Artículo 6º.- Las áreas de estudios que se financiarán con los recursos del Fondo son aquellas cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.
Para efectos de este reglamento se entenderá como materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades las siguientes:
1) Gestión de las municipalidades, de acuerdo a las áreas que se señalan:
i) Desarrollo social:
a) Desarrollo comunitario y social;
b) Desarrollo de las organizaciones comunitarias y sociales;
c) Vivienda;
d) Seguridad ciudadana;
e) Cultura;
f) Medio ambiente, y
g) Deporte.
ii) Desarrollo territorial:
a) Gestión territorial;
b) Proyectos;
c) Obras;
d) Desarrollo económico local;
e) Turismo;
f) Pesca;
g) Agropecuario;
h) Participación ciudadana.
iii) Gestión interna:
a) Administración;
b) Auditoría;
c) Planificación;
d) Secretaría;
e) Control;
f) Calidad;
g) Transparencia;
h) Tránsito;
i) Personal;
j) Recursos humanos;
k) Asesoría jurídica;
l) Riesgos;
m) Comunicaciones;
n) Informática, y
ñ) Partes e informaciones.
iv) Gestión financiera:
a) Finanzas;
b) Contabilidad;
c) Presupuesto;
d) Tesorería;
e) Rentas y patentes municipales, y
f) Licitaciones, compras públicas y abastecimiento.
2) Funciones propias de las municipalidades, según lo establecido en la Ley Nº 18.695:
i) Elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo;
ii) Planificación y regulación de la comuna y confección del plan regulador comunal;
iii) Promoción del desarrollo comunitario;
iv) Aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna;
v) Aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización;
vi) Aseo y ornato de la comuna;
vii) Educación y cultura;
viii) Salud pública y protección del medio ambiente;
ix) Asistencia social y jurídica;
x) Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo;
xi) Turismo, deporte y recreación;
xii) Urbanización y vialidad urbana y rural;
xiii) Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
xiv) Transporte y tránsito público;
xv) Prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
xvi) Apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboración en su implementación;
xvii) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
xviii) Desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.