1. Establécense los turnos de las farmacias para las comunas de Buin, Cerro Navia, Colina, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Reina, Lo Barnechea, Lo Prado. Maipú Norte y Sur, Melipilla, Peñalolén, Pudahuel, Puente Alto Norte y Sur, Quilicura y San Miguel y Talagante para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, en los cuales se dispondrá la siguiente calendarización:

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2. Fíjase horarios de inicio a las 08:00 horas y terminan a las 07:59 horas del día siguiente indicado en esta resolución.
3. Déjase establecido que:
1º.- Las farmacias deberán indicar su turno mediante un cartel que se colocará en un lugar exterior del establecimiento, fácilmente visible del público. Si no les correspondiere turno, deberán señalar en igual forma, el nombre y ubicación de las farmacias más inmediatas a las que les corresponda turno.
2º.- Ninguna farmacia podrá eximirse de los turnos fijados por el Instituto de Salud Pública de Chile.
3º.- Aquellas farmacias que se encuentren en el interior de supermercados, mall, etc.; cuyo horario de funcionamiento sea inferior al horario fijado como término del turno, atenderán público hasta el horario del cierre de los citados establecimientos, debiendo la empresa o sociedad propietaria indicar en cartel destacado y en lugar visible al público que circula por el frente del establecimiento, la farmacia que cubrirá el resto de la jornada de turno, señalando claramente la dirección en que ella se encuentra ubicada
4º.- En caso de producirse el cierre temporal o definitivo de alguna de las farmacias, éste deberá ser informado con la debida anticipación al Instituto de Salud Pública de Chile, ubicado en calle Marathon Nº 1000, comuna de Ñuñoa y por correo electrónico a: turnosmetropolitana@ispch.cl
4. Notifíquese a los Directores Técnicos de las farmacias la presente resolución.
5. Remítase una copia de la presente resolución a la Jefatura de Carabineros de Chile y publíquese en un periódico de circulación regional.