Resolución 154 EXENTA MODIFICA NORMA AERONÁUTICA DAN 91 "REGLAS DEL AIRE" APROBADA POR RESOLUCIÓN DGAC Nº 0364 DE 2013

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Promulgacion: 23-ABR-2015 Publicación: 02-SEP-2015

Versión: Única - 02-SEP-2015

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    Modifícase la Norma Técnica DAN 91 "Reglas del Aire", aprobada por resolución DGAC Nº 0364 de 26.JUN.2013, en el siguiente sentido:

A.  Sustitúyense respectivamente las definiciones de "Aeronave Pilotada a Distancia" y "Piloto a distancia" por la siguiente:
   
    . "Aeronave Pilotada a Distancia: Aeronave que no lleva a bordo un piloto a los mandos".
    . "Piloto a Distancia: Persona designada por el explotador para operar los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante e! tiempo de vuelo. A falta de persona designada, se presumirá que el piloto es quien dirige la operación de vuelo".
   
B.  Elimínanse las definiciones de "Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia"; "Estación de Pilotaje a Distancia" y "Observador RPA".
C.  Agréganse las siguientes definiciones en el Capítulo "A":
   
    . "Operación Autónoma: Una operación durante la cual una aeronave pilotada a distancia vuela sin intervención de piloto en la gestión de vuelo";
    . "Operación con Visibilidad Directa Visual (VLOS): Operación en la cual la tripulación remota mantiene contacto visual directo con la aeronave para dirigir su vuelo y satisfacer las responsabilidades de separación y anticolisión", y
    . "Áreas Pobladas: Zonas en las que existan centros urbanos o se desarrollen actividades que convoquen la aglomeración de personas al aire libre".
   
D.  Elimínase la actual letra h) del párrafo 91.101, quedando la actual letra i) como h).
E.  Agrégase el siguiente nuevo párrafo:
     
    91.102 "Aeronaves Pilotadas a Distancia":
     
    (a) Toda aeronave pilotada a distancia deberá contar con autorización de la DGAC previo a realizar cualquier operación de vuelo.
    (b) Dicha autorización será otorgada para cada operación (caso a caso), previa entrega por parte del solicitante del formulario Anexo "D" debidamente completado y siempre que la DGAC evalúe que operación prevista no constituya riesgo para las personas o para otras aeronaves.
    (c) La cancelación de un vuelo ya autorizado deberá ser comunicado a la DGAC tan pronto como sea posible.
    (d) Si se tratare de operaciones a realizarse sobre áreas pobladas, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Norma Aeronáutica DAN 151.
    (e) Ninguna aeronave pilotada a distancia se utilizará sobre el territorio de otro Estado sin la previa autorización especial concedida por el Estado en el que se efectuará el vuelo.
    (f) Durante la operación de una aeronave pilotada a distancia quedará prohibido:
        1)  poner en riesgo la vida o integridad de las personas;
        2)  poner en riesgo la propiedad pública o privada;
        3)  afectar derechos de terceros, especialmente en su privacidad y su intimidad;
        4)  operar en forma descuidada o temeraria, poniendo en riesgo a otras aeronaves en tierra o en el espacio aéreo;
        5)  operar a una distancia menor de dos (2) kilómetros de la prolongación del eje de la pista y una distancia menor de un (1) kilómetro paralelo al eje de la pista de un aeródromo, y a una altura no superior a 400 pies (130 metros);
        6)  operar sobre zonas prohibidas o peligrosas;
        7)  operar sobre zonas restringidas publicadas por la DGAC, a menos que cuente con autorización de ésta;
        8)  operar sin tomar conocimiento de los NOTAMS vigentes publicados por la DGAC;
        9)  operar más de una aeronave en forma simultánea;
        10) operar bajo la influencia de las drogas o el alcohol;
        11) operar en las áreas donde se combate un incendio por medio de aeronaves tripuladas.
     
F.  Sustitúyese el Anexo "D" por el siguiente:
     
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