2.- Déjase sin efecto las resoluciones Nº 1.378, de 22.03.1999; Nº 1.806, de 14.04.1999, y
Nº 3.965, de 31.07.2007, todas del Director Nacional de Aduanas.
3.- Apruébanse las siguientes normas sobre cumplimiento de la obligación de los despachadores de Aduana de llevar un registro circunstanciado de los despachos en que intervengan, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas.
1.- Soporte del Registro Circunstanciado.
Los despachadores tienen la obligación de llevar un registro circunstanciado de todos los despachos para los que acepten tramitar una declaración de destinación aduanera ante el Servicio Nacional de Aduanas. En él se registrarán en forma correlativa todas las destinaciones aduaneras y debe estar a disposición del Servicio de Aduanas para su fiscalización.
Cada despachador, aun cuando efectúe tramitaciones en más de una aduana, llevará solamente un registro circunstanciado con numeración única de despachos, el cual deberá estar permanentemente al día en su oficina principal.
En el caso de sociedades de agentes de aduana, los socios agentes que tengan el mismo domicilio principal deberán llevar un solo registro circunstanciado con numeración correlativa única para todos ellos.
Para el cumplimiento de la obligación de llevar un registro circunstanciado, el despachador podrá optar entre un soporte manual, impreso (computacional) o electrónico, lo que será comunicado al Servicio, según corresponda.
La presentación del registro circunstanciado, cualquiera sea su modalidad, ante el Servicio Nacional de Aduanas, tiene por objeto fiscalizar el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 201 de la Ordenanza de Aduanas, por lo que su timbraje no implica la validación de la información contenida en éste.
2.- Requisitos mínimos que debe contener el registro circunstanciado.
El registro circunstanciado deberá contener a lo menos las siguientes columnas, independientemente del soporte elegido:
a) Número de aceptación de la destinación aduanera (DIN, DUS, etc.). En el caso de las declaraciones de salida, el número único será el mismo para el DUS primer mensaje y el DUS segundo mensaje;
b) Fecha de aceptación de la destinación aduanera;
c) Código del tipo de Operación, conforme a Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras;
d) Tratándose de sociedades de agentes de aduana, el código del despachador que suscribe la operación, de acuerdo a Anexo 51-3 del Compendio de Normas Aduaneras;
e) Fecha provisión fondos (para destinaciones que generen pago);
f) Monto de la provisión de fondos (en $);
g) Fecha de pago de los tributos aduaneros;
h) Observaciones relevantes, tales como anulación o solicitud de modificación de la destinación aduanera, cambio de despachador, fecha y forma de cancelación del régimen suspensivo, etc.
3.- Normas especiales para cada tipo soporte.
3.1.- Registro Circunstanciado Manual.
El soporte manual tendrá la forma de libro en formato papel, foliado por el despachador y timbrado por la Aduana bajo cuya jurisdicción se desempeña, el que se autorizará por el plazo de un año calendario.
En aquellos casos en que el libro circunstanciado se complete antes del año calendario, el despachador presentará ante la Aduana de su jurisdicción un nuevo libro circunstanciado debidamente foliado para su timbraje y así asegurar la continuidad del registro para el año en curso.
El registro circunstanciado deberá estar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas en todo momento para su fiscalización, de conformidad a las facultades que establece la ley.
Los agentes de aduana deberán conservar por el plazo de cinco años el registro circunstanciado de conformidad al artículo 201 número 3 de la Ordenanza de Aduanas.
3.2.- Registro Circunstanciado Impreso (computacional).
El timbraje se solicitará para hojas con información impresa y llenado completo a la Aduana bajo la jurisdicción de su nombramiento, y estará sujeto a fiscalizaciones del Servicio Nacional de Aduanas, conforme a sus facultades legales.
Una vez timbrado manualmente por Aduana, será devuelto al agente de aduana, quien deberá mantenerlo en su poder por un período de cinco años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 número 3 de la Ordenanza de Aduanas.
3.3.- Registro Circunstanciado Electrónico.
Los agentes de aduanas podrán de manera voluntaria optar por llevar un Registro Circunstanciado Electrónico de todos los despachos en que intervengan, para cuyo efecto operará un libro en sistema Excel con extensión XML, bajo el mecanismo de firma electrónica avanzada, que tendrá una duración de un año.
El referido registro deberá ser descargado por el despachador directamente desde la página web del Servicio Nacional de Aduanas, a petición de parte en la casilla Iibrocircunstanciado@aduana.cl, la que será operada por el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales.
Al término del año calendario, el agente de aduanas deberá solicitar la apertura de un nuevo registro circunstanciado para el período siguiente, el que será descargado por el despachador de la misma forma señalada en el segundo párrafo de este numeral.
Igual mecanismo operará en los casos en que el registro circunstanciado se complete antes del año calendario, para asegurar la continuidad del registro para el año en curso.
El llenado de este libro se podrá realizar digitando manualmente la información de cada despacho o automáticamente desde su propio sistema, traspasando la información a las columnas ya predeterminadas en el formato XML proporcionado.
El registro circunstanciado deberá estar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas en todo momento para su fiscalización, de conformidad a las facultades que establece la ley. Para dar cumplimiento al requerimiento, el despachador deberá remitir el documento respectivo a la casilla especialmente designada al efecto, con firma electrónica avanzada.
El registro electrónico deberá mantenerse en las oficinas centrales de cada despachador o donde se encuentren los servidores centrales de la agencia.
4.- Cambio de modalidad de Registro Circunstanciado.
Aquellos agentes que decidan cambiar la modalidad de su Registro Circunstanciado deberán:
a.- Comunicarlo a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, y a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentren nombrados.
b.- Adoptar las medidas necesarias para que, al iniciar el Registro Circunstanciado en una nueva modalidad, se mantenga la correlación de la numeración existente.
c.- Conservar por el plazo de cinco años los registros circunstanciados anteriores, de acuerdo al artículo 201º número 3 de la Ordenanza de Aduanas.
5.- Sanción en caso de incumplimiento.
La inobservancia de estas normas será sancionada disciplinariamente conforme a los criterios establecidos en el oficio ordinario Nº 155, de 17.05.2012, del Director Nacional de Aduanas, y al procedimiento indicado en la resolución Nº 8.559, de 30.07.2012, del Director Nacional de Aduanas, modificada por resolución Nº 7.164, de 19.12.2014.
6.- Normas transitorias.
La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.