Decreto 1492 REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES, Y DEROGA DECRETO Nº 1.636, DE 2009
Promulgacion: 26-SEP-2014 Publicación: 06-MAR-2015
Versión: Última Versión - 30-NOV-2021
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1075276&f=2021-11-30
HACIENDA
Art. 1, N° 1
D.O. 30.11.2021.
HACIENDA
Art. 1, N° 2
D.O. 30.11.2021 Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, a una o varias personas jurídicas nacionales o extranjeras que presten al Fisco el servicio de custodia global de los valores e instrumentos adquiridos con los recursos de los Fondos Soberanos (en adelante "Custodios") u otros servicios (programa de préstamos de valores, monitoreo de los límites de inversión, contabilidad, elaboración de reportes, asesorías o estudios, entre otros), de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de este decreto;
HACIENDA
Art. 1, N° 3
D.O. 30.11.2021. Asimismo, enviar a la Dirección de Presupuestos la información detallada de la estrategia mencionada en el párrafo anterior (incluyendo el calendario de colocación), como también informar de cualquier eventual modificación de dicha estrategia;
HACIENDA
Art. 1, N° 4
D.O. 30.11.2021. Asimismo, preparar los actos administrativos y los contratos que sean necesarios para fomentar el desarrollo del mercado de valores representativos de deuda pública, así como mejorar la liquidez y profundidad de dicho mercado, cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda. Incluyendo programas específicos que se implementen de conformidad con las autorizaciones de endeudamiento, selección de entidades intermediarias participantes, contratos de asistencia técnica o asesorías, entre otros. Los pagos que deban realizarse derivados de las actividades de este artículo se harán con cargo a los recursos del Tesoro Público;
HACIENDA
Art. 1, N° 5
D.O. 30.11.2021 Mantener actualizado el Programa Financiero y el presupuesto anual del Programa 04 del Servicio de la Deuda;
HACIENDA
Art. 1, N° 6, 7
D.O. 30.11.2021 Comisión para el Mercado Financiero;
HACIENDA
Art. 1, N° 8
D.O. 30.11.2021 Emitir las instrucciones de transferencia asociadas a los aportes y retiros desde y hacia los Fondos Soberanos en virtud de las instrucciones impartidas por el Ministro de Hacienda, validar los pagos asociados a la administración, custodia u otros servicios relacionados con los Fondos Soberanos, según corresponda, e instruir al Banco Central de Chile el pago de los distintos servicios prestados por los Administradores Externos u otros proveedores;
HACIENDA
Art. 1, N° 9
D.O. 30.11.2021.- Cualquier gasto que sea necesario realizar por las actividades contenidas en este decreto estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria, lo cual será informado previamente por la Dirección de Presupuestos, conforme a lo establecido en el decreto ley N° 1.263, de 1975.