado en el país al cual representaba el extinto, y, a falta de éste, directamente al Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país.

    El Ministro de Relaciones Exteriores enviará un cablegrama de condolencia al Ministro de Relaciones Exteriores del país del extinto.


    Artículo 57.- El Director del Protocolo invitará a su oficina al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario de mayor categoría de la Misión para determinar, de común acuerdo, la forma en que deban realizarse las honras fúnebres.

    Si la Misión hubiere quedado sin representante corresponderá resolver los pormenores de las honras al Director del Protocolo y al Decano del Cuerpo Diplomático.

    Artículo 58.- Determinados el día y hora de los funerales y el lugar desde donde deberá partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan a los restos del Agente Diplomático Extranjero los honores militares que se señalan a continuación:

    a) Embajadores Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios:
    Honores de General de División;

    b) Encargados de Negocios: Honores de Coronel.

    Artículo 59.- Si el Jefe de Misión fallecido tuviere familia en Santiago y fuere de rango de Embajador Extraordinario o de Ministro Plenipotenciario, el Ministro de Relaciones Exteriores, acompañado del Director del Protocolo y de un Edecán del Presidente de la República, harán una visita de condolencia a los deudos.

    Si el extinto tuviere rango de Encargado de Negocios, esta visita de condolencia será hecha por el Director del Protocolo y un Edecán del Presidente de la República.


    Artículo 60.- En el caso señalado en el párrafo primero del artículo anterior, las exequias serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores y se invitará a ellas al Honorable Cuerpo Diplomático, miembros de los Poderes Públicos y altas autoridades chilenas.

    En estas ceremonias los familiares del extinto y el personal de la Misión ocuparán lugares de preferencia que señalará oportunamente la Dirección del Protocolo.

    Artículo 61.- En el momento oportuno, tomarán los cordones del féretro el Ministro de Relaciones Exteriores y un Edecán del Presidente de la República, conjuntamente con miembros de la familia y personal de la Misión.

    Artículo 62.- Para la marcha del Cortejo al Cementerio se observará el siguiente orden: inmediatamente después del carro fúnebre seguirán los automóviles de los miembros de la familia del fallecido, de los funcionarios de la Misión, del Ministro de Relaciones Exteriores, Decano del Cuerpo Diplomático y autoridades.


    Artículo 63.- En el cementerio harán uso de la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores o el Subsecretario de ese Ministerio, el Decano del Cuerpo Diplomático y el Encargado de Negocios de la Misión de duelo.

    Artículo 64.- La Bandera Nacional se izará a media asta en el Palacio de La Moneda, el día de los funerales.

    CAPITULO XVI

    Fallecimiento de una alta personalidad chilena


    Artículo 65.- Si fallece una alta personalidad chilena se deberá determinar, en mérito de circunstancias especiales, si corresponde la declaración de Duelo Nacional o de Duelo Oficial.

    Artículo 66.- El Duelo Nacional se establece mediante un decreto del Ministerio del Interior que fijará el izamiento de la bandera a media asta, durante el término de tres o más días en el Palacio de La Moneda y en las Oficinas y Reparticiones Públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros y la suspensión tanto de los actos o ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo, como de los espectáculos y entretenimientos públicos.

    Artículo 67.- El Duelo Oficial -por un día o más- se declara por un decreto supremo que dicta el Ministerio del Interior y dispone las mismas medidas señaladas en el artículo precedente, excepto la suspensión de espectáculos o entretenimientos públicos.


    Artículo 68.- Acordada la manifestación de Duelo Nacional u Oficial, el Director del Protocolo comunicará por Nota esta declaración al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste, a su vez la haga saber a los miembros del mismo invitándolos a participar en las honras fúnebres que se celebren al efecto.

    CAPITULO XVII

    Ceremonial Público. Precedencias


    Artículo 69.- La precedencia de las autoridades del país la suministra siempre la Dirección del Protocolo. La de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios está determinada, dentro de cada categoría, por la fecha de entrega de sus respectivas credenciales, sin perjuicio de que el Nuncio Apostólico de Su Santidad reciba el título de Decano del Cuerpo Diplomático. La precedencia de los Encargados de Negocios se rige por la fecha de la presentación de la Carta de Gabinete al Ministro de Relaciones Exteriores, o por la de la nota que lo acredita en ese carácter, según sean en propiedad o interinos, teniendo un rango superior los primeros.
    Las modificaciones en las Cartas Credenciales de un Jefe de Misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.


    Artículo 70.- El Jefe de Misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la Misión.


    Artículo 71.- La precedencia que se indicará más adelante entre las autoridades nacionales y el Cuerpo Diplomático no es absoluta, y podrá ser modificada por el Director del Protocolo cuando así lo aconsejen las circunstancias.

    En las ceremonias o actos que se efectúen en las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Supremo Gobierno, las personalidades chilenas tendrán preferencia sobre las extranjeras, alternándose dentro de la misma categoría.


    Artículo 72.- Siempre que se trate de determinar la precedencia entre personalidades de una misma categoría, se tomará  en cuenta el carácter del acto, sea éste de orden diplomático, militar, civil, religioso o cultural.

    La precedencia entre funcionarios de una misma jerarquía, se determinará de acuerdo con la fecha de su nombramiento.

    Cuando una persona desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia la determinará el cargo más alto.


    Artículo 73.- En todos aquellos casos en que se presenten dudas acerca de la correcta aplicación de la precedencia o de normas de ceremonial en general, serán resueltas por el Director del Protocolo.

    Artículo 74.- A continuación se señala la precedencia de autoridades nacionales y extranjeras, tanto en la capital como en provincia:

    I PRECEDENCIA DE AUTORIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS EN AQUELLOS ACTOS Y CEREMONIAS OFICIALES CELEBRADOS EN LA CAPITAL

    a) En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en Santiago y a los cuales concurra Su Excelencia el Presidente de la República, miembros del Cuerpo Diplomático y personalidades chilenas, las precedencias serán las que a continuación se enumeran:

    Presidente de la República

    Presidente del Senado

    Presidenta de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia

    Presidente de la Cámara de Diputados

    Cardenal Arzobispo de Santiago

    Decano del Cuerpo Diplomático

    Ex-Presidentes de la República

    Embajadores Extranjeros

    Ministro del interior

    Ministro de Relaciones Exteriores

    Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Ministro de Hacienda

    Ministro de Educación Pública

    Ministro de Justicia

    Ministro de Defensa Nacional

    Ministro de Obras Públicas

    Ministro de Agricultura

    Ministro de Tierras y Colonización

    Ministro del Trabajo y Previsión Social

    Ministro de Salud Pública

    Ministro de Minería

    Ministro de Vivienda y Urbanismo

    Ministro Secretario General de Gobierno

    Contralor General de la República

    Vicepresidente del Senado

    Vice-Presidente de la Cámara de Diputados

    Comandante en Jefe del Ejército

    Comandante en Jefe de la Armada

    Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

    General Director de Carabineros

    Ex Vicepresidentes de la República

    Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado

    Senadores miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado

    Senadores por orden alfabético

    Ministros y Fiscal de la Corte Suprema

    Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados

    Diputados miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados

    Diputados por orden alfabético, alternándose con las personas indicadas a continuación:

    Presidentes de Partidos Políticos

    Asesores del Presidente de la República que asisten al Consejo de Gabinete

    Subsecretario del Interior

    Subsecretario de Relaciones Exteriores

    Subsecretario de Economía

    Subsecretario de Transportes

    Subsecretario de Hacienda

    Subsecretario de Educación

    Subsecretario de Justicia

    Subsecretario de Guerra

    Subsecretario de Marina

    Subsecretario de Aviación

    Subsecretario de Obras Públicas

    Subsecretario de Agricultura

    Subsecretario de Tierras

    Subsecretario del Trabajo

    Subsecretario de Previsión Social

    Subsecretario de Salud

    Subsecretario de Minería

    Subsecretario de Vivienda

    Subsecretario de Gobierno

    Embajadores Plenipotenciarios chilenos

    Intendente de la Provincia de Santiago

    Alcalde de Santiago

    Rector de la Universidad de Chile

    Rectores de Universidades

    Subcontralor General de la República

    Ex-Ministros de Relaciones Exteriores

    Comandante General da la Guarnición de Santiago

    Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios Extranjeros

    Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago

    Ministros y Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago

    Arzobispos

    Generales de División

    Vice-Almirantes

    Generales del Aire

    Directores Generales

    Ex-Presidentes del Senado

    Ex-Presidentes de la Cámara de Diputados

    Ex-Ministros de Estado

    Ex-Senadores

    Ex-Ministros de la Corte Suprema

    Ex-Diputados

    Ex-Ministros de la Corte de Apelaciones

    Miembros del Tribunal Calificador de Elecciones

    Ex-Embajadores chilenos

    Secretario del Senado

    Secretario y Relatores de la Corte Suprema

    Presidente del Banco Central de Chile

    Presidente del Consejo de Defensa del Estado

    Vicepresidentes Ejecutivos de Instituciones o Corporaciones Semi-fiscales

    Superintendentes de Servidos Nacionales

    Obispos y altas autoridades de confesiones religiosas

    Generales de División en retiro

    Vice-almirantes en retiro

    Generales del Aire en retiro

    Generales de Brigada

    Contra-Almirantes

    Generales de Brigada Aérea

    Generales de Carabineros

    Secretario de la Cámara de Diputados

    Secretario y Relatores de la Corte de Apelaciones

    Encargados de Negocios extranjeros

    Decano del Cuerpo Consular

    Decanos de las facultades universitarias

    Ministros Consejeros extranjeros

    Cónsules Generales extranjeros

    Ministros Consejeros chilenos

    Cónsules Generales chilenos

    Consejeros de Misiones extranjeras

    Asesores del Presidente de la República que no asisten habitualmente al Consejo de Gabinete

    Generales de Brigada en retiro

    Contralmirantes en retiro

    Generales de Brigada Aérea en retiro

    Generales de Carabineros en retiro

    Coroneles de Ejército

    Capitanes de Navío
    Coroneles de Aviación

    Coroneles de Carabineros

    Consejeros de Organismos Fiscales y semifiscales

    Jueces Letrados

    Jefes de Oficinas Públicas

    Consejeros de Embajadas chilenos

    Primeros Secretarios de Misiones Extranjeras

    Cónsules extranjeros

    Coroneles de Ejército en retiro

    Capitanes de Navío en retiro

    Coroneles de Aviación en retiro

    Coroneles de Carabineros en retiro

    Tenientes Coroneles de Ejército

    Capitanes de Fragata

    Comandantes de Grupo

    Primeros Secretarios chilenos

    Tenientes Coroneles de Carabineros

    Segundos Secretarios de Misiones extranjeras
    Vice-Cónsules extranjeros

    Tenientes Coroneles de Ejército en retiro

    Capitanes de Fragata en retiro

    Comandantes de Grupo en retiro

    Tenientes Coroneles de Carabineros en retiro

    Mayores de Ejército

    Capitanes de Corbeta

    Comandantes de Escuadrilla

    Segundos Secretarios chilenos

    Mayores de Carabineros

    Terceros Secretarios de Misiones extranjeras

    Mayores de Ejército en retiro

    Capitanes de Corbeta en retiro

    Comandantes de Escuadrilla en retiro

    Mayores de Carabineros en retiro

    Capitanes de Ejército

    Tenientes Primeros de la Armada

    Capitanes de Bandada

    Terceros Secretarios chilenos

    Capitanes de Carabineros

    Agregados Diplomáticos de Misiones extranjeras

    Capitanes de Ejército en retiro

    Tenientes Primeros de la Armada en retiro

    Capitanes de la Armada en retiro

    Capitanes de Carabineros en retiro

    Tenientes de Ejército

    Tenientes Segundos de la Armada

    Tenientes de Aviación

    Agregados Diplomáticos chilenos

    Tenientes de Carabineros.

    b) En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la capital de la República, con asistencia del Cuerpo Diplomático y a los que no concurra el Primer Mandatario, representará a Su Excelencia el Presidente de la República y ocupará su lugar, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

    c) En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la capital de la República y a los que no concurra el Primer Mandatario, representará a Su Excelencia el Presidente de la República el Ministro de Estado cuya cartera tenga mayor relación con el carácter del acto.

    d) En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la capital de la República y a los que asista Su Excelencia el Presidente de la República y tengan carácter provincial, el Intendente de Santiago pasará inmediatamente después del Contralor General de la República.

    e) En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en la capital de la República y a los que asista Su Excelencia el Presidente de la República y tengan carácter municipal, el Alcalde de Santiago pasará inmediatamente después del Contralor General de la República.

    f) En los actos y ceremonias oficiales descritos en los párrafos d) y e) a los que no concurra el Primer Mandatario, representarán a Su Excelencia el Presidente de la República y ocuparán su lugar, el Intendente o el Alcalde de Santiago, según corresponda.

    g) Los Subsecretarios de Defensa y el Comandante General de la Guarnición de Santiago, ocuparán el lugar que les corresponda dentro de su jerarquía, cuando estén presentes Generales -o grados equivalentes- de mayor antigüedad.

II PRECEDENCIA DE AUTORIDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS EN AQUELLOS ACTOS Y CEREMONIAS OFICIALES CELEBRADOS EN PROVINCIA:

    En los actos y ceremonias oficiales que se celebren en las provincias y departamentos de la República, se observará el siguiente orden de precedencia:

    a) El Presidente de la República.

    Intendente de la provincia.

    Alcalde de la comuna.

    Gobernador del departamento.

    Si Su Excelencia el Presidente de la República no asistiera, reemplazan al Primer Mandatario los Ministros de Estado, y en ausencia de éstos, el Intendente de la provincia o el Gobernador del departamento, según sea el caso.

    b) Representan al Poder legislativo el Presidente del Senado, y en ausencia de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Senador o Diputado más antiguo de la Agrupación o el Senador o Diputado que estuviere presente.

    c) Representan al Poder Judicial el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en ausencia de éste, el Presidente de la Corte de Apelaciones, el Ministro de la Corte Suprema o el Ministro de la Corte de Apelaciones que estuviere presente o el Juez Letrado más antiguo.

    d) Senadores de la agrupación provincial correspondiente.

    Diputados del Departamento o Agrupación Departamental correspondiente

    Comandante en Jefe del Ejército

    Comandante en Jefe de la Armada

    Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea

    General Director de Carabineros

    En ausencia de éstos, el Oficial más antiguo de cada Institución representará a la suya y precederá a los demás oficiales de las Fuerzas Armadas de su mismo grado

    Senadores por orden alfabético

    Diputados por orden alfabético

    Arzobispos u Obispos Diocesano

    Generales de División

    Vice-Almirantes

    Generales del Aire

    Decano del Cuerpo Consular

    Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones

    Sectores de Universidades

    Ex Ministros y ex Fiscales de la Corte de Apelaciones

    Cónsules Generales

    Generales de Brigada

    Contra-Almirantes

    Generales de Brigada Aérea

    Generales de Carabineros

    Secretarios y Relatores de la Corte de Apelaciones

    Cónsules Particulares de Profesión

    Coroneles de Ejército

    Capitanes de Navío

    Coroneles de Aviación

    Coroneles de Carabineros

    Vicarios del Arzobispado u Obispado

    Ministros de la Corte del Trabajo

    Director Regional de Impuestos Internos

    Regidores por orden da antigüedad

    Jueces de Letras

    Jueces del Trabajo

    Tenientes Coroneles de Ejército

    Capitanes de Fragata

    Comandantes de Grupo

    Tenientes Coroneles de Carabineros

    Secretario-Abogado de la Intendencia

    Abogado y Procurador del Consejo de Defensa del Estado

    Administrador de Aduanas

    Administrador de Impuestos Internos de la Zona

    Administrador de Correos y Telégrafos

    Tesorero Provincial

    Ingeniero de la Provincia

    Prefecto Jefe de Investigaciones

    Jefe Provincial de Sanidad

    Inspector Provincial del Trabajo

    Secretario del Juzgado de Letras

    Mayores de Ejército

    Capitanes de Corbeta

    Comandantes de Escuadrilla

    Mayores de Carabineros

    Cónsules Honorarios

    Superintendente del Cuerpo de Bomberos

    Secretario de la Municipalidad

    Directores de Hospitales

    Rectores de Liceo

    Directores de Colegio de Enseñanza Profesional

    Administrador de Servicios de Alcantarillado

    Administrador del Servicio de Seguro Social

    Capitanes de Ejército

    Tenientes Primeros de la Armada

    Capitanes de Bandada

    Capitanes de Carabineros.

    Todas aquellas autoridades contempladas en el capítulo anterior, párrafo a), que asistan a actos o ceremonias en provincia, pasan a ocupar el lugar indicado en el mismo artículo.

    Aplicación de la precedencia

    1.- En los actos de pie, el lugar más importante es el centro, el segundo es a la derecha de éste (izquierda del espectador), el tercero a la izquierda del centro, y así sucesivamente, alternándose de derecha a izquierda.

    En aquellas comidas oficiales en que se organiza un cortejo para llegar al comedor, los invitados deben ser precedidos por la dueña de casa acompañada por el huésped de honor. El dueño de casa y la señora de mayor categoría los seguirán inmediatamente. Si los invitados no han tenido ocasión de saludar oportunamente a los dueños de casa, éstos esperarán en compañía de los invitados de honor a la entrada del comedor, pasando a sentarse los últimos.

    2.- En aquellos actos en que las personas se encuentran sentadas, debe distinguirse entre vehículos, estrados y mesas.

    En vehículos o carruajes, el lugar más importante es el del fondo a la derecha, el segundo lugar el de la izquierda de éste, el tercero, frente al primero, y el cuarto frente al segundo. El orden para subir al vehículo es el de la precedencia y para bajar el inverso.

    En el caso de los estrados, se repite la misma precedencia que se utiliza en los actos de pie.

    Disposición general


    El estatuto de los funcionarios diplomáticos residentes y los privilegios e inmunidades que se les otorgue a fin de facilitar su eficaz desempeño, se rigen por la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas que tiene fuerza legal en Chile.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Julio Riethmuller Spoerer, Director General Adjunto para los Asuntos Administrativos.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 31 del 05 de 2025 a las 2 horas con 15 minutos.