Artículo 10.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Empresas de Muellaje, se elegirán conforme a las siguientes reglas especiales:
a) El Comité deberá integrarse con tres representantes de los trabajadores portuarios elegidos entre los trabajadores portuarios eventuales y permanentes de la respectiva empresa de muellaje.
b) Se considerarán candidatos a integrar el Comité Paritario de Empresas de Muellaje, a todos los trabajadores portuarios eventuales que durante el año calendario anterior a la fecha en que deba constituirse el Comité Paritario, hayan realizado para la respectiva empresa de muellaje, a lo menos, sesenta turnos, aplicándose lo dispuesto en el artículo 10 del DS Nº 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras k) y l) del presente artículo.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra l) del presente artículo, a los trabajadores portuarios permanentes que sean candidatos al Comité Paritario, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 10 del DS Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
d) Para efectos de este artículo, la entidad empleadora correspondiente deberá elaborar una nómina, individualizando respectivamente a los trabajadores portuarios eventuales y permanentes que podrán ser candidatos a integrar el Comité Paritario de Empresas de Muellaje.
e) La nómina de trabajadores candidatos al Comité Paritario de Empresas de Muellaje, así como la fecha de la elección, deberán publicarse por medio de avisos colocados en lugares visibles del respectivo puerto, terminal o frente de atraque, con una anticipación no inferior a 15 días a la celebración de la elección.
f) Podrán votar en la elección todos los trabajadores permanentes y eventuales, cuyos contratos de trabajo hayan tenido vigencia dentro de los tres meses calendarios anteriores a la fecha en que deba elegirse el Comité Paritario.
g) Considerando el número de trabajadores involucrados en la elección y las características de las faenas portuarias, se podrá establecer, excepcionalmente, que la elección se extienda por más de un día con un máximo de tres.
h) Los trabajadores que participen en la elección podrán marcar hasta seis preferencias en la respectiva papeleta.
i) Resultarán electos como representantes titulares ante el Comité Paritario de Empresas de Muellaje, los trabajadores portuarios que obtuvieran las tres primeras mayorías.
j) Se considerarán como miembros suplentes en representación de los trabajadores ante el Comité Paritario de Empresas de Muellaje, cada uno de los trabajadores que sigan en orden decreciente de sufragios, conforme al acta que se levante al efecto.
k) Al trabajador portuario eventual elegido como representante ante el Comité, no le será exigible el requisito a que se refiere la letra c) del artículo 10 del DS Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
l) Si el trabajador elegido no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del mencionado DS Nº 54, el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que, a la brevedad posible, dicho trabajador asista al curso de orientación en prevención de riesgos profesionales a que se refiere la citada letra d). Dichos cursos serán impartidos por los organismos administradores de la ley Nº 16.744 o los organismos técnicos de capacitación señalados en el DS Nº 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberán tener una duración mínima de 20 horas y contemplarán, a lo menos, los siguientes contenidos:
1. Roles, funciones y normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y contenido de la ley Nº 16.744;
2. Identificación y evaluación de riesgos;
3. Herramientas para el diagnóstico de situaciones de riesgo en el trabajo;
4. Investigación de las causas de los accidentes del trabajo, y
5. Elaboración y control de la ejecución del programa de trabajo. Con todo, la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo a sus competencias, podrá impartir instrucciones a los organismos administradores de la ley Nº 16.744, sobre el contenido de estos cursos y la metodología con que deben dictarse, sin perjuicio de sus demás atribuciones.