Artículo 4º.- DE LA FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS (FTO) PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA
1.- Desde el momento en que se firma el acta de entrega del terreno, todo proyecto de construcción deberá contar con una fiscalización técnica de obras, la que será responsable de verificar que éstas se ejecuten conforme al proyecto aprobado por el Serviu, al permiso de edificación otorgado por la DOM y a la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente.
Dicha labor de fiscalización deberá ser efectuada directamente por el Serviu por medio de sus profesionales o con el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas por Serviu para esta labor.
2.- En caso de contratarse la fiscalización técnica de obras, corresponderá al Serviu elaborar las bases técnicas y administrativas que regirán la licitación para contratar este servicio, en las que se deberán especificar los antecedentes que deberán presentar los oferentes; establecer multas por infracciones a las obligaciones del adjudicatario; las características y el monto de las garantías del contrato; los criterios de evaluación de las ofertas que se reciban y todas las demás disposiciones que den adecuada protección a sus intereses y los de los beneficiarios de los subsidios habitacionales.
Con el objeto de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de fiscalización técnica de obras, el o los adjudicados deberán constituir y entregar al Serviu, previo a la suscripción del contrato, una boleta bancaria de garantía, extendida a favor del Serviu, pagadera a la vista a su sola presentación, cuya vigencia supere en 90 días la vigencia del subsidio, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, por un monto igual al 5% del precio del contrato, expresado en UF.
Si el Serviu opta por contratar la labor de fiscalización técnica de obras, mientras no se concrete aquello, deberá siempre efectuar directamente dicha función.
Con todo, en los casos en que el Serviu efectúe la fiscalización técnica de obras por medio de sus propios profesionales, sin el apoyo de personas naturales o jurídicas contratadas para esta labor, no tendrá aplicación lo dispuesto en los numerales 10, 11 y 12 del presente artículo.
3.- Las personas naturales o jurídicas que seleccione el Serviu para desarrollar la fiscalización técnica de obras, deberán encontrarse inscritas en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por el DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, en su Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, Especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad 2201, Inspección de Obras, o en otro Registro que el MINVU determine pertinente para esta función.
4.- En las bases del llamado a licitación para la contratación de la fiscalización técnica de obras, se exigirá presentar el currículum vitae de los integrantes de su equipo de trabajo. Si durante el desarrollo del contrato se debe reemplazar a alguno de estos profesionales, el fiscalizador de obras deberá solicitar previamente autorización al Serviu, acompañando el currículum vitae del nuevo integrante propuesto para continuar con el trabajo del profesional reemplazado, el que deberá cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado a licitación y la misma experiencia acreditada por el o los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización que se haya adjudicado la propuesta.
5.- Se entenderá por "visita a obra" para efectos de la fiscalización técnica de obras, al conjunto de acciones administrativas y técnicas, que permiten la verificación, control y seguimiento de la ejecución del proyecto, según lo aprobado por el Serviu y los requisitos de calidad especificados. Estas acciones se deberán realizar durante el tiempo en que se efectúa la visita a terreno y consideran, según corresponda al estado y avance de la obra, a lo menos lo siguiente:
. Revisión de las partidas en ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, su ubicación y características de calidad especificadas;
. Verificación de los materiales empleados en la ejecución de la obra, controlando la ejecución de los ensayos de laboratorio convenidos, y revisando sus resultados para su utilización en la obra;
. Revisión de las cartillas de control y el cumplimiento del programa de avance de obras por partida;
. Verificar que los emplazamientos de las viviendas se realicen conforme al proyecto aprobado por la DOM al otorgar el permiso de edificación;
. Verificar la recepción de los sellos de fundación por parte del profesional competente de la EP;
. Recepción de partidas correctamente ejecutadas;
. Verificación del avance de la obra y conformidad respecto de los estados de pago a cursar a la empresa constructora y su visación, cuando corresponda;
. Revisión de planos, especificaciones técnicas u otros antecedentes técnicos del proyecto, de forma que estos se encuentren en terreno, actualizados, aprobados y con las firmas correspondientes;
. Autorizar
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Art. primero N° 4 a), a.1)
D.O. 18.01.2018en el Libro de Obras correspondiente, la modificación del proyecto técnico, cuando aquello se justifique técnicamente, no afecte el presupuesto aprobado ni los plazos convenidos y no altere la naturaleza del proyecto y sus características constructivas fundamentales. Cabe señalar que cualquier cambio de este tipo, no puede en ninguna circunstancia rebajar el estándar constructivo de la obra, bastando para su ejecución, que la FTO informe al Supervisor Serviu y a las familias, al menos con 10 días corridos antes que se inicien estas obras. Si el Supervisor Serviu o las familias manifiestan su desacuerdo con los cambios durante este plazo, éstos no podrán materializarse hasta que se resuelvan las observaciones planteadas.
. Revisión del estado de la instalación de faenas, el correcto acopio de los materiales, y el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en la obra;
. Verificación de la dotación de personal requerido en faenas, disposición de herramientas y maquinarias especificadas;
. Dejar constancia en el libro de obras, las diferentes actividades producidas en terreno durante la visita, y la información relevante asociada a la ejecución de partidas;
. Advertir
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Art. primero N° 4 a), a.2)
D.O. 18.01.2018problemas constructivos o situaciones irregulares en la ejecución física de la obra, que amenacen el correcto desarrollo del proyecto aprobado y/o la normativa vigente. Estas situaciones, además de ser observadas en el Libro de Obras correspondiente, deberán ser informadas de inmediato al supervisor Serviu o a quien designe la jefatura correspondiente.
. Registrar mediante set fotográfico, las obras fiscalizadas.
. Subir
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Art. primero N° 4 a), a.3)
D.O. 18.01.2018la información correspondiente a las visitas de obra, al sistema informático que establezca el Minvu, con una periodicidad similar a la que señala el régimen de fiscalización de cada proyecto. Al respecto, el Serviu deberá verificar que la carga de los registros de visitas del FTO en los sistemas, no presente un atraso superior a los 3 días hábiles, en proyectos CNT y PC, no superior a los 5 días hábiles, en proyectos colectivos e individuales CSP y DP. En caso que la información no se suba o no se actualice oportunamente, o se compruebe que ésta no representa fielmente el estado de la obra o proyecto, el Serviu podrá, cuando corresponda, paralizar los pagos a la FTO, así como tomar otras medidas que la normativa señale y/o las bases de contratación contemplen.
Cuando sean profesionales de Serviu los que ejecuten la FTO, para efecto de ingreso de información al sistema, éstos deberán cumplir con la exigencia señalada en el párrafo anterior.
Todas las acciones descritas anteriormente, u otras que el fiscalizador técnico de obras considere pertinentes de realizar en la visita a obra, deben ser registradas y documentadas con el visto bueno del supervisor Serviu, a que se alude en el numeral 7 del presente artículo, en el sistema informático que determine el Minvu.
6.- Los costos operacionales e insumos asociados a las labores de fiscalización técnica de obras, tales como transporte de los profesionales que ejerzan esa función, los implementos de seguridad que éstos requieran, el instrumental técnico para el desarrollo de su labor, los insumos de oficina, equipos de informática y comunicación u otros que sean necesarios, serán de cargo de la persona natural o jurídica que el Serviu seleccione, no pudiendo el fiscalizador de obras requerirlos, en caso alguno, a los beneficiarios, al Serviu, ni a la empresa constructora que edifica el proyecto.
7.- Los proyectos habitacionales que no sean fiscalizados por el Serviu directamente, deberán contar con un profesional designado por dicho servicio, denominado "Supervisor Serviu", el que deberá estar designado al momento de la contratación o designación de la fiscalización técnica de obras, constituyéndose en su contraparte técnica, encargado de supervisar el correcto desarrollo de su función y finalmente dar el VºBº al trabajo e informes presentados por el fiscalizador.
8.- Para el caso de proyectos habitacionales CNT, MP o PC, en donde el Serviu determine que la ejecución de obras se ha paralizado totalmente, sea por problemas técnicos, financieros, logísticos o de fuerza mayor, o cuando la obra presente un avance físico igual a 0%, por un periodo de 60 días corridos, cualquiera sea el régimen de fiscalización que corresponda, el Serviu podrá determinar que el fiscalizador técnico de obras realice visitas a terreno con una frecuencia menor a la establecida contractualmente. Estas visitas deberán garantizar, a lo menos, la entrega de información al Serviu acerca del estado general de las obras, la disponibilidad y estado de los materiales de construcción y cualquier hecho o circunstancia que amenace o afecte la reanudación o puesta en marcha del proyecto. Una vez reiniciada total o parcialmente la ejecución de las faenas constructivas, se deberá retornar al régimen de fiscalización regular.
Si al cumplirse los 60 días de paralización, las obras no reinician su ejecución, el Serviu podrá poner fin al contrato de fiscalización técnica de obras, asumiendo directamente estas labores, hasta la reanudación de las obras, en cuyo caso podrá volver a contratar nuevamente la fiscalización con personas naturales o jurídicas externas.
En caso de liquidarse el contrato del fiscalizador técnico de obras, éste deberá presentar un Informe de Estado de Situación de la Obra, en el cual se deberá consignar y describir en detalle el estado del proyecto y el avance que éste registra, debiendo el Serviu proceder al pago de las labores de fiscalización efectivamente realizadas, esto una vez aprobado dicho informe por parte del Servicio. Este pago no considerará indemnizaciones de ninguna especie.
9.- Para la correcta construcción del proyecto habitacional, el fiscalizador técnico de obras deberá realizar dicha fiscalización conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por el Minvu y/o el Serviu, y lo indicado en la presente resolución. Dicho sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y según la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por el Minvu, o el instrumento que lo reemplace.
Régimen de Fiscalización A: Bajo este régimen, quien ejerza las funciones de fiscalizador técnico de obras, podrá operar bajo la modalidad de fiscalizador residente, o bien visitar la obra a lo menos 5 veces por semana, según lo determine el Serviu, debiendo el profesional que cumpla tal función encontrarse inscrito en primera o segunda categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del Minvu, regulado por DS N° 135 (V. y U.), de 1978, o contar, a lo menos, con 4 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen de Fiscalización B: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos 3 veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en primera o segunda categoría de la subespecialidad y rubro señalado precedentemente, del Registro Nacional de Consultores del Minvu, o contar, a lo menos, con 2 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen de Fiscalización C: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra, a lo menos una vez cada 15 días, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en la subespecialidad y rubro ya singularizado del Registro Nacional de Consultores del Minvu, o contar, como mínimo, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.
Régimen de Fiscalización D: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos dos veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito en la subespecialidad y rubro ya singularizado, del Registro Nacional de Consultores del Minvu, o contar, como mínimo, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras de similar naturaleza y complejidad.

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En
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Art. primero N° 4 c), c.2)
D.O. 18.01.2018situaciones fundadas, ya sea por licitaciones declaradas desiertas, falta de oferentes interesados en desarrollar la Fiscalización Técnica de Obras o de consultores inscritos vigentes en el Registro de Consultores del Minvu, en la Especialidad correspondiente, cuando se deba cumplir con el régimen de fiscalización "A", la Seremi podrá autorizar, previa solicitud fundada del Serviu, la contratación de consultores que cumplan con los requisitos o condiciones establecidos para el régimen de fiscalización "B", a fin que éstos desarrollen la FTO establecida para un régimen de fiscalización "A", resguardando que esta medida no afecte el sistema de control de calidad sobre la obra o la frecuencia de fiscalización sobre el proyecto en ejecución. Esta misma circunstancia debe considerarse en caso de cambiar los requisitos de aplicación de un régimen de fiscalización "B", por los establecidos para uno de tipo "C" o "D".
Por otro lado, en el caso que el proyecto habitacional presente una o más de las siguientes características, el Serviu podrá asignar un régimen superior al señalado en la tabla anterior:
. Si el proyecto habitacional requiere obras de habilitación del terreno de gran envergadura o de especial complejidad a juicio del Serviu.
. Cuando el proyecto se ubique en zonas geográficas en que las condiciones ambientales pongan en riesgo la calidad de ejecución de las obras.
. Cuando se trate de proyectos de edificación en altura, de 4 o más pisos.
12.- Sin
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Art. primero N° 4 d), d.1)
D.O. 18.01.2018perjuicio de lo establecido en los numerales 10 y 11 del presente artículo, tratándose de proyectos de Construcción en Sitio Propio (CSP) o Densificación Predial (DP), postulados individual o colectivamente, el fiscalizador técnico de obras deberá efectuar a lo menos una visita quincenal a cada vivienda que compone el proyecto, aquello durante el periodo de ejecución física de la obra. No obstante lo anterior, el Serviu podrá exigir un aumento de estas visitas, si a su juicio así lo amerita el desarrollo del proyecto. Entre cada visita, deberá darse un plazo de 15 días corridos sin la presencia obligatoria del fiscalizador en la obra, salvo que el número de visitas supere el mínimo exigido.
Del mismo modo, tratándose de proyectos de Pequeños Condominios (PC), el fiscalizador técnico de obras deberá efectuar a lo menos dos visitas por semana a la obra que compone el proyecto, aquello durante el periodo de ejecución física de la obra. No obstante lo anterior, el Serviu podrá exigir un aumento de estas visitas, si a su juicio así lo amerita el desarrollo del proyecto. Cada visita a la obra deberá contemplar la evaluación técnica de cada vivienda que compone el Pequeño Condominio.
El Serviu deberá considerar en la contratación de estas labores, el emplazamiento y dispersión de los proyectos a fiscalizar, con el objeto de que tanto el fiscalizador técnico de obras como el Supervisor Serviu, puedan desarrollar adecuadamente las tareas de control que les correspondan.

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Para otras materialidades o sistemas constructivos aprobados por el Minvu, el Serviu podrá establecer un plan de visitas diferente, acorde a las características del proyecto.
Los
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Art. primero N° 4 d), d.3)
D.O. 18.01.2018profesionales que ejerzan las labores de fiscalización técnica de obras para proyectos de Construcción en Sitio Propio, Densificación Predial o Pequeño Condominio, seleccionados individual o colectivamente, no podrán tener simultáneamente más de 80 viviendas bajo su responsabilidad, limitación que se extenderá hasta la total terminación de cada uno de los proyectos habitacionales a fiscalizar. Esta condición no se hará extensiva a estos profesionales para la fiscalización durante el proceso de postventa.
Con
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Art. primero N° 4 d), d.4)
D.O. 18.01.2018todo, en el caso que el proyecto individual o colectivo se ejecute en localidades aisladas y/o a juicio del Serviu sea de difícil accesibilidad, la Seremi podrá autorizar, previa solicitud fundada del Serviu, rebajar la cantidad de visitas indicadas precedentemente, hasta un mínimo de cinco, debiendo el fiscalizador, en dichas visitas, verificar las partidas constructivas consideradas en la tabla anterior.
13.- La
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Art. primero N° 4 e)
D.O. 18.01.2018persona natural o jurídica que el Serviu seleccione para desarrollar la fiscalización técnica de obras deberá contar con un número de profesionales especializados para realizar la evaluación de partidas como: mecánica de suelos, topografía, pavimentos, estructuras, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, u otras, conforme a las características del proyecto.
14.- Cualquiera sea el régimen de fiscalización que el Serviu establezca, el fiscalizador técnico de obras deberá ejercer, entre otras, las siguientes labores:
a. Recepción del Contrato: Se deberá recibir toda la documentación del proyecto en los términos señalados en la Sección 5 del MITO, o del instrumento que el Minvu determine en su reemplazo, levantando un acta en que conste su recepción conforme.
b. Planificación de Actividades: El fiscalizador técnico de obras, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del contrato, deberá estudiar la documentación entregada, elaborando un informe de Fiscalización de Contrato, en el que deberá consignar si la documentación proporcionada es coherente y suficiente para poder ejecutar el proceso de fiscalización, la existencia de reparos u observaciones a ésta o si requiere documentación adicional a la entregada.
Dentro de esta actividad, además se contemplará la entrega y aprobación del Serviu de las Fichas "P" establecidas en la sección 5 del MITO, o de información similar contenida en el instrumento que el Minvu determine en su reemplazo, esto para todas las partidas que contempla la obra. Dichas fichas se entregarán a las partes del contrato de construcción, debiendo el fiscalizador técnico de obras, con este antecedente, elaborar un Plan de Fiscalización, coherente con el Régimen de Fiscalización que corresponda, el que deberá contar con la aprobación del Supervisor Serviu.
c. Puesta en marcha de la Fiscalización Técnica de Obras: Una vez establecida la fecha oficial de inicio de obras, la que deberá quedar consignada en el libro de obras, el fiscalizador comenzará sus labores en terreno, para lo cual deberá presentar a la constructora y al Supervisor Serviu, una lista en que se establezca la nómina de profesionales y funciones que cada uno tendrá en el marco de las labores de fiscalización y control de calidad.
Adicionalmente, el fiscalizador técnico de obras deberá realizar las actividades establecidas en la Sección 6 del MITO, o actividades de similar naturaleza establecidas en el instrumento que el Minvu determine en su reemplazo, y dar inicio al Plan de Fiscalización que se hubiere aprobado.
d. Ejecución de las actividades de Fiscalización Técnica de Obras: Corresponde a la ejecución de las actividades contempladas en las Secciones 7, 8, 9 y 10 del MITO, o las actividades de similar naturaleza establecidas en el instrumento que el Minvu determine en su reemplazo, en todo aquello que técnicamente le sea aplicable según las obras contempladas en el contrato de construcción (viviendas, pavimentos, urbanizaciones, obras de habilitación y espacios públicos). Los estados de avance de las obras presentados por la empresa constructora deberán ser verificados por el fiscalizador técnico de obras de acuerdo a la metodología establecida por el Minvu y/o el Serviu.
e. Cierre
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Art. primero N° 4 f), f.1)
D.O. 18.01.2018y recepción final: Todas las partidas indicadas en el Plan de Fiscalización deben contar con la recepción conforme del fiscalizador técnico de obras, según el muestreo mínimo establecido en el MITO, o el instrumento que el Minvu determine en su reemplazo. El fiscalizador técnico de obras elaborará un Informe de Cierre de Obra, en el cual deberá consignar la fecha oficial de término de las faenas constructivas y las actividades de cierre que puedan quedar pendientes para la obtención de la recepción final por parte de la DOM y, posteriormente de Serviu, tales como limpieza, habilitación de redes de servicios, certificaciones u otros similares. En dicho informe, se deberán indicar los plazos de realización que tienen cada una de las actividades pendientes y el responsable de ejecutarlas. Se enviará una copia a cada uno de los responsables indicados, como también a cada una de las partes involucradas en el contrato de construcción.
f. En caso de detectarse graves defectos constructivos, emergencias climáticas o naturales, accidentes laborales graves o cualquier otra contingencia que pueda afectar el desarrollo de las obras, el fiscalizador técnico de obras deberá adoptar las medidas que sean de su competencia de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente, informando inmediatamente al Serviu respectivo.
g. En caso que la empresa constructora solicite anticipos a cuenta del pago del subsidio, el fiscalizador técnico de obras deberá visar dicha solicitud, de acuerdo al avance y recepción de las partidas ejecutadas. La determinación del avance de obras se realizará de acuerdo a la metodología que establezca el Minvu y/o el Serviu.
h. Postventa:
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Art. primero N° 4 f), f.2)
D.O. 18.01.2018La tarea y responsabilidad del fiscalizador técnico de obras (FTO), se prolongará por todo el periodo de postventa, correspondiente a 120 días corridos después de entregadas las viviendas. Durante este tiempo el FTO deberá realizar una visita técnica al proyecto, al menos 1 vez cada 15 días para proyectos CNT/MP, debiendo elaborar un informe mensual que indique, a lo menos, las reparaciones a realizar, las ya efectuadas y los plazos asociados. En el caso de proyectos individuales o colectivos correspondientes a las modalidades CSP, DP y PC, la visita del FTO se efectuará al menos una vez cada 30 días.
Concluido el periodo de postventa, el Serviu procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, esto conforme a los procedimientos establecidos.
Asimismo, una vez terminada la postventa, el Serviu se hará responsable directamente de verificar el estado de la obra, hasta la devolución de la boleta de garantía por buen comportamiento de la obra a la empresa constructora.
15.- El fiscalizador técnico de obras deberá presentar al Serviu, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, un Informe de Avance Mensual, el que deberá consignar a lo menos lo siguiente:
a. Registro de asistencia del fiscalizador a la obra, según el Régimen de Fiscalización que corresponda.
b. Estado de avance físico de las distintas partidas que involucra el proyecto habitacional, a lo menos respecto a la obra gruesa, la urbanización, las fundaciones y terminaciones, señalando, además, el avance que presenta el proyecto en su totalidad.
c. Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad, incluyendo, si así son solicitados, los certificados de ensayes de contramuestra.
d. Copia de las cartillas de planificación, avance o recepción del MITO, o el instrumento que el Minvu determine en su reemplazo, según corresponda, de acuerdo a la etapa en que se encuentre la obra. Se deberá incluir, además, un análisis de los hechos más relevantes ocurridos en el mes del informe y, al menos, una fotografía por cada partida en ejecución. También deberá informar sobre la dotación o número de trabajadores, conforme a sus funciones dentro de la obra.
e. Informes adicionales que puedan ser solicitados por el Supervisor Serviu, respecto de situaciones especiales que requieran mayor información o profundidad, sea para anticipar, informar o resolver tales situaciones.
Sin perjuicio del informe a que se refiere este numeral, el fiscalizador técnico de obras deberá ingresar los datos, información y antecedentes que requiera la herramienta computacional denominada "Sistema Nacional de Asistencia Técnica" o "SNAT" y/o en el sistema informático que al efecto determine el Minvu.
Una copia del informe al que se alude en este punto, deberá ser enviada igualmente a la Entidad Patrocinante del proyecto, sea o no la propia empresa constructora.
16.- Si
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Art. primero N° 4 g), g.1)
D.O. 18.01.2018las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu, a solicitud del fiscalizador técnico de obras, podrá girar a cuenta del precio convenido por la prestación de estos servicios, un porcentaje equivalente al avance físico del proyecto, con un tope máximo total del 95%, con una frecuencia no mayor a un giro mensual, para lo cual el Serviu deberá verificar la relación entre el porcentaje de avance físico del proyecto y los recursos girados por este concepto. El porcentaje restante sólo podrá ser pagado contra la conclusión del proceso de postventa y la presentación de un Informe Final de Cierre confeccionado por el fiscalizador técnico de obras, el cual deberá incluir lo siguiente.
a. Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.
b. Registro
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Art. primero N° 4 g), g.2)
D.O. 18.01.2018fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras fiscalizadas, desde su inicio hasta la finalización de la postventa. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.
Adicionalmente, el fiscalizador técnico de obras deberá ingresar los datos, información y antecedentes que requiera el "SNAT" y/o en el sistema informático que al efecto determine el Minvu.
En el caso de que el proyecto habitacional se encuentre en ejecución, y considere obras adicionales, el Serviu podrá incrementar el monto del contrato de fiscalización, considerando la cuantía de las obras y el régimen de fiscalización que se esté aplicando. En cualquier caso, el valor adicional establecido y aprobado por el Serviu, deberá contar también con la aprobación correspondiente de la Seremi y, cuando corresponda, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
17.- De los honorarios a pagar por la Fiscalización Técnica de Obras
a) El Régimen de Fiscalización que se hubiere determinado para el proyecto habitacional respectivo,
b) La cantidad de viviendas que lo integren, y
c) El emplazamiento del proyecto.
Para determinar el valor definitivo a pagar por la fiscalización técnica de obras, se sumarán los montos que correspondan al aplicar los valores del primer tramo, hasta completar las 30 primeras viviendas que integran el proyecto; a las siguientes 40 viviendas se les aplicarán los montos que correspondan del segundo tramo, y así sucesivamente, hasta completar el total de viviendas que integran el proyecto.

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Ejemplo: si se trata de un proyecto CNT urbano, compuesto por 110 viviendas, y aplica el régimen A de fiscalización:
El valor del primer tramo se calcula multiplicando las 30 viviendas del tramo por las 16 UF asignadas en este caso, lo que da un total de 480 UF;
El valor del segundo tramo se calcula multiplicando las 40 viviendas del tramo por las 15 UF asignadas en este caso, lo que da un total de 600 UF;
El valor del tercer tramo se calcula multiplicando las 40 viviendas restantes (que completan el total de 110) por las 13 UF asignadas en este caso, lo que da un total de 520 UF;
Sumados los valores de los tres tramos, el valor total por esta fiscalización de obras asciende a 1.600 UF.
En el caso de proyectos individuales y colectivos, CSP y DP, y de proyectos PC, emplazados en zonas urbanas, rurales y territorios especiales o localidades aisladas, cuyos regímenes de fiscalización son "C" y "D", respectivamente, el Serviu pagará por la fiscalización técnica de obras correspondiente, de acuerdo a lo establecido a continuación:

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En los proyectos individuales y colectivos de las modalidades CSP y DP, y también para PC, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el pago igualmente podrá realizarse parcialmente por familia o vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos y productos establecidos en la presente resolución.
18.- De las incompatibilidades del Fiscalizador Técnico de Obras
El fiscalizador técnico de obras estará afecto a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrá actuar como tal:
a) Respecto de las obras en que actúe como contratista.
b) Respecto de las obras en que mantenga vínculo de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4º grado inclusive, con alguno de los socios, directores o administradores de la Empresa Constructora, ya sea persona natural o jurídica.
c) Respecto de las obras en que mantenga vínculo de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4º grado inclusive, con alguno de los socios, directores o administradores de la Entidad Patrocinante.
d) Respecto de la región en que se desempeñe en obras como contratista.
e) Respecto del proyecto en que se desempeñe como Entidad Patrocinante o del proyecto postulado por su intermedio.
19.- Para
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Art. primero N° 4 i)
D.O. 18.01.2018reforzar las labores de la fiscalización técnica de obras, Serviu podrá nominar a un funcionario de su dependencia o a una persona natural o jurídica contratada según lo dispuesto en la ley N° 19.886, sobre compras y contrataciones públicas, para actuar como Asesoría para la Fiscalización Técnica de Obras. Esta Asesoría se constituirá en un apoyo técnico especializado para la fiscalización y/o supervisión de partidas complejas y/o relacionadas con obras de especialidades, inherentes al proyecto. Dichas especialidades podrán estar relacionadas con habilitación de terrenos, estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, acondicionamiento térmico o acústico, resistencia al fuego, entre otras.
Sólo en caso que el servicio se contrate mediante lo dispuesto en la ley N° 19.886 sobre compras y contrataciones públicas, el financiamiento de esta labor de apoyo se cargará al presupuesto vigente del Programa de Asistencia Técnica de cada región y su operatoria se fijará mediante resoluciones y/o circulares del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.