MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº315, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Núm. 264.- Santiago, 9 de julio de 2015.
Considerando:
Que, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, prescribe en su inciso final, que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
Que, en virtud de dicho mandato legal, el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, reglamentó las normas relativas a los requisitos para la obtención, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios;
Que, los artículos 25 y siguientes de dicho decreto supremo, disponen el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para proceder al receso y renuncia del reconocimiento oficial del Estado;
Que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio del Derecho Fundamental de Educación.
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario modificar el decreto supremo Nº 315, ya citado, a fin de establecer mayores exigencias a la renuncia del reconocimiento oficial del Estado, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 45, 46, 47, 48 y 50 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: